Mediante DNU 55/23 del 16.12.2023 el Poder Ejecutivo Nacional declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2024.
En ese marco se instruyó a la Secretaría de Energía (SE) para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones con relación a los segmentos antes mencionados, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.
Asimismo, el DNU dio inicio a la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065 y al artículo 42 de la Ley N° 24.076 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31.12.24.
Por otra parte, dispuso la intervención del ENRE y del ENARGAS facultando a la SE a designar a los interventores de dichos entes. La intervención tendrá lugar a partir del 1° de enero de 2024 y hasta la designación de los miembros del Directorio proceso que deberá iniciar la SE dentro de los 180 días de la sanción del DNU.
Además de contar con las facultades contempladas en las Leyes Nros. 24.065 y 24.076, los interventores, a través del DNU se les asignaron las siguientes funciones que deberán concretarse dentro de los plazos de la intervención:
a. Informar sobre el cumplimiento de los procesos de renegociación dispuestos por la Ley N° 27.541 y por el Decreto N° 1020 del 16 de diciembre de 2020 y de toda otra circunstancia que considere relevante relacionada con dichos procesos; aportando la totalidad de la información de base y/o documentos respectivos y proponiendo las acciones y las medidas que en cada caso estime que corresponda adoptar.
b. Realizar los procesos de revisión tarifaria señalados en el DNU. Asimismo se establece que hasta tanto culmine el proceso de revisión tarifaria podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados, a cuenta de lo que resulte de la revisión tarifaria dispuesta en el DNU.
c. Considerar las observaciones y adoptar, en caso de que corresponda, las recomendaciones efectuadas por los órganos de control sobre los procesos de renegociación contractual y revisiones tarifarias llevados a cabo en cumplimiento de la Ley N° 25.561 y sus normas modificatorias y complementarias.
d. Evaluar e informar sobre la gestión de Compras y Contrataciones del ENRE y del ENARGAS.
e. Evaluar e informar sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos y Recursos de los respectivos entes, etc.
Asimismo, el DNU determinó la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria conforme lo prevé el Decreto N° 1172/03 o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.
Finalmente, a través del DNU, se invita a las provincias a coordinar con la SE las acciones de emergencia necesarias para asegurar la prestación de los servicios de distribución de electricidad que correspondan a su jurisdicción.
El DNU entró en vigencia el día 18.12.23 disponiendo que debía darse cuenta de su sanción a la Comisión Bicameral permanente en los términos del artículo 99 de la Constitución Nacional y de la ley 26.122 que regula el régimen legal de los decretos de necesidad y urgencia.
En estrecha vinculación con el DNU referido, el pasado 14.12.23, mediante resolución Nro. 704/2023, el ENARGAS dispuso la convocatoria a una audiencia pública virtual a celebrarse el 08.01.2024 a las 9 hrs., a efectos de poner a consideración lo siguiente a saber: (i) la
adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de transporte de gas natural; (ii) la adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de distribución de gas por redes; (iii) el traslado a tarifas del precio de gas adquirido; (iv) la determinación de un índice de actualización mensual para las tarifas del servicio público de transporte de gas natural y del servicio público de distribución de gas por redes; (v) el tratamiento de la incidencia del costo del flete y/o transporte de gas licuado de petróleo (GLP) respecto de las localidades abastecidas con gas propano/butano indiluido por redes; (vi) el tratamiento de la incidencia del precio del gas en el costo del gas natural no contabilizado (GNNC); (vii) la reversión del Gasoducto Norte – criterios de tarificación y asignación de capacidad.
Por otra parte, dispone que las Licenciatarias de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, deberán, a efectos de su pertinente publicidad, presentar ante el ENARGAS hasta el 22.12.2023 inclusive: (i) los cuadros tarifarios de transición por ellas propuestos; (ii) la información de sustento que dé cuenta de los motivos por los cuales se solicita la aplicación de tales cuadros y aquella concerniente a los demás tópicos en tratamiento, en la medida que la prestadora resulte alcanzada por ellos; (iii) presentar sus propuestas con apertura por usuario final; (iv) información referida a la reversión del Gasoducto Norte. Y que, tanto las Licenciatarias, como REDENGAS S.A. deberán acompañar en el mismo plazo los instrumentos contractuales respectivos y su documentación de sustento.
Además, establece que el expediente electrónico N° EX-2023-148533344- -APN-GAL#ENARGAS se encontrará disponible en la página web del ENARGAS para quienes deseen tomar vista de aquel.
Buenos Aires, diciembre de 2023