MODIFICACIONES REGIMEN DE GARANTIA | ADUANA | Abeledo Gottheil

MODIFICACIONES REGIMEN DE GARANTIA | ADUANA

Mediante la RG 5862/2026, publicada en el Boletín Oficial el 04/05/2026 (https://lnkd.in/dikxayNk), ARCA introdujo modificaciones relevantes al Régimen de Garantías previsto en la RG 3885/2016, que regula la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías vinculadas al cumplimiento de obligaciones aduaneras. La reforma tiene por objeto receptar los cambios normativos introducidos por el Decreto PEN 838/2025 y adecuar aspectos operativos con el fin de facilitar el comercio exterior sin comprometer el interés fiscal ni el control aduanero.

El cambio central consiste en la incorporación de la posibilidad de admitir, para determinadas destinaciones aduaneras de importación y exportación —definitivas o suspensivas—, la presentación de un documento firmado por el interesado como garantía suficiente, en las formas y condiciones que determine la ARCA. En términos prácticos, se habilita el uso de la declaración jurada del propio operador como instrumento garantizador, en línea con lo previsto por el Decreto 838/2025, que modificó el artículo 56 del Decreto 1001/82.

Esta incorporación no implica una flexibilización irrestricta del régimen, ya que se trata de una alternativa reservada a operadores que acrediten adecuados niveles de cumplimiento fiscal y aduanero. Su utilización se encuentra supeditada, entre otros requisitos, a la inexistencia de deudas exigibles, a una determinada antigüedad como operador comex, a la ausencia de antecedentes penales tributarios, aduaneros o previsionales y a la posesión de un perfil de riesgo aceptable conforme los sistemas de evaluación de ARCA.

Desde el punto de vista operativo, se prevé adecuar el Sistema Informático MALVINA (SIM), mediante la identificación específica de este tipo de garantía a través de códigos diferenciados, que permita su trazabilidad y control, así como una implementación gradual sujeta a cronogramas definidos por la DGA.

Asimismo, se adecuó el Cuadro II del Anexo I de la RG 3885/2016, actualizando los montos de solvencia y las garantías exigibles a auxiliares del comercio y del servicio aduanero, y precisando los regímenes en los que no resulta admisible la garantía mediante Fondo Común Solidario. En conjunto, la reforma consolida un sistema de garantías más moderno y flexible, alineado con estándares internacionales de facilitación del comercio, basado en criterios de confiabilidad, cumplimiento y control posterior, reforzando la seguridad jurídica y preservando el interés fiscal. La reforma introducida consolida un sistema de garantías más flexible y moderno, alineado con la facilitación del comercio.

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