Defensa de la competencia │ Cuestionan la creación de un joint venture entre Arcor e Ingredion | Abeledo Gottheil

Defensa de la competencia │ Cuestionan la creación de un joint venture entre Arcor e Ingredion

5 mayo 2022 |

Con fecha 13 de abril de 2022 se publicó en el sitio web de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”) la emisión de un Informe de Objeción referido a la concentración económica entre Grupo Arcor e Ingredion Incorporated.

En virtud de la concentración económica propuesta, Arcor e Ingredion acordaron la conformación de un joint-venture (a través de la constitución de Ingrear Holding S.A.) por el que controlarán en forma conjunta las actividades relacionadas con la molienda húmeda de maíz y la comercialización de productos derivados que, previo a la concentración y toma de control conjunto, realizaban cada una de ellas en forma independiente.

Según el análisis realizado por la CNDC, la concentración resultaría en la desaparición de un competidor independiente y un aumento significativo de la concentración en los mercados de molienda húmeda de maíz y en la comercialización de sus derivados, generando una entidad con posición dominante que se constituiría como el líder del mercado, con participaciones que rondan entre el 59% y el 85%, dependiendo de la medición utilizada.

Además, siendo que los derivados de la molienda húmeda se utilizan como insumos de las industrias de alimentos, bebidas, papel y farmacéutica, la CNDC estimó que la creación del joint venture tendría la potencialidad de permitir la práctica de conductas exclusorias en relación con los competidores de Arcor en las industrias “aguas abajo”, en términos de cierres de mercado, aumento de costos, aumento de barreras a la entrada, entre otros.

El desarrollo efectuado por la CNDC le permitió concluir, con carácter preliminar, que la operación de concentración económica notificada tiene la potencialidad de restringir o distorsionar la competencia, de modo tal que puede resultar en perjuicio del interés económico general, en relación a la molienda húmeda de maíz y la comercialización de sus productos derivados.

Conforme lo establece el art. 14 de la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442 (la “LDC”), en los casos en que se considere que la operación notificada tiene la potencialidad de restringir o distorsionar la competencia con afectación al interés económico general, previo a tomar una decisión, la Autoridad de Aplicación de la LDC debe comunicar a las partes sus objeciones mediante un informe fundado, convocándolas para considerar posibles medidas que mitiguen el efecto negativo sobre la competencia.

En caso de requerir asistencia sobre la materia, consulte a Javier Gelis (gelis@abeledogottheil.com.ar), o a su contacto habitual en Abeledo Gottheil Abogados.

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