Cambios claves en las nuevas Reglas de Arbitraje CIADI 2022 | Abeledo Gottheil

Cambios claves en las nuevas Reglas de Arbitraje CIADI 2022

Publicado en el Suplemento de Arbitraje y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, de elDial.com, de Editorial Albrematica S.A. (Bs.As., Argentina), el 24/05/2022.

i. Introducción:

El Consejo Administrativo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones[1] (“CIADI”) recientemente concluyó el proceso de revisión y consideración de enmiendas propuestas a las Reglas y Reglamentos del CIADI, aprobando un conjunto integral de enmiendas que incluye las nuevas Reglas de Arbitraje 2022, con la finalidad declarada de modernizar el arbitraje de inversiones.

En palabras del CIADI, se propuso “simplificar sus reglas procesales, en aras de lograr un proceso de resolución de controversias más eficaz y accesible para los usuarios”[2].

Así, y tras un extenso proceso de revisión, consulta y trabajo que llevó más de cinco años, el 21 de marzo de 2022 el CIADI comunicó la aprobación [3] de sus nuevas reglas procesales de iniciación de procedimientos (“Reglas de Iniciación 2022”), las nuevas reglas de conciliación (“Reglas de Conciliación 2022”), las nuevas reglas de arbitraje CIADI (“Reglas de Arbitraje CIADI 2022”), el nuevo Mecanismo Complementario (“Mecanismo Complementario 2022”, y conjuntamente con lo anterior, denominados aquí como las “Reglas y el Reglamento del CIADI”), y el Reglamento de Mediación ante CIADI.

En adición, se aprobó una nueva versión del Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI (“Reglamento Administrativo y Financiero 2022”), relativo a su organización interna.

ii. Antecedentes:

El Reglamento y las Reglas CIADI fueron inicialmente adoptadas en 1967, para entrar en vigor el día 01 de enero de 1968, mientras que el Reglamento del Mecanismo Complementario fue adoptado en 1978.

Desde su adopción, ha habido tres rondas de enmiendas a las Reglas de Arbitraje[4], y la última de ellas entró en vigor en abril de 2006.

El recientemente concluido proceso de enmienda se inició en octubre de 2016, mediante una invitación a los Estados miembros y, posteriormente, al público en general, para que enviaran sus propuestas sobre temas o asuntos que ameritaran consideración. Fruto de ese proceso, se publicaron desde entonces y hasta noviembre de 2021 seis documentos de trabajo sobre las propuestas de enmiendas a las reglas.

La intención del CIADI fue modernizar las reglas en base a la experiencia adquirida en los procesos que administra, incorporando y codificando en algunos casos prácticas arbitrales que los Tribunales Arbitrales ya venían aplicando en los procedimientos administrados bajo el CIADI, o bien, introduciendo novedades con la finalidad de agilizar los procesos y dotar a los mismos de mayor efectividad y transparencia, entre otros aspectos en los que se hizo especial foco.

iii. Cambios claves a las Reglas de Arbitraje CIADI 2022:

Seguidamente se analizan los cambios y novedades más relevantes que prevén las Reglas de Arbitraje CIADI 2022.

1. Obligación de Revelar el Financiamiento de Terceros.

Con el propósito de fortalecer la transparencia del proceso y la independencia de los árbitros, la Regla 14 establece la obligación de las partes de divulgar el nombre y la dirección de cualquier tercero del que hayan recibido fondos, directa o indirectamente, para la interposición de, o defensa en un procedimiento a través de una donación o una subvención, o a cambio de una remuneración dependiente del resultado del procedimiento.

Si el tercero que proporciona el financiamiento es una persona jurídica, el deber de información a cargo de la parte incluye revelar los nombres de las personas y entidades que poseen y controlan dicha persona jurídica.

