DNU 70/2023 – Bases para la reconstrucción de la economía Argentina | Aspectos laborales fundamentales | Abeledo Gottheil

DNU 70/2023 – Bases para la reconstrucción de la economía Argentina | Aspectos laborales fundamentales

Llegamos a ustedes a fin de sistematizar y reseñar, en apretada síntesis, las principales modificaciones legales dispuestas en materia de Derecho del Trabajo por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 (el “DNU”) de Bases Fundamentales para la Reconstrucción de la Economía Argentina, de próxima entrada en vigencia.

El DNU modifica numerosos y sensibles dispositivos legales en la materia, por lo cual entendemos útil esta primera reseña y puntualización, sin perjuicio de otras consideraciones que efectuaremos en días sucesivos, incluyendo las novedades que se produzcan en materia reglamentaria, ya que distintos artículos requieren de labor adicional de la Autoridad Competente.

Como idea central el DNU apunta a modernizar la legislación laboral, quitando elementos que hacían a una extrema rigidez y excesos en el loable objetivo de proteger al trabajador, y que a la postre se convirtieron en elementos disuasorios de la creación de nuevo empleo. También se plasman legalmente criterios consolidados por la doctrina judicial, y se apunta a limitar problemas derivados de la deficiente técnica legislativa que incrementa la litigiosidad, como así también sus exorbitantes costos derivados de

la aplicación de fórmulas de ajuste de valores de sentencia por intermedio de capitalizaciones periódicas de intereses.

Enfocándonos en este objetivo de tener una primera visión global de los importantes cambios producidos, y sin pretender agotar el análisis ni brindar un asesoramiento concreto que será necesario en cada caso, con las consideraciones que cada cuestión indudablemente merece, los enumeramos a continuación, no sin mencionar que la entrada en vigencia y validez efectiva de estas modificaciones depende de la suerte que el DNU tenga en el Congreso de la Nación, y en el ámbito judicial ante los seguros cuestionamientos a su constitucionalidad que recibirá en gran parte de su articulado.

1-Eliminación de multas: El DNU elimina las multas previstas en las leyes 24.013, 25.323, 26.844 que penaban con serios agravamientos indemnizatorios todos los casos de empleo deficientemente registrado en cuanto a fecha de ingreso o salario total. Del mismo modo se elimina la multa por falta de oportuna entrega de certificados de trabajo, por falta de ingreso de aportes retenidos – ley 25.345 -, y por temeridad y malicia – ley 25.013 -. De este modo, el trabajador ya no tendrá incentivos monetarios para postular su auto despido, que en no pocos casos son hasta la fecha elemento central para decidir el inicio de acciones legales.

2-Denuncia de relaciones laborales sin registro: Los trabajadores verán habilitado un canal a fin de denunciar tal situación ante la AFIP. Asimismo los jueces deberán informar los datos de todo caso en los que aprecien la existencia de una relación laboral no registrada.

3-Eliminación de la noción del empleador interpuesto: Se considera que todo empleado es dependiente de la persona física o jurídica que lo registra como tal. No resultará posible plantear que existe discordancia entre el empleador “formal” y el “real” – arg. art. 29 LCT ahora modificado -. En el caso de empleados contratados con miras a ser provistos a terceros, este último como usuario de los servicios del trabajador, se constituye en responsable solidario por deudas laborales y de la seguridad social, conjuntamente con el empleador “formal/real”. Por su parte se clarifica que los empleados de contratistas pueden exigir al empresario principal el pago de los salarios e indemnizaciones que se les adeuden, y dichos empresarios principales podrán retener los conceptos salariales y de la seguridad social adeudados por sus contratistas, abonándolos a sus beneficiarios o ingresándolos de un modo simple al fisco.

