Facturación electrónica y emisión de comprobantes: las novedades de la Resolución General Nº 5866/2026 | Abeledo Gottheil

Facturación electrónica y emisión de comprobantes: las novedades de la Resolución General Nº 5866/2026

Mediante la Resolución General Nº 5866/2026 (en adelante, “RG N.° 5866/2026” o “Resolución”), publicada el 29 de junio en el B.O y con entrada en vigencia el 1° de julio, la ARCA modifica las Resoluciones Generales Nº 1415/2003 y 4291/2018, y deroga las Resoluciones Generales Nº 5824/2026, 2668 y 2719, además de dejar sin efecto el artículo 27 de la Resolución General Nº 4291/2018.

La referida norma, que influye en el régimen de facturación de diversas industrias, establece entre sus previsiones:

1. Eliminación de diversas excepciones a la obligación de facturar: La Resolución General Nº 5866/2026 consolida la eliminación de diversas excepciones previstas en la

Resolución General Nº 1415/2003 respecto de la obligación de emitir comprobantes, incorporando al régimen general a sujetos hasta entonces exceptuados, entre ellos instituciones educativas de gestión privada, entidades financieras, aseguradoras, empresas de medicina prepaga, emisoras y administradoras de tarjetas, administradores y directores de sociedades y profesionales que perciben honorarios regulados judicialmente.

La RG N.º 5866/2026 incorpora al texto permanente de la Resolución General N.º 1415/2003 las modificaciones introducidas por la derogada RG N.º 5824/2026, mediante la sustitución integral de su Anexo I. Asimismo, prevé excepciones específicas para determinadas operaciones de compra y venta de moneda extranjera realizadas por entidades financieras y para la emisión de seguros de vida obligatorios por parte de entidades aseguradoras.

En consecuencia, continúan exceptuadas de la obligación de emitir comprobantes las reparticiones estatales que no actúan como empresas o entidades mixtas, el servicio de correo respecto de la venta de estampillas, la comercialización de billetes de lotería y juegos de azar, las operaciones realizadas mediante máquinas expendedoras con dispositivos de control y los trabajadores en relación de dependencia y del servicio doméstico.

2. Régimen de liquidación electrónica mensual: La Resolución mantiene el régimen de liquidación electrónica mensual, que permite a determinados sujetos —entre ellos entidades financieras, aseguradoras, administradoras de tarjetas, empresas de medicina prepaga, instituciones educativas de gestión privada y proveedores de servicios de activos virtuales inscriptos ante la CNV— emitir comprobantes por cada operación o consolidar mensualmente las operaciones realizadas con un mismo cliente. Los comprobantes deberán emitirse hasta el último día de cada mes, ponerse a disposición dentro de los diez días corridos siguientes y conservarse, junto con la documentación respaldatoria, por los plazos legales.

3. Deber de identificación del contribuyente: para las entidades obligadas a emitir comprobantes, las mismas deberán identificar al adquirente de los bienes o servicios consignando su DNI, CUIL, CDI o pasaporte en operaciones que sean iguales o superen el valor de $10.000.000. Asimismo, la identificación podrá ser requerida por el adquirente, aún cuando no supere dicho umbral, si el gasto realizado pretende ser deducido en el Impuesto a las Ganancias.

4. Cronograma escalonado de cumplimiento: La principal novedad de la Resolución radica en la implementación de un cronograma escalonado de entrada en vigencia, que reemplaza el esquema originalmente previsto y otorga mayores plazos para la adecuación de los sistemas de facturación.

1. A partir del 1 de septiembre de 2026 las entidades de seguros deberán comenzar a emitir comprobantes por las operaciones realizadas con consumidores finales y monotributistas;

2. Desde el 1 de octubre de 2026, corresponderá a las entidades financieras emitir comprobante, inicialmente, respecto de las operaciones de leasing y comercio exterior;

3. A partir del 1 de diciembre de 2026, el régimen se extenderá a las restantes operaciones bancarias alcanzadas —principalmente préstamos y operaciones con sujetos no inscriptos o exentos en el IVA— y a las administradoras de tarjetas de crédito, compra y sistemas de pago por transferencia, respecto de los cargos incluidos en las liquidaciones emitidas a sus titulares;

4. Finalmente, desde el 1 de marzo de 2027, entrarán en vigencia las obligaciones aplicables a las operaciones de coaseguro de las entidades aseguradoras y a las liquidaciones periódicas que las entidades financieras y administradoras de tarjetas practican a los comercios adheridos por el arancel integrado.

Para el resto de los contribuyentes, la presente resolución no introduce cambios sustanciales, ya que se limita a receptar y consolidar las modificaciones previstas por la derogada Resolución General Nº 5824/2026, cuyo cronograma de implementación ya contemplaba la entrada en vigencia del régimen a partir del 1.º de julio del corriente año. En consecuencia, dichos sujetos deberán su conducta a dicha fecha.

En definitiva, la Resolución General Nº 5866/2026 sistematiza las modificaciones introducidas en materia de facturación en un único cuerpo normativo, simplifica su aplicación y reordena el cronograma de implementación para determinados sectores, receptando las solicitudes efectuadas por los mismos. Asimismo, consolida el régimen de liquidación electrónica mensual como herramienta de simplificación administrativa y establece nuevos lineamientos tendientes a una mayor trazabilidad de las operaciones.

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