El nombre de un financiador involucrado se debe revelar y proporcionar al momento del registro de la solicitud de arbitraje o, en su caso, inmediatamente después de concluir el acuerdo de financiamiento si sucede después del registro, y se trasmitirá a las partes y a cualquier árbitro propuesto para nombramiento o nombrado en el procedimiento, a fin de evitar conflictos de intereses involuntarios.

La obligación de revelar se aplica, por tanto, durante todo el procedimiento; y se faculta al Tribunal Arbitral a requerir información adicional respecto al acuerdo de financiamiento y al tercero financiador en virtud de la Regla 36(3).

El deber de revelar la identidad del tercero financiador que se incorpora ahora a la Regla 14 recoge una práctica que ya había sido aplicada en ocasiones por diversos Tribunales Arbitrales CIADI[5].

La conveniencia principal de esta disposición, es que las partes puedan asistir a los árbitros propuestos y/o nombrados con su obligación de declarar al Secretario General su independencia, imparcialidad y disponibilidad para el nombramiento (conforme Regla 19.3.b).

Procurando evitar conflictos de interés involuntarios, la nueva regla reduce las posibilidades de impugnaciones de laudos en la fase de ejecución por conflictos de intereses en el procedimiento de arbitraje y que pudieran haber tenido conexión con el tercero financiador.

La reforma en este aspecto, va en línea también con el criterio adoptado por otras instituciones arbitrales al actualizar sus respectivos reglamentos de arbitraje [6].

2. Recusación de Árbitros.

La Regla 22(1) establece que una parte puede solicitar la recusación de uno o más árbitros dentro de los 21 días siguientes a la constitución del Tribunal Arbitral o desde el día en que debió conocer la causal de recusación (AR22).

La Regla 22(2) incorpora la facultad de las partes para acordar no suspender el procedimiento en su totalidad, o en parte, mientras esté pendiente la decisión sobre la propuesta de recusación, lo que permitirá minimizar la demora causada por dicha solicitud.

En su defecto, el procedimiento se suspenderá desde la presentación de la propuesta de recusación hasta que se emita la decisión sobre la misma, tal como lo previa la Regla 9(6) de las Reglas de Arbitraje CIADI 2006.

La Regla 23(3) establece como novedad, que la decisión sobre la recusación deberá resolverse, en lo posible, dentro de los 30 días siguientes a que se hubiere cumplido con el procedimiento fijado en las Reglas 22 y 23. Los árbitros que no sean recusados ​​decidirán la recusación, sujeto a lo normado por la Regla 23.

3. Distribución de Costas.

La Regla 52(1) prevé que, al ejercer su discreción para imponer costas, los Tribunales Arbitrales deben considerar: (a) el resultado del procedimiento o una parte del mismo; (b) la conducta de las partes, incluyendo la medida en que actuaron de manera expedita  y eficiente respecto a costos y cumplimiento de las reglas, órdenes y decisiones; (c) la complejidad de los temas; y (d) la razonabilidad de los costos reclamados.

A su vez, la Regla 52(2) establece que si se dicta un laudo en el que se declara que una reclamación carece manifiestamente de mérito legal conforme a la Regla 41(3), se otorgarán a la parte vencedora los costos razonables, a menos que el Tribunal Arbitral determine que existieron circunstancias especiales que justificaran una distribución diferente de costas.

Finalmente, y en línea con el estándar de transparencia y fundamentación que busca fortalecerse con las Reglas de Arbitraje CIADI 2022, la Regla 52(4) establece que el Tribunal Arbitral deberá asegurar que todas las decisiones sobre costos estén motivadas y formen parte del laudo.

4. Caución o garantías por Costos.

La Regla 53 establece la facultad para que, en ciertas circunstancias, y a petición de una de las partes, el Tribunal Arbitral pueda ordenar a cualquiera de las partes que haya presentado una demanda o una demanda reconvencional, que otorgue una garantía por costos.

