DECRETO 407/2026 | REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO | MODERNIZACIÓN LABORAL | Abeledo Gottheil

DECRETO 407/2026 | REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO | MODERNIZACIÓN LABORAL

El Decreto 407/2026, suscripto el 29 de mayo de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 1° de junio de 2026, reglamenta diversos aspectos de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. La norma se estructura en varios anexos; para mayor claridad en este reporte nos ocupamos exclusivamente del Anexo I, que contiene la reglamentación de nueve artículos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976). A continuación se reseña cada disposición reglamentaria con referencia al artículo de la LCT que reglamenta.

Registro laboral (art. 52 LCT)

Se reglamenta el art. 52 de la LCT, referido a la obligación de los empleadores de llevar el registro laboral. La reglamentación dispone que dicha obligación se cumplirá mediante el alta y baja de los trabajadores en los sistemas habilitados por ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero). Esa registración será suficiente a todos los efectos legales y ninguna otra autoridad administrativa podrá exigir requisitos adicionales. En

consecuencia, queda eliminada la obligación de llevar libros laborales en soporte físico o digital. Los llevados hasta la fecha deben ser conservados en formato físico o digital.

Beneficios sociales – beneficio de comedor o de almuerzo (art. 103 bis LCT)

Se reglamenta el art. 103 bis LCT, que enumera los beneficios sociales no remunerativos. Puntualmente, respecto del inciso a) —servicios gastronómicos fuera del establecimiento laboral —, la reglamentación dispone que solo podrá instrumentarse mediante prestación o provisión solventada directamente por el empleador, sin posibilidad de sustitución ni compensación en dinero u otro medio de pago. Se fija un tope mensual del 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente en cada período de otorgamiento.

Tratamiento de sistemas de distribución de utilidades o ganancias (art. 105 LCT)

Se reglamenta el art. 105 LCT, sobre las formas de pago de la remuneración. Con relación al inciso b) — que admite el pago parcial en especie con carácter no remunerativo —, se fija en el 5% de la remuneración bruta anual del trabajador el límite máximo que puede abonarse bajo esta modalidad.

Retenciones – cuotas sindicales y otras (art. 132 inc. f) LCT)

Se reglamenta el inciso f) del art. 132 LCT, que autoriza ciertas retenciones al trabajador. La norma encomienda al Banco Central de la República Argentina (BCRA) dictar las normas complementarias y ejercer la supervisión del cumplimiento de esas retenciones en el ámbito de sus competencias.

Recibo de haberes (art. 140 LCT)

Se reglamenta el art. 140 LCT, que establece los requisitos del recibo de haberes. El decreto dispone que el recibo deberá estructurarse en cuatro secciones diferenciadas: (a) datos del empleador y del trabajador; (b) detalle de contribuciones a cargo del empleador; (c) remuneración bruta y deducciones; y (d) remuneración neta. Adicionalmente, el anverso deberá incluir un resumen del costo laboral total discriminado por rubros (sindical, seguridad social, obra social, INSSJP, ART, cámaras empresariales y otros). Los conceptos deben consignarse con su base de cálculo, unidad de medida y monto. El recibo deberá ajustarse al modelo del Anexo III del decreto.

Certificados médicos de reposo laboral (art. 210 LCT)

Se reglamenta el art. 210 LCT, referido al aviso y control de la enfermedad del trabajador. La reglamentación exige que toda prescripción médica que indique reposo laboral sea emitida electrónicamente mediante plataformas inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) y suscripta por profesional habilitado en el REFEPS. Excepcionalmente, ante falta de conectividad acreditada, se admite el certificado en papel con firma ológrafa. En caso de discrepancia entre el diagnóstico del trabajador y el control médico del empleador, las partes podrán recurrir a junta médica

oficial o dictamen de institutos inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud con al menos cinco años continuados de inscripción.

Renuncia del trabajador (art. 240 LCT)

Se reglamenta el art. 240 LCT, que regula la renuncia del trabajador. La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano deberá dictar normas complementarias para implementar el procedimiento de formalización de la renuncia ante la autoridad administrativa del trabajo o mediante telegrama digital.

Extinción por acuerdo de partes (art. 241 LCT)

Se reglamenta el art. 241 LCT, que regula la extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes. Los acuerdos extintivos presentados ante la autoridad administrativa podrán ser homologados en los términos del art. 15 LCT, previa verificación de su legalidad, la ausencia de vicios del consentimiento y la adecuada composición de los intereses de las partes. La homologación otorga al acuerdo efecto liberatorio pleno, lo que resulta de alto valor para los empleadores en el marco de desvinculaciones acordadas.

Jubilación – notificación al empleador (art. 252 LCT)

Se reglamenta el art. 252 LCT, que establece el procedimiento para intimar al trabajador en condiciones de jubilarse. Se instruye a ANSES a implementar un sistema de notificación del inicio y finalización del trámite jubilatorio, dirigido tanto a los empleadores como a los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Esta medida permitirá a los empleadores tomar conocimiento oportuno del otorgamiento del beneficio jubilatorio y gestionar adecuadamente la extinción del vínculo laboral.

Buenos Aires, 1° de junio de 2026.

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