Restablecimiento del Programa de Incremento Exportador | Abeledo Gottheil

Restablecimiento del Programa de Incremento Exportador

Mediante el Dto. PEN 443, publicado en el B.O. el 5 de septiembre de 2023, el Poder Ejecutivo ha restablecido el Programa de Incremento Exportador, lo cual lo convierte en la cuarta edición de un esquema cambiario diferencial para el “completo sojero”, y la quinta edición si se toma en consideración aquella vinculada al maíz (sin incluir la soja).

Adhesión y renuncia

Podrán adherirse al Programa aquellos sujetos que hayan exportado en los 18 meses anteriores a la entrada en vigencia del Decreto las mercaderías que oportunamente se detallaron en el Dto. PEN Nro. 576/2022 (norma mediante la cual se creó el Programa de Incremento Exportador), a saber: Soja granel, aceite de soja en bruto y refinado, pellets de cáscara de soja, harina de soja, biodiesel y las mezclas obtenidas del aceite de soja.

La adhesión al Programa es voluntaria. Previo a la adhesión, los sujetos interesados deberán renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los previstos en la norma.

Beneficios y Obligaciones

Si bien el nuevo Programa aporta beneficios para los sujetos que se adhieran a él, la forma de liquidación de las divisas posee un esquema diferente al de sus antecesores.

Según el Dto. 443, los exportadores podrán disponer libremente del 25% de los contravalores recibidos por los productos exportados, mientras que el 75% restante (incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o anticipos de liquidación) deberán ser ingresados y liquidados en el MULC. El ingreso y liquidación de divisas deberá realizarse en los términos de la normativa cambiaria, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de septiembre de 2023.

Por otro lado, los exportadores tendrán plazo para efectuar la registración de las DJVE (declaraciones juradas de venta al exterior) hasta el 30 de septiembre de 2024.

Respecto a los derechos de exportación, se deberá abonar una suma en concepto de adelanto, no pudiendo superar la fecha de pago el día 28 de septiembre de 2023. Esta suma será computada como un crédito fiscal para (i) en primer término para el pago de derechos de exportación, u (ii) otras obligaciones impositivas.

Normativa cambiaria

a) Comunicación “A” 7833

Por su parte, el BCRA emitió la Comunicación A 7833, mediante la cual dispuso los parámetros a tener en cuenta para el ingreso y liquidación de divisas producido en los términos del Dto. Nro. 443.

En este sentido, ha dispuesto:

– La obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el contravalor en divisas de los bienes exportados se podrá considerar totalmente cumplida cuando se liquide al menos el 75% del valor facturado, según la condición de venta pactada. El 25% restante será de libre disponibilidad.

– Para los casos de financiación de exportaciones, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior se considerará cumplida cuando se liquide al menos el 75% del monto cobrado o desembolsado en el exterior.

Asimismo, la Com. “A” 7833 ordena incorporar como punto 8.5.19 del Texto ordenado de normas de exterior y cambios, los lineamientos en orden al Dto. 443 (“8.5.19. Exportación comprendida en lo dispuesto en el Decreto Nro. 443/23”), mediante el cual se dispone lo siguiente:

– La entidad podrá considerar cumplido el seguimiento de un permiso de embarque por el equivalente de hasta el 25% del valor factura según la condición de venta pactada, en la medida que se verifiquen las siguientes condiciones:

– Que la entidad cuente con documentación que le permita constatar la que operación de exportación se encuentra encuadrada en lo previsto en el Dto. 443/23, mediante declaración jurada del exportador.

– Que el resto del valor facturado se ha cumplido mediante: (i) cobros de exportaciones de bienes asociados a la operación y liquidados hasta el 30/09/2023 (ii) aplicación de divisas a la cancelación de capital o intereses de anticipos, prefinanciaciones y/o postfinanciaciones del exterior, u (iii) otras imputaciones admitidas como cumplimiento del seguimiento de exportaciones según la normativa cambiaria.

b) Comunicación “A” 7837

Mediante la Comunicación A 7837, el BCRA establece que corresponde que los exportadores que vendan mercaderías en el marco del Dto. 443/23 (ya sea que realicen exportaciones en forma directa o como resultante de un proceso productivo efectuado en el país) utilicen las “Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola y otras” para depositar el importe neto en pesos percibido por dichas ventas.

Los titulares de estas cuentas deberán -con el fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas en el Dto. 443/23- presentar una DDJJ ante la entidad financiera depositaria, junto con la documentación respaldatoria de la venta.

Conclusiones

Una vez más, el Poder Ejecutivo reedita el Programa de Incremento Exportador creado de manera “extraordinaria y transitoria”, adaptando las disposiciones según las necesidades de reservas del BCRA.

Mediante las medidas explicadas, el Poder Ejecutivo intenta asegurarse el ingreso y liquidación de divisas por más de U$S 2.000 millones, lo que reforzaría las debilitadas reservas del BCRA.

Habrá que tener en cuenta que, a diferencia de sus ediciones anteriores, el Programa otorga la posibilidad al exportador de disponer libremente del 25% del contravalor de lo producido de las exportaciones. Si bien esto no impacta en una mayor cantidad de pesos a desembolsar por la fijación de un dólar diferencial más alto que el oficial, está claro que en este caso el atractivo radica en permitir la generación de divisas de libre disponibilidad en el exterior, o útiles para ingresarlas vía al mercado de títulos y obtener así un mayor rendimiento en pesos.

Si se toma en consideración que la porción de divisas que los exportadores pueden disponer libremente, podría -por ejemplo- cotizarse a valor dólar CCL (contado con liquidación), el cual asciende a casi $ 770, y se combina junto a la cotización del dólar oficial de la porción restante, se estimaría que los exportadores que accedan a la nueva edición del Programa de Incremento Exportador poseerán un tipo de cambio diferencial de aproximadamente $ 450.

Buenos Aires, 06 de septiembre de 2023

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