RG ARCA 5848/2026 – CERTIFICADOS DE TRABAJO ARTÍCULO 80 LCT – EMISIÓN y PUESTA A DISPOSICIÓN DIGITAL - REGLAMENTACIÓN | Abeledo Gottheil

RG ARCA 5848/2026 – CERTIFICADOS DE TRABAJO ARTÍCULO 80 LCT – EMISIÓN y PUESTA A DISPOSICIÓN DIGITAL – REGLAMENTACIÓN

El artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 prevé la obligación del empleador de entregar al trabajador, a la extinción del contrato por cualquier causa, los certificados en los que consten los datos relativos a la relación laboral, la función desempeñada, las capacitaciones realizadas y las constancias del ingreso de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social. La Ley de Modernización Laboral N° 27.802 (B.O. 6/03/2026) modificó esa disposición: elevó el plazo de entrega a 45 días hábiles desde la extinción del vínculo laboral, incorporó expresamente las modalidades digital y de plataformas oficiales como formas válidas de cumplimiento, y eliminó la intimación previa del trabajador como requisito para exigir la entrega. La resolución que se reseña instrumenta, en definitiva, la dimensión digital del régimen de emisión y entrega de certificados.

En cuanto al certificado de trabajo F984, el empleador puede confeccionarlo a través del sistema “Simplificación Registral” de ARCA (https://www.arca.gob.ar), con Clave Fiscal de nivel de seguridad 2 o superior. La resolución prevé dos formatos alternativos. En el formato digital, el certificado se emite electrónicamente y la identidad del empleador queda acreditada con el ingreso al sistema mediante Clave Fiscal, sin necesidad de firma digital en el documento emitido. El trabajador accede al certificado a través del servicio “Trabajo en Blanco” del sitio web de ARCA (conf. RG N° 3.676, modificada por la presente). En el formato físico, el certificado se imprime por duplicado, y para su validez requiere la firma certificada del empleador (o apoderado legal) y del trabajador. El original se entrega al trabajador y el duplicado queda en poder del empleador, debíendo ponerse a disposición en la sede de la empresa.

Para períodos anteriores a julio de 1994, el F.984 se complementa con una constancia adicional elaborada por el empleador sobre la base de sus propios registros (libro de sueldos y jornales), conforme al art. 3° de la resolución.

El sistema genera el certificado con información de las bases de datos de ARCA: (i) altas, bajas y modificaciones de las relaciones laborales registradas; (ii) liquidaciones de sueldos informadas; y (iii) declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones (F. 931). Los datos relativos a la función desempeñada y a las capacitaciones realizadas no son provistos automáticamente por el sistema, por lo cual el empleador debe cargarlos manualmente en el formulario, que como vimos debe emitirse dentro del plazo de 45 días hábiles. La exigencia de acreditar las capacitaciones del trabajador en el certificado no es nueva en el régimen legal argentino —la LCT ya contenía un artículo sin número agregado por la ley 24.576, y derogado por el art. 26 de la Ley 27.802, que obligaba a certificar “la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación”—. La nueva fórmula pone el foco en las capacitaciones concretamente realizadas. Se recomienda por ello que los empleadores mantengan un registro actualizado de las capacitaciones de cada empleado durante la vigencia del contrato. En el caso de no ingresarse los datos acerca de la función desempeñada y capacitaciones realizadas en el F984, es posible emitir un certificado adicional en papel membrete de la Empresa, y firmado por sus autoridades, dejando constancia de ello, a modo de “Certificado de Trabajo propiamente dicho”.

El Certificado de Servicios y Remuneraciones (PS.6.2 – ANSES) previsto en el art. 12 inc. g) de la Ley N° 24.241 —indispensable para tramitaciones jubilatorias— continúa confeccionándose a través del servicio informático de ANSES, accesible desde el propio sistema Simplificación Registral de ARCA.

La nueva reglamentación busca concretar el objetivo de simplificar la cuestión de los certificados, ya que por una parte se habilita su emisión por vía digital, y por otra parte se encuentra vigente la noción de que el cumplimiento del empleador se da con la puesta a disposición de los mismos – incluso por vía digital acreditable -, todo lo cual contribuye a ese fin.

Buenos Aires, 4 de Junio de 2026.

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