Para resolver esa cuestión, el Tribunal deberá considerar todas las circunstancias relevantes, incluyendo[7]:

  • la capacidad que tiene dicha parte para cumplir con una decisión adversa en materia de costos;
  • la voluntad de esa parte de cumplir con una decisión adversa en materia de costos;
  • el efecto que pudiera tener el otorgar dicha garantía por costos sobre la capacidad de dicha parte para seguir adelante con su demanda o demanda reconvencional;
  • la conducta de las partes;
  • la existencia de financiamiento por terceros.

De este modo, se codifica una práctica establecida en los procedimientos arbitrales administrados bajo el CIADI, que en el pasado decidieron u otorgaron garantías por costos planteadas como medidas provisionales[8].

5. Transparencia del procedimiento.

Es claro que el nivel de confidencialidad o transparencia en el marco de un arbitraje CIADI depende en gran medida del acuerdo de las partes, del tratado aplicable y de las decisiones del Tribunal Arbitral.

No obstante, dentro de las novedades que incorporan las Reglas de Arbitraje CIADI 2022, se encuentren una serie de regulaciones destinadas a promover la transparencia del procedimiento arbitral, en equilibrio con el deber de confidencialidad:

–     Publicación de Laudos: El Convenio del CIADI requiere el consentimiento de las partes para publicar un laudo, regla que permanece vigente, desde que el Convenio del CIADI no ha sido reformado.

Sin embargo, la nueva disposición incorporada a la Regla 62 de las Reglas de Arbitraje CIADI 2022, considera que se presume que una parte ha dado su consentimiento para publicar todo laudo, decisión suplementaria sobre un laudo, de rectificación, de aclaración, y de revisión de un laudo y toda decisión sobre anulación, a menos que se oponga por escrito a su publicación dentro de los 60 días siguientes al envío del documento.

Si una parte objeta su publicación, el CIADI entonces publicará extractos del laudo -o de los documentos antes referidos-, sujeto al proceso de consulta con las partes y en los plazo establecidos para hacerlo en la Regla 62(4).

Las publicaciones serán con la supresión de texto que las partes acuerden o que se resuelva en caso de disputa (Reglas 63 y 64), y no comprenderá a la información confidencial o protegida con fines de publicación (Regla 66).

–     Audiencias abiertas: Las audiencias estarán abiertas a menos que alguna de las partes se oponga (Regla 65).

De llevarse a cabo audiencias abiertas, el Tribunal Arbitral establecerá procedimientos para evitar la divulgación de información de carácter confidencial o protegida (tal y como se define en la Regla 66 de las Reglas de Arbitraje CIADI 2022).

Asimismo, a solicitud de una parte, el CIADI publicará las grabaciones o transcripciones de las audiencias, salvo que la otra parte se oponga, y siempre resguardando la no la divulgación de información de carácter confidencial o protegida.

–     Participación de Partes no contendientes: Se modifican los criterios para admitir la presentación de escritos a partes no contendientes (Regla 67).

Para resolver su admisión, además de las observaciones de las partes, el Tribunal Arbitral deberá considerar todas las circunstancias relevantes, incluyendo:

(a) si el escrito se referiría a una cuestión dentro del ámbito de la diferencia;

(b) de qué manera el escrito ayudaría al Tribunal en la determinación de las cuestiones de hecho o de derecho relacionadas con el procedimiento al aportar una perspectiva, un conocimiento o una visión particulares distintos a aquellos de las partes;

(c) si la parte no contendiente tiene un interés significativo en el procedimiento;

(d) la identidad, actividades, organización y los propietarios de la parte no contendiente, incluyendo toda afiliación directa o indirecta entre la parte no contendiente, una parte o una parte no contendiente del tratado; y

(e) si alguna persona o entidad proporcionará a la parte no contendiente asistencia financiera u otro tipo de asistencia para presentar el escrito.

–     Participación de Partes no contendientes del Tratado: La Regla 68 establece los criterios para admitir la presentación de escritos a partes no contendientes  del tratados.