4-Refuerzo de la idea de contratos no laborales excluidos del régimen de la LCT: El DNU plantea que la Ley de Contrato de Trabajo no es aplicable a contratos de locación de servicios, de obra, agencia, servicios profesionales y oficios, y todas las modalidades contractuales reguladas en el Código Civil y Comercial, en tanto se encuentren documentadas en legal forma con facturas. En el mismo sentido, en los casos de estas contrataciones no existirá presunción de la existencia de contrato de trabajo, y si se determinara judicialmente que la figura fue mal utilizada y que en efecto la contratación era laboral, se mandará pagar la indemnización sin multas, con reducción de intereses y facilidades de pago en lo relativo a cargas sociales omitidas, correspondiendo además tomar a cuenta los componentes de seguridad social ya ingresados. En análogo sentido, se morigeran las presunciones a favor del trabajador en lo relativo a la valoración de la prueba y en la interpretación de la ley.

5-Irrenunciabilidad. Posibilidad de acuerdos peyorativos para el trabajador: Volviendo a la redacción vigente hasta el año 2009, se ha eliminado a los “contratos individuales” como fuente de mínimos inderogables en la negociación con los trabajadores. De este modo, serán posibles acuerdos que disminuyan derechos laborales o alteren condiciones esenciales de los contratos de trabajo en función de consideraciones más valiosas, siempre que se respete el orden público y los mínimos legales, estatutarios y convencionales.

6-Certificados de trabajo: Eliminada la multa de tres salarios según art. 80 LCT, el DNU establece que se implementará una plataforma virtual para la sencilla entrega de los certificados, como así también los mismos se entenderán entregados toda vez que resulte posible la consulta de la información en la página de ANSES.

7-Período de prueba: Se extiende a ocho meses – hasta hoy eran tres meses -.

8-Forma de pago de remuneraciones: Se amplía el elenco de cuentas en las que será válido abonar salarios, quedando pendiente la reglamentación que detalle cuáles son las que se consideran “Aptas, seguras, interoperables y competitivas”.

9-Descuento de cuotas de afiliación, mutuales, y cuotas solidarias: Se dispone que sólo estarán autorizados este tipo de descuentos sobre el salario, mediando el consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo.

10-Recibos de haberes: Se implementan los recibos electrónicos, que podrán ser conservados en formato digital, y en los cuales deberá consignarse además de los datos tradicionalmente comprendidos en los mismos, el valor de las contribuciones patronales.

11-Licencia por maternidad: Se consolida a nivel legal la posibilidad de las trabajadoras de postergar el inicio de la misma, siendo únicamente obligatorios los 10 días inmediatamente anteriores a la fecha probable de parto – antes 30 días -, y pudiendo acumularse todo el saldo hasta completar 90 días para después del nacimiento.

12-Despido con justa causa: Se agrega a la tradicional noción de injuria que no admite la prosecución del vínculo laboral, los casos específicos de: i-afectación de la libertad de trabajar de quienes no adhieren a una medida de fuerza; b-obstrucción total o parcial del ingreso o egreso de personas o cosas al establecimiento durante medidas de fuerza; iii-daños a personas, cosas a o terceros ubicados en el establecimiento durante medidas de fuerza. Estos casos ameritarán despido directo con causa.

13-Despido sin justa causa: La tradicional fórmula indemnizatoria consistente en el pago de un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual por cada año de servicios o fracción mayor a tres meses, es complementada por los siguientes puntos:

i-No se considera en la base de cálculo el SAC, ni los conceptos de pago semestral o anual.

ii-Rige el tradicional tope equivalente el triple del promedio de las remuneraciones del convenio colectivo aplicable, o el más favorable.

iii-Se consolida la doctrina del fallo “Vizzoti”, aclarándose que el tope mentado en el inciso anterior nunca puede determinar una base de cálculo inferior al 67% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual real.

iv-Se invita a las partes de la negociación colectiva a instaurar regímenes indemnizatorios alternativos sobre la base del vigente para los empleados de la construcción.

14-Despido discriminatorio: Se elimina la posibilidad de planteos de reinstalación, y en su lugar se norma que en el caso de despidos discriminatorios la tarifa indemnizatoria será incrementada entre un 50% y un 100% adicional. Este incremento no es acumulable con otros regímenes de agravamiento indemnizatorio.

