Ineficacia de ciertas actas de Directorio | Resolución IGJ 17/2022 | Abeledo Gottheil

Ineficacia de ciertas actas de Directorio | Resolución IGJ 17/2022

27 diciembre 2022 |

El 23 de diciembre de 2022 se publicó en Boletín Oficial, y entró en vigor, la Resolución General IGJ N°17/2022 (“RG17/22 IGJ”), que contiene diversas novedades.

La RG 17/22 IGJ reprocha y califica como ilícitas aquellas actas de reuniones de los Directorios de las Sociedades Anónimas en las cuales se deja mera constancia que la reunión respectiva se realizó a los fines de cumplir con lo dispuesto por el artículo 267 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (“LGS”), sin detallar las operaciones o actuaciones que fueron consideradas en dicha reunión, las manifestaciones hechas en la deliberación, la forma de las votaciones y sus resultados, omitiéndose la expresión completa de todos los temas tratados y las decisiones adoptadas.

A lo largo de los considerandos, se hace hincapié en la finalidad que tiene la transcripción de las actas de reuniones de los órganos sociales, mencionando expresamente que los libros sociales se traducen en un archivo histórico de la Sociedad, siendo éstos, verdaderos libros de comercio, aunque no tengan una estricta función contable. Adicionalmente, se concluye que a los libros societarios se les aplica las reglas que conciernen a los libros propiamente contables cuando les resultan aplicables en cuanto sean compatibles, habida cuenta que concurren a una clarificación de la situación económica y financiera de la Sociedad.

Seguidamente, la RG 17/22 IGJ detalla las razones por las cuales el organismo entiende se requiere que las actas se confeccionen en debida forma: 1) su asiento en un libro especial es el medio por el que se tiende a evitar sustituciones; 2) la constancia del acta en el libro resulta necesaria para el ejercicio de determinados derechos, y, especialmente, el derecho de impugnar las asambleas (Art. 251 LGS); 3) constituye el acta un medio de prueba, pues documenta los hechos registrados en el acto colegiado, pero no los crea.

Adicionalmente, se reafirma categóricamente la incompatibilidad de la LGS con aquellas actas de Directorio, en las cuáles no se detallen con precisión los actos de administración y disposición de los bienes sociales que involucran al capital y al patrimonio de la sociedad, entre otras actuaciones, de todo lo cual debe dejarse debida constancia, y, eventualmente, ser aprobado por el órgano de administración, cuando ello fuera necesario, lo que generalmente acontece con el otorgamiento de poderes, venta de bienes registrables del ente societario, o, entre otros, el alquiler de bienes inmuebles y el eventual otorgamiento de garantías, avales o fianzas previstas en el objeto social o no previstas pero vinculadas al cumplimiento del objeto.

Si de todo ello no se deja expresamente constancia circunstanciada en el acta, con expresa mención y detalle de las operaciones o actuaciones que los directores incluyeron en dicho instrumento, con trascripción de las mociones y votaciones correspondientes, lo normado en el artículo 267 LGS carecería de todo sentido, traicionando así la voluntad del legislador societario y conspirando contra el deber de información, de garantía y perjudicando la posibilidad de prever el daño que se debe a los terceros, entre los cuales se encuentran los potenciales o efectivos consumidores y usuarios vinculados y/o a vincularse con la sociedad de que se trate siendo además el debido detalle del acta de marras un parámetro relevante para poder efectuar la valoración de la conducta de los directores presentes y votantes en la reunión del órgano de administración societario que integran.

En virtud de lo anterior, finalmente la RG 17/22 IGJ establece que la Inspección General de Justicia declarará la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos, en los términos del artículo 6º, inciso f), de la ley 22.315, de las actas de directorio en las cuales se deja mera constancia que la junta respectiva se realizó a los fines de cumplir con lo dispuesto por el artículo 267 de la ley 19.550, sin detallar las operaciones o actuaciones que fueron consideradas en dicha reunión, las manifestaciones hechas en la deliberación, la forma de las votaciones y sus resultados, omitiéndose la expresión completa de todos los temas tratados y las decisiones adoptadas.

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