La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a través del Consejo Nacional Del Empleo, La Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, estableció mediante su Resolución 4/2026 (B.O. 02/09/26) los nuevos valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, de acuerdo al siguiente detalle:
a.- A partir del 1° de septiembre de 2026, en $383.800.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198 de la L.C.T., que lo percibirán en su debida proporción; y de $1.919.- por hora, para los trabajadores jornalizados.
b.- A partir del 1° de octubre de 2026, en $391.200.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198 de la L.C.T., que lo percibirán en su debida proporción; y de $1.956.- por hora, para los trabajadores jornalizados.
c.- A partir del 1° de noviembre de 2026, en $398.800.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de las
situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198 de la L.C.T., que lo percibirán en su debida proporción; y de $1.994.- por hora, para los trabajadores jornalizados.
d.- A partir del 1° de diciembre de 2026, en $406.400.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198 de la L.C.T., que lo percibirán en su debida proporción; y de $2.032.- por hora, para los trabajadores jornalizados.
e.- A partir del 1° de enero de 2027, en $414.200.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198 de la L.C.T., que lo percibirán en su debida proporción; y de $2.071.- por hora, para los trabajadores jornalizados.
f.- A partir del 1° de febrero de 2027, en $422.000.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198 de la L.C.T., que lo percibirán en su debida proporción; y de $2.110.- por hora, para los trabajadores jornalizados.
g.- A partir del 1° de marzo de 2027, en $429.600.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198 de la L.C.T., que lo percibirán en su debida proporción; y de $2.148.- por hora, para los trabajadores jornalizados.
h.- A partir del 1° de abril de 2027, en $437.000.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198 de la L.C.T., que lo percibirán en su debida proporción; y de $2.185.- por hora, para los trabajadores jornalizados.
A su turno, la resolución en análisis establece que la Prestación por Desempleo para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo.
Finalmente, se dispone que en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.