6. Codificación de prácticas arbitrales y modificaciones procesales.

Con la finalidad de agilizar y eficientizar los procedimientos arbitrales, las Reglas de Arbitraje CIADI 2022 codifican diversas prácticas establecidas que en ocasiones ya eran aplicadas por los Tribunales Arbitrales, a la par que establece algunas novedades procesales, entre las cuales se destacan:

  • Todas las presentaciones serán en formato electrónico, a menos que, en circunstancias especiales, el Tribunal Arbitral ordene su presentación en papel (Regla 4, “Método de Presentación”).
  • Se abrevia el plazo para que las partes arriben a un acuerdo sobre el número impar de árbitros que formarán el Tribunal Arbitral y el método de nombramiento: de 60 a 45 días (Regla 15, “Método de Constitución del Tribunal”).
  • Se establece que la Primera Sesión deberá celebrarse dentro de los 60 días siguientes a la constitución del Tribunal Arbitral -o dentro de cualquier otro plazo acordado por las partes-, y la primera resolución procesal deberá dictarse dentro de los 15 días siguientes a la sesión. A su vez, se prevé que las primeras sesiones pueden celebrarse en personal o remota, y que las partes deben discutir si la audiencia debe celebrarse en persona o en forma remota. Si no se puede convocar una primera sesión dentro de los 60 días de la constitución, el Tribunal podrá celebrar la Primera Sesión entre las partes y el Presidente del Tribunal, o solo entre los miembros del Tribunal sobre la base de presentaciones escritas de las partes (Regla 29, “Primera Sesión”).
  • Se abrevia el plazo para iniciar el proceso de terminación del procedimiento por abandono de la instancia: de seis meses a 150 días consecutivos (Regla 57, “Descontinuación por Inacción de las Partes”).
  • Se trata de manera independiente la excepción relativa a la manifiesta falta de mérito jurídico de una reclamación que la Parte demandada podrá presentar a más tardar 45 días después de la constitución del Tribunal Arbitral, y que puede referirse al fondo de la reclamación, la jurisdicción del CIADI o la competencia del Tribunal (Regla 41, “Manifiesta Falta de Mérito Jurídico”). Este procedimiento convivirá con las clásicas excepciones preliminares, relativas a cuestiones de jurisdicción y competencia (ahora, Regla 43, “Excepciones Preliminares”).
  • También, se regula específicamente el trámite de solicitud de bifurcación (Reglas 42-45).

La bifurcación requiere que el Tribunal considere todas las circunstancias relevantes, incluido el grado en que la bifurcación reduciría materialmente el tiempo y el costo de los procedimientos, resolvería la totalidad o una parte sustancial de la disputa y puede abordar cuestiones prácticamente en fases separadas.

Se prevé que, si el Tribunal ordena la bifurcación en virtud de esta regla, suspenderá el procedimiento con respecto a aquellas cuestiones que deban abordarse en una fase posterior, salvo acuerdo en contrario de las partes.  (Regla 42, “Bifurcación”).

  • Las partes pueden acordar consolidar o coordinar procedimientos relacionados (Regla 46, “Acumulación o Coordinación de Arbitraje”).
  • Se adiciona que las medidas provisionales requieren que el Tribunal Arbitral considere la urgencia y la necesidad y el efecto que las medidas tendrían en ambas partes (Regla 47 (3) ).
  • Se establece que, salvo acuerdo en contrario de las partes, cualquiera de ellas podrá presentar una demanda incidental o adicional o una demanda reconvencional (“demanda subordinada”), que se relacione directamente con el objeto de la diferencia, siempre y cuando la demanda subordinada esté dentro del ámbito del consentimiento de las partes y de la jurisdicción del CIADI. (Regla 48).

Toda demanda incidental o adicional se presentará a más tardar en la réplica, y toda reconvención se presentará a más tardar en el memorial de contestación, salvo que el Tribunal decida lo contrario.