15-Reingreso de trabajadores: En el caso de despido de trabajadores reingresados a la empresa, los valores abonados primitivamente por igual indemnización, se descontarán actualizados mediante la aplicación del índice de precios al consumidor, con más un 3% anual de interés puro.

16-Tasa de interés en juicio: Se establece que la facultad de los jueces de establecer la modalidad de ajuste del capital rige plenamente, pero con un límite máximo en todo el país equivalente a la actualización del capital histórico por aplicación del IPC con más un 3% de interés anual puro.

16-Pago de sentencias judiciales: Las personas humanas, y las personas jurídicas incluidas en la ley 24.467 podrán abonar las sentencias en hasta doce cuotas mensuales ajustadas con la actualización referida anteriormente.

17-Ultraactividad de convenciones colectivas de trabajo: Se limita a las cláusulas que establecen condiciones de trabajo, con exclusión de las cláusulas obligacionales, salvo acuerdo de partes o decisión administrativa.

18-Asambleas en lugares de trabajo. Conductas prohibidas: Deben realizarse sin afectar la actividad normal de la empresa ni a terceros. Se consideran infracciones muy graves pasibles de sanciones correlativas a las entidades gremiales, a las tomas, bloqueos, afectaciones de la libertad de ingreso, egreso, de cosas o de los integrantes de la comunidad laboral al establecimiento.

19-Esquemas de trabajo: Se establece que las partes de la negociación colectiva podrán disponer innovaciones en el régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, y otros institutos relativos a la jornada laboral, respetando siempre el descanso de 12 horas entre jornadas.

20-Viajantes de comercio: Se deroga la ley 14.546, sin perjuicio de los derechos de los empleados actualmente encuadrados en la misma. Se invita a las partes de la negociación colectiva a establecer normas adicionales que resulten menester.

21-Trabajo agrario. Bolsas de trabajo. Tercerización laboral: Los empleadores no tendrán obligación de limitarse a los postulantes inscriptos en la misma, reivindicándose la plena libertad de contratación. Asimismo, en el ámbito del trabajo agrario se deja sin efecto la prohibición de acudir a empresas de servicios eventuales, o cualquier empresa que provea trabajadores.

22- Teletrabajo: Se modifican diversas normas de la reciente ley de teletrabajo. En efecto, se puntualiza que las pausas durante la jornada de los trabajadores con personas a cargo y consecuentes labores de cuidado, no rigen si el empleador otorga ayudas o compensaciones por tal situación.

Asimismo, la posible reversibilidad de esta modalidad de trabajo ya no es discrecional y unilateral por parte de los trabajadores que hubieran aceptado tal modificación. Por el contrario, el eventual pedido de reversión a la presencialidad sólo será aceptado mediando el acuerdo del empleador, en tanto existan instalaciones y condiciones adecuadas para ello. Asimismo, el empleador podrá decidir revertir la modalidad y volver a la presencialidad en función de las necesidades propias de cada puesto de trabajo o cuando la actividad así lo requiera. En el caso de teletrabajadores que se desempeñan desde el exterior, les será aplicable únicamente la ley del lugar de trabajo, y no la del domicilio del empleador.

23-Trabajadores independientes con colaboradores: Se prevé la implementación de un régimen especial y simplificado para regir la relación entre un trabajador independiente y sus colaboradores, fijando en cinco la cantidad máxima de ellos. Se apunta a regular la realidad de trabajadores de oficios que conforman pequeños grupos de trabajo, a los que se intentará dotar de regularidad y simpleza en el cumplimiento de obligaciones de la seguridad social, sin acudir a la noción de relación de dependencia tradicional.

24-Servicios esenciales: Se identifica una serie de actividades esenciales y de importancia trascendental, respecto de los cuales se fijan servicios mínimos que no pueden ser afectados por conflictos colectivos.

Así sintetizados los puntos de la reforma laboral, entendemos que la misma es altamente auspiciosa ya que evitará una gran cantidad de conflictos y sentará las bases para la creación y mantenimiento de empleo en condiciones sustentables.

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