El 22 de mayo de 2026, la Inspección General de Justicia (IGJ) dictó la Resolución General N° 4/2026, publicada en el B.O. el 26 de mayo de 2026, mediante la cual introduce una intensa reforma al régimen registral de las sociedades constituidas en el extranjero previsto en la Resolución General IGJ N° 15/24.
La resolución -que entra en vigencia el 27 de mayo de 2026- se enmarca en el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas instaurado por la RG IGJ N° 2/26 y, según surge de sus considerandos, procura reducir cargas administrativas, eliminar exigencias consideradas desproporcionadas, facilitar la actuación de inversores extranjeros y adecuar los procedimientos registrales a estándares internacionales de simplificación y eficiencia.
La norma sustituye los artículos 164, 166, 168, 171, 174, 175, 179, 190, 193, 199, 202, 203, 204 y 289 del Anexo A de la RG IGJ N° 15/24 y deroga los artículos 165, 167, 169, 170, 172, 173, 176, 177, 178, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 191, 192, 194, 195, 196, 197, 198, 200, 201 y 290.
Sus principales ejes son:
1. Unificación de los requisitos de inscripción de los artículos 118 y 123 LGS (art. 164). Se reemplaza el esquema anterior por un régimen común de inscripción para sociedades extranjeras, estableciendo un conjunto único de requisitos aplicables tanto a las sociedades que participan en sociedades locales (art. 123 LGS) como a aquellas que actúan habitualmente mediante sucursal, asiento o representación permanente (art. 118 LGS), incorporándose únicamente exigencias adicionales para estas últimas. Entre otros aspectos, se mantienen las declaraciones relativas a beneficiario final y personas expuestas políticamente (PEP). Asimismo, se permitirá la tramitación conjunta de la inscripción de la sociedad local y de la sociedad extranjera que participe de aquella, en la medida en que la participación surja del instrumento constitutivo de la local.
2. Eliminación del régimen especial de fiscalización de sociedades extranjeras. La derogación de veintinueve artículos profundiza la simplificación iniciada por la IGJ durante la gestión de Daniel R. Vítolo mediante las RG10/2024 y 15/2024 IGJ. Precisamente, la nueva resolución deroga por completo todo el marco normativo relacionado al mantenimiento de patrimonio neto positivo por parte de las sucursales de sociedades extranjeras, así como el plazo para su restitución y las sanciones que venían arrastradas desde la época de la 7/2015 IGJ.
3. Simplificación de la documentación proveniente del exterior (art. 203). Se flexibilizan los mecanismos para acreditar facultades representativas cuando existan dificultades para obtener certificaciones notariales de personería en la jurisdicción de origen. Asimismo, se admite expresamente la presentación de las resoluciones de casa matriz en documentación digital apostillada reproducida en soporte papel, siempre que pueda verificarse su integridad, trazabilidad e inalterabilidad.
4. Asambleas unánimes con sociedad socia extranjera no inscripta (Art. 190, último párrafo). Es uno de los cambios interpretativos más significativos para la práctica, ya que expresamente define un punto muy debatido en doctrina, precisando que la omisión de la inscripción de la sociedad extranjera no afecta el carácter unánime de la asamblea o reunión de socios.
5. Asignación de capital en Sucursales (Art. 179). Una novedad interesante resulta de la nueva redacción del Art. 179, que establece a partir de ahora que los fondos en caso de asignación de capital dineraria en Sucursales, Agencias o Representaciones Permanentes podrán efectuarse no solamente en entidades financieras locales, sino también en entidades financieras del exterior, equiparando en consecuencia a una sociedad extranjera con una sociedad local.
6. Inscripción de renuncias no tratadas de representantes legales (art. 204). Se incorpora un procedimiento específico que habilita a los representantes legales de sociedades extranjeras inscriptas bajo los artículos 118 o 123 LGS a solicitar la inscripción de su renuncia cuando ésta no hubiera sido considerada por la casa matriz o existiera incertidumbre sobre su tratamiento. El régimen prevé intimación previa, plazo de noventa (90) días y requisitos documentales específicos.
7. Estados contables de sucursales y representaciones permanentes (art. 175). Se mantiene el plazo para la presentación de estados contables en ciento veinte (120) días corridos posteriores al cierre del ejercicio económico, pero se elimina la obligatoriedad de presentar en dicha ocasión la declaración jurada de beneficiario final, así como las modificaciones que haya habido al respecto durante el ejercicio; sin perjuicio de la subsistencia de la obligación general de presentarla conforme Art. 421.
8. Simplificación de inscripciones posteriores, adecuaciones y cancelaciones. Se reformulan los requisitos para traslados de jurisdicción, inscripción de sociedades continuadoras derivadas de reorganizaciones extranjeras, asignaciones de capital, adecuaciones bajo el artículo 124 LGS, cierres voluntarios, liquidaciones y cancelaciones de inscripciones de sociedades extranjeras.
9. Sociedades provenientes de jurisdicciones no cooperantes (art. 168). Si bien la norma elimina gran parte del régimen especial previo, mantiene un criterio de revisión reforzado respecto de sociedades constituidas en jurisdicciones consideradas no cooperantes a efectos de transparencia fiscal o identificadas por el GAFI como jurisdicciones de alto riesgo, facultando a la IGJ a requerir documentación complementaria.
10. Entidades de bien común del extranjero (art. 289). También se simplifican los requisitos aplicables a fundaciones y otras entidades extranjeras sin fines de lucro que pretendan actuar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante representaciones o establecimientos permanentes.
En términos generales, la RG IGJ N° 4/2026 representa una profundización de las modificaciones más relevantes introducidas en los últimos dos años al régimen de sociedades extranjeras, continuando con el reemplazo de un sistema caracterizado por exigencias de fiscalización reforzada por un modelo centrado en la acreditación de la existencia, vigencia y representación de la entidad extranjera, manteniendo simultáneamente los controles vinculados con beneficiario final, prevención del lavado de activos y transparencia registral.
Finalmente, la resolución no contiene disposiciones transitorias; los trámites en curso al 27/05/2026 deberán ser evaluados caso por caso a la luz del principio de aplicación inmediata de la nueva normativa.