  • Si bien refleja la práctica existente, se especifica ahora que las órdenes y decisiones deberán indicar las razones sobre las cuales se fundamentan, y que podrán estar firmadas por el Presidente en nombre del Tribunal (Regla 27, “Resoluciones y Decisiones”).
  • Se faculta al Tribunal Arbitral para que -excepto acuerdo en contrario de las Partes, y previa consulta a las mismas- pueda nombrar peritos independientes para que lo informen (Regla 39 (1) ).
  • Se determina el plazo para el dictado del laudo, conforme a lo siguiente (Regla 58, “Plazos para el Laudo”):

(a) 60 días después de lo que suceda de último, sea la constitución del Tribunal, o la última presentación, si el laudo se dictara en virtud de la Regla 41(3);

(b) 180 días después de la última presentación, si el laudo se dictara en virtud de la Regla 44(3)(c); o

(c) 240 días después de la última presentación en todos los demás supuestos.

  • Se dispone que, en caso de incumplir sus plazos, el Tribunal Arbitral quedará obligado a notificar a las partes las circunstancias especiales que justifican la demora y la fecha en la que prevé que se dicte la resolución, decisión o laudo (Regla 12, “Plazos Aplicables al Tribunal”).

7. Arbitraje Expedito.

Una de las principales novedades de las Reglas de Arbitraje CIADI 2022 es la creación del “Arbitraje Expedito”, como un procedimiento acelerado, o exprés, al que las partes pueden adherir en cualquier momento, con plazos reducidos y menos trámites procesales.

El CIADI destaca que las reglas aceleradas “pueden ser particularmente útiles en proporcionar acceso al arbitraje de inversiones para pequeñas y medianas empresas, y se espera que el consentimiento para aplicar el proceso acelerado se incluya en los contratos y en tratados”[9].

El Arbitraje Expedito es aplicable si las partes así lo acuerdan. Sus principales características son:

  • Se establece un método específico de constitución del Tribunal Arbitral, el que podrá estar a cargo de un Árbitro Único, o de tres miembros;
  • La Primera Sesión se celebrará dentro de los 30 días siguientes a la constitución del Tribunal Arbitral, la cual se llevará a cabo de manera remota, excepto acuerdo de las partes y el Tribunal para celebrarla de manera presencial;
  • no se contempla la excepción de manifiesta  falta de mérito jurídico, ni la solicitud de bifurcación, por lo que las cuestiones de jurisdicción, fondo y quantum se considerarían en una única fase del arbitraje;
  • no se contempla acumulación o coordinación de Arbitrajes;
  • plazos más rápidos, debiendo emitirse el laudo dentro de los 120 días siguientes a la audiencia;
  • extensión limitada de los escritos;
  • recursos procesales limitados, y procedimientos de anulación acelerados.

A su vez, se establece que en cualquier momento, las partes pueden dejar de tramitar el arbitraje de manera expedita notificando conjuntamente su acuerdo por escrito al Tribunal Arbitral y al Secretario General; o bien, que, a solicitud de una parte, el Tribunal pueda decidir que un arbitraje no continúe tramitándose de manera expedita[10].

En este punto, se observa que el CIADI no ha querido imponer la obligatoriedad de este tipo procedimiento en función de la cuantía de la disputa sometida a arbitraje, quedando el mismo a opción de las partes y, naturalmente, al análisis que en cada caso se haga respecto de su eventual conveniencia.

v. Entrada en vigencia:

Se prevé que las Reglas de Arbitraje CIADI 2022 entren en vigor el 01 de julio de 2022, y apliquen a los procedimientos arbitrales a iniciarse en los que las partes hubieran prestado su consentimiento al arbitraje a partir de esa fecha.

