Resolución General AFIP 5312/2023 | Bono de fin de año para empleados del sector privado | Reducción de anticipos de impuesto a las ganancias para PYMES | Abeledo Gottheil

Resolución General AFIP 5312/2023 | Bono de fin de año para empleados del sector privado | Reducción de anticipos de impuesto a las ganancias para PYMES

11 enero 2023 |

Nos hemos referido anteriormente al Decreto de Necesidad y Urgencia 841/2022 (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/277967/20221217) por medio del cual se implementó el “Bono de fin de año” para empleados del sector privado de menores ingresos.  

El DNU estableció como beneficio que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con el Certificado MiPyME vigente al 17/12/22 pueden reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del total abonado por este concepto y diferir su pago para el ejercicio del año 2023 en los términos y condiciones que disponga la AFIP. 

Es en este marco que la Administración Federal ha reglamentado e implementado, mediante su Resolución General 5312/2023, dicha opción de reducción de anticipos (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/279274/20230109

La opción debe efectuarse entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023, siempre que exista al menos un anticipo sin vencer a la fecha de su ejercicio.  

La solicitud se puede efectuar respecto de los anticipos determinados, imputables a los períodos que se detallan a continuación, según el sujeto de que se trate: 

a) Personas Humanas y sucesiones indivisas: Período Fiscal 2022 

b) Restantes sujetos: Período Fiscal 2022 para quienes cierren ejercicio en los meses de noviembre y diciembre de 2022 y Período Fiscal 2023 para quienes cierren ejercicio en los meses de enero a octubre de 2023. 

Para poder ejercer esta opción de reducción, los contribuyentes y responsables mencionados deben cumplir los siguientes requisitos: 

a) Poseer la CUIT activa. 

b) Constituir y/o mantener el Domicilio Fiscal Electrónico. 

c) Contar con alta en el Impuesto a las Ganancias. 

d) Tener actualizado el código de la actividad económica que desarrolla en el Sistema Registral. 

e) Tener presentada la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado 12/2022, declarando al menos un empleado. 

f) No haber presentado previamente en el período fiscal por el que se ejerce la opción una solicitud de reducción de anticipos. 

g) No haber presentado la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal por el que se ejerce la opción. 

h) Poseer al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción. 

La solicitud de reducción de anticipos deberá formalizarse mediante el “Sistema de cuentas tributarias” dentro de la página web de AFIP, correspondiendo informar la nueva base de cálculo de los anticipos, y aclarando que la reducción corresponde al 50% (cincuenta por ciento) el monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa según DNU 841/22 – tildándose la opción “Decreto 841/2022 artículo 6”. 

En todo lo no previsto en la norma que comentamos rigen las previsiones de la RG 5211/2022.

Finalmente, la norma aclara que si el responsable del ingreso de los anticipos considera que de todos modos los mismos superarán el importe de la obligación tributaria, el pedido de reducción deberá efectuarse conforme lo establece la RG 5211/2022. 

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