Incremento de percepciones sobre operaciones sujetas al impuesto país | Modificaciones en el cómputo del pago a cuenta | Abeledo Gottheil

Incremento de percepciones sobre operaciones sujetas al impuesto país | Modificaciones en el cómputo del pago a cuenta

27 noviembre 2023 |

El 23 de noviembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución General 5450/2023 (la “Resolución”), mediante la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) dispuso incrementar la percepción del impuesto a las ganancias que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS, de 45% a 100%.

Cabe recordar que, la percepción de impuesto a las ganancias, dispuesta originalmente por la Resolución General 4815/2020, para las operaciones alcanzadas con el impuesto PAIS, ya había sufrido varias modificaciones desde su dictado, no sólo por los incrementos operados sino también por su alcance.

Si bien la Resolución sólo invoca como fundamento del incremento “razones de administración tributaria y de equidad”, resulta evidente que el objetivo de la medida es ajustar el valor del, denominado, “dólar tarjeta” a la cotización real del dólar que se expresa a través del dólar “contado con liquidación”, “MEP” o incluso, al comúnmente llamado “dólar blue”.

Un aspecto a destacar del incremento dispuesto por la Resolución es que, si bien las percepciones son consideradas “pagos a cuenta del impuesto a las ganancias”, la Resolución mantiene tal carácter, pero difiere su cómputo para las “…declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas.”

Así, cualquier contribuyente al que se le practique una percepción en el ejercicio fiscal 2023, recién podrá considerar el pago realizado en su declaración del ejercicio 2024, que se presentará en junio de 2025. Fácil es advertir que, con los actuales índices de inflación, se desvirtuará por completo el carácter de “pago a cuenta” de las percepciones, lo cual nos lleva a preguntarnos sobre la constitucionalidad del “diferimiento” dispuesto en la Resolución.

También llama la atención que, a pesar de disponerse el diferimiento en el cómputo del pago a cuenta para sujetos que revistan la calidad de contribuyentes del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según el caso, se mantiene la posibilidad de solicitar el reintegro de las percepciones a quienes, por no ser contribuyentes, no puedan computarse las referidas percepciones. Pero, en este caso, al mantenerse la redacción del Título II de la Resolución Nº 4815, se autoriza a solicitar la devolución del gravamen percibido “…una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción…”. Con lo cual, los contribuyentes del impuesto a las ganancias y bienes personales son “castigados” con el diferimiento del cómputo de los pagos a cuenta, mientras que quienes no lo son, pueden solicitar la devolución de la percepción al ejercicio siguiente de haber sido efectuado. A lo mejor por inadvertencia o descuido -a pesar de que ésta no se presume- la violación al principio de igualdad ante la ley y la irrazonabilidad de la medida respecto de los contribuyentes es evidente.

Si bien la nueva percepción se encuentra vigente desde el mismo 23 de noviembre, a raíz del cambio de gobierno que operará el próximo 10 de diciembre, aún queda por ver, no sólo si subsistirá la Resolución, sino también el mismo impuesto PAIS y las percepciones derivadas de éste.

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