A los arbitrajes actualmente en trámite, les resulta aplicable lo normado por el art. 44 del Convenio del CIADI, que establece:

“Todo procedimiento de arbitraje deberá tramitarse según las disposiciones de esta Sección y, salvo acuerdo en contrario de las partes, de conformidad con las Reglas de Arbitraje vigentes en la fecha en que las partes prestaron su consentimiento al arbitraje. Cualquier cuestión de procedimiento no prevista en esta Sección, en las Reglas de Arbitraje o en las demás reglas acordadas por las partes, será resuelta por el Tribunal.” (el subrayado no obra en el texto original)[11]

De allí, que las Reglas de Arbitraje CIADI 2022 no desplazan a las reglas de arbitraje actualmente vigentes o aplicables a arbitrajes en curso, sino que convivirán con las mismas.

vi. ¿Qué otras novedades se incorporan en los procedimientos ante el CIADI?:

Como se mencionara en la introducción, se aprobaron también las Reglas de Iniciación 2022, las Reglas de Conciliación 2022, el Mecanismo Complementario 2022 y el Reglamento de Mediación del CIADI.

Si bien el análisis de los mismos excede este artículo, entre las novedades relevantes que se incorporan a las nuevas Reglas y el Reglamento del CIADI, se destacan las siguientes:

  • Mecanismo Complementario 2022[12]:

Se modifica el Mecanismo Complementario del CIADI para ampliar su competencia, permitiendo que puedan someterse a su competencia en procedimientos arbitrales y de conciliación, casos en los que ni el Estado parte en la disputa ni el Estado del que es nacional el inversor resulten ser Estados contratantes del Convenio CIADI, así como aquellos casos en los que sea parte en la disputa una Organización Regional de Integración Económica.

  • Reglas de Conciliación 2022[13]:

Se revisan y actualizan las Reglas de Conciliación, redujéndose trámites y plazos, y reforzando aspectos claves como confidencialidad (se regula el uso de la información intercambiada en el marco de otros procedimientos, Regla 10), y transparencia (se incorpora igualmente el deber de revelar la existencia de un tercero financiador, Regla 12).

  • Reglas de Comprobación de Hechos 2022[14]:

Se revisa y actualiza el procedimiento de investigación y comprobación de hechos que puede ser utilizado, tanto por Estados como por ciudadanos extranjeros inversores, para realizar determinaciones objetivas de hechos relacionados con una inversión que podrían resolver una disputa legal entre las partes que se encuentre sometida al CIADI.

El mismo puede instarse como un procedimiento autónomo, o en auxilio de un arbitraje.

  • Reglamento de Mediación del CIADI[15].

El CIADI también ha desarrollado reglas de mediación nuevas e independientes, que permiten a las partes buscar una resolución mediada de toda, o parte, de una disputa con la asistencia de uno o dos mediadores.

El mismo puede instarse como un procedimiento autónomo, o en combinación con un procedimiento de arbitraje.

vii. Comentario final:

Las enmiendas recientemente aprobadas, y que se incorporan a las Reglas de Arbitraje CIADI 2022, representan cambios relevantes respecto de las reglas vigentes, aún cuando los mismos principalmente recogen la experiencia y la práctica arbitral ya establecida por los Tribunales Arbitrales administrados bajo el CIADI.

Estos cambios son, en parte, necesarias para mantener actualizado al proceso arbitral ante el CIADI, armonizar criterios y establecer reglas procesales claras, promoviendo procesos arbitrales más eficientes, flexibles y transparentes, en línea con los intereses declarados por el CIADI y con el foco puesto en modernizar el arbitraje de inversión.


[1] El CIADI se establece por el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (“Convenio”). El Convenio entró en vigor el 14 de octubre de 1966, cuando fue ratificado por 20 países. A la actualidad, más de 150 países han ratificado el Convenio para convertirse en Estados miembros. De conformidad con las disposiciones del Convenio, el CIADI proporciona servicios para la conciliación y el arbitraje de diferencias en materia de inversión entre Estados Contratantes y nacionales de otros Estados Contratantes.

