El Poder Ejecutivo Nacional actualizó la reglamentación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley N° 24.196) mediante el Decreto 482/2026 (B.O. 23/06/2026), introduciendo modificaciones relevantes para empresas mineras y prestadores de servicios vinculados al sector.
En términos generales, la actualización apunta a simplificar la operatoria del sector mediante seis ejes principales:
✅ Eliminación del sistema de autorizaciones previas para importaciones de bienes de capital y equipos, reemplazado por un mecanismo de declaración jurada digital con validación automática vía VUCEA/SIM;
✅ Ampliación del radio de integración regional entre yacimientos y plantas de beneficio a 500 kilómetros;
✅ Optimización del acceso a la estabilidad fiscal, otorgándole al certificado carácter declarativo con efecto retroactivo a la presentación del estudio de factibilidad, y simplificación del trámite de devolución anticipada del IVA en etapa exploratoria;
✅ Incorporación de un régimen específico para prestadores de servicios mineros, con condiciones de inscripción y permanencia en el registro, incluyendo un umbral mínimo de facturación sectorial (aún a reglamentar);
✅ Obligatoriedad del domicilio legal electrónico y de una declaración jurada anual con informe económico-financiero certificado, a presentar vía plataforma TAD; y
✅ Armonización ambiental con la Ley General del Ambiente N° 25.675, permitiendo que el Seguro Ambiental Obligatorio satisfaga la exigencia de previsión del artículo 23 de la Ley N° 24.196, eliminando la duplicación de coberturas.
Para las empresas de servicios mineros, los cambios más relevantes son:
✅ La incorporación formal de los prestadores de servicios mineros al régimen, exclusivamente para acceder al beneficio de importación previsto en el artículo 21 de la Ley N° 24.196.
✅ Una definición más precisa de los sujetos alcanzados y del régimen aplicable.
✅ La agilización de los procedimientos de importación, con potencial reducción de tiempos y costos operativos.
⚠️ La incorporación de nuevas obligaciones de compliance registral, cuyo incumplimiento puede derivar en la suspensión registral y la pérdida de beneficios arancelarios.