Impuestos | Nuevo Pago a cuenta del impuesto a las ganancias para las empresas hidrocarburíferas | Abeledo Gottheil

Impuestos | Nuevo Pago a cuenta del impuesto a las ganancias para las empresas hidrocarburíferas

5 diciembre 2023 |

Nuevamente, apremiada por la necesidad de recursos, la Administración Federal de Ingresos Públicos recurre al mecanismo del “Anticipo Extraordinario”, estableciendo un nuevo pago a cuenta del impuesto a las ganancias.

En este caso, los sujetos pasivos son todos los sujetos empresa que desarrollen actividades de: extracción de petróleo crudo (incluyendo la extracción de arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceites de petróleo y de minerales bituminosos, petróleo, etc.); extracción de gas natural (incluyendo gas natural licuado y gaseoso); la fabricación de productos de la refinación de petróleo y la generación de energía térmica convencional (incluyendo la producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diesel).

El 4 de diciembre de 2023 fue publicada en el Boletín Oficial, la Resolución General de AFIP Nº 5453 (“Resolución”), mediante la cual se establece el pago a cuenta a cargo de los referidos sujetos, cuyas declaraciones juradas en el período 2022 o 2023, según el caso, hubieran informado un resultado impositivo igual o superior a los $ 600.000.000.

Al igual que lo ocurrido con sus resoluciones generales antecesoras del año 2023, la existencia de quebrantos no influye para la determinación del resultado impositivo sujeto a impuesto.

El nuevo pago a cuenta deberá ser ingresado en tres cuotas iguales y consecutivas y no será susceptible de compensación, ni del ejercicio de la opción de reducción de anticipos.

Como exclusión a la obligación del pago a cuenta se establecen a aquellos sujetos alcanzados por la obligación establecida en las Resoluciones Generales Nros 5391 o 5424 (es decir, haber ya ingresado otros pagos a cuenta de similares características) para el mismo período fiscal, o que hubiesen obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias -vigente en los períodos comprendidos en los párrafos primero y segundo del artículo 3°-, en los términos de la Resolución General N° 2.681.

Los considerandos tenidos en cuenta por la Resolución

Sin introducir ninguna originalidad respecto de sus antecesoras, la Resolución -vigente desde el 4-12-2023- establece dentro de sus considerandos la existencia de actores económicos del sector

hidrocarburífero, que se han beneficiado con la obtención de ingresos extraordinarios por el desarrollo de su actividad.

Como consecuencia de ello y con el objeto de sostener el impulso redistributivo de la política fiscal y frente a la manifestación de elevada capacidad contributiva de ciertos sectores económicos, razones de administración tributaria y equidad tornan oportuno establecer el pago a cuenta que se comenta.

Porcentaje del pago a cuenta y cómputo del mismo

El pago a cuenta que establece la Resolución será del 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal 2022 o 2023, según la fecha de cierre.

El pago a cuenta, según sea la alícuota que corresponda, será computado contra los resultados de los ejercicios 2023 o 2024, en los siguientes términos:

a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de octubre y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.

b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y septiembre de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

Ingreso del pago a cuenta

El vencimiento del pago a cuenta comenzará a operar el 22 de diciembre de 2023, de acuerdo a la fecha de cierre del ejercicio y se ingresará en 3 cuotas iguales y consecutivas.

Conforme lo adelantado, la normativa aclara que el pago a cuenta deberá efectivizarse, sin que sea posible su pago por compensación, ni tampoco la opción de reducción de anticipos prevista por la RG 5211 y su modificatoria, RG 5246.

Reflexiones finales

No hace falta destacar los cuestionamientos que merecen este tipo de anticipos extraordinarios que, no sólo no tienen en consideración la existencia de capacidad contributiva de los sujetos -en razón de que no consideran la existencia de quebrantos para medir el resultado impositivo sujeto al pago a cuenta-, sino que tampoco consideran el principio de legalidad, al establecerse “nuevos impuestos” bajo la denominación de “pagos a cuenta”, mediante simples resoluciones generales.

Por último, el eventual cómputo del pago a cuenta contra el impuesto del período fiscal 2024, que recién será pagado en el año 2025, en épocas de altos índices de inflación, contribuyen a reforzar las críticas antes señaladas.

Lamentablemente, no juega a favor la mecánica de liquidación de estos pagos a cuenta -al igual que lo que ocurre con los anticipos-, ni su -casi inmediata- ejecutoriedad.

No obstante ello, reiteramos nuestro comentario en cuanto la imperiosa necesidad de que que los tiempos de la justicia permitan obtener un remedio oportuno, para evitar el pago de impuestos cuando claramente no existe o no existió capacidad contributiva generadora del tributo

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