[2] Comunicado CIADI del 22.01.2022, en El CIADI somete a votación del Consejo Administrativo enmiendas a sus Reglas y Reglamentos

[3] Comunicado CIADI del 21.03.2022, en ICSID Administrative Council Approves Amendment of ICSID Rules

[4] La primera enmienda fue aprobada y entró en vigor el 26.09.1984; la segunda fue aprobada el 29.09.2002 y entró en vigor el día 01.01.2003, y la tercera fue aprobada en el año 2006 y entró en vigor el 10.04.2006.

[5] Se destacan, entre otros, “EUROGAS INC. and BELMONT RESOURCES INC. vs SLOVAK REPUBLIC”, ICSID Case No. ARB/14/14, donde el Tribunal Arbitral dispuso al demandante el deber de revelar la identidad del tercero financiador, y que el tercero financiador tenía las obligaciones normales de confidencialidad, a la vez que requirió la presentación de diversos documentos (ver transcripción de la audiencia de medidas provisionales del 17.03.2015, pág. 145, http://icsidfiles.worldbank.org/icsid/ICSIDBLOBS/OnlineAwards/C3604/DC6411_En.pdf; y §  108 y 109 del laudo de fecha 18 de agosto de 2017, http://icsidfiles.worldbank.org/icsid/ICSIDBLOBS/OnlineAwards/C3604/DC11035_En.pdf); “Muhammet Çap & Sehil Inşaat Endustri ve Ticaret Ltd. Sti. vs Turkmenistan”, ICSID Case No. ARB/12/6, Procedural Order Nº 3, en donde se resolvió: “8. The Tribunal has decided that Claimants should disclose whether their claims in this arbitration are being funded by a third-party/parties, and, if so, the names and details of the third-party funder(s) and the terms of that funding. The Tribunal’s decision is based on the following factors.- 9. First, the importance of ensuring the integrity of the proceedings and to determine whether any of the arbitrators are affected by the existence of a third-party funder. In this respect the Tribunal considers that transparency as to the existence of a third-party funder is important in cases like this. 10. Second, although it has not yet done so, Respondent has indicated that it will be making an application for security for costs. (…)” 

[6] Al respecto, el Reglamento de Arbitraje CCI 2021 incorporó el apartado 7) al artículo 11, que establece la obligación de cada parte del arbitraje de informar a la Secretaría de la CCI, al tribunal arbitral y a las otras partes, la existencia y la identidad de cualquier tercero con el que dicha parte haya celebrado un acuerdo con la finalidad de solventar el costo de los reclamos o defensas arbitrales (third party funding), y en base a los cuales dicho tercero tiene un interés en el resultado del arbitraje (ver art. 11(7) del Reglamento CCI 2021).

[7] Regla 53(3) y (4).

[8] Ver entre otros, “RSM Production Corporation vs. Santa Lucía”, Caso CIADI, No. ARB/12/10, Decisión sobre solicitud de garantía de pago de Santa Lucía, 12 de agosto de 2014.

[9] ICSID, “Updated Backgrounder on Proposals for Amendment of the ICSID Rules”, June 15, 2021, pág. 5: “The expedited rules may be particularly helpful in providing access to investment arbitration for small and medium sized companies, and it is hoped that consent to apply the expedited process will be included in contracts and in treaties.”

[10] Al decidir dicha solicitud, el Tribunal considerará la complejidad de las cuestiones, la etapa del procedimiento y todas las demás circunstancias relevantes (Regla 86 (2) ).

[11] Para el caso de reclamaciones bajo tratados de protección de inversiones, se recomienda la lectura de Pérez Pacheco, Yaritza, “Consentimiento estatal al arbitraje del CIADI”, Lecciones y Ensayos, Nro. 91, 2013, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, págs. 19-57.

[12] Proposals For Amendment of the ICSID Additional Facility Rules

[13] Proposals For Amendment Of The Icsid Rules

[14] Proposed Regulations And Rules For Icsid Fact-Finding Proceedings

[15] Proposed Regulations And Rules For Icsid Mediation Proceedings

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