Obligaciones Fiscales Municipales | Inexigibilidad si la norma que las creó no se publicó en el Boletín Oficial | Abeledo Gottheil

Obligaciones Fiscales Municipales | Inexigibilidad si la norma que las creó no se publicó en el Boletín Oficial

9 enero 2023 |

El 29 de diciembre de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (“SCBA”) estableció, en la causa “MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ AKAPOL S.A. S/APREMIO”, que ninguna deuda tributaria puede ser exigida por un fisco municipal si la norma que creó el tributo no fue debidamente publicada en el Boletín Oficial u “otro medio de comunicación con cobertura en el domicilio de la demandada”. Destacó, además, que la publicidad no puede suplirse aduciendo – sin más – que las normas fueron puestas a disposición en el sitio oficial de Internet de la Municipalidad.

La sentencia recaída en la causa se dictó a instancias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”), quién ordenó a la SCBA que dictase sentencia en el caso ajustándose a la doctrina del Máximo Tribunal de la Nación.  Celebramos el nuevo fallo de la SCBA que respeta los derechos de los contribuyentes y pone límite al uso abusivo de las nuevas tecnologías. 

Desde hace varios años la CSJN ha resuelto que ninguna obligación fiscal puede ser reclamada ni exigida, si la norma que la crea no fue previamente publicada en el Boletín Oficial.

Esa doctrina, que comenzó a esbozarse en la causa “Antonio A. Longo” (Fallos 293:157)[i], se fue consolidando en varios fallos, como “Municipalidad de Santiago de Liniers c. Irizar, José Manuel” (Fallos: 327:4474)[ii], “Municipalidad de Mercedes c/Arcor S.A.I.C. s/apremio” (Fallos 335:1459), entre muchos otros[iii].

La doctrina de la CSJN parte de varios principios constitucionales, tales como el de legalidad, y la publicidad de las normas para establecer que con la publicación de las leyes en el Boletín Oficial se alcanza la notificación con carácter general de las normas jurídicas, en especial para aquellos sujetos no radicados en la jurisdicción que sanciona la norma (que no son “administrados” de esa jurisdicción) y de los cuales se pretende el cumplimiento de una obligación tributaria.

La publicación en el Boletín Oficial hace posible que la ley sea conocida, antes de que comience su obligatoriedad y sólo de esta forma puede aplicarse el art. 8 del Código Civil y Comercial de la Nación, que dispone: “Principio de inexcusabilidad. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico” pero, para que esa ficción nazca, la ley debe -necesariamente- estar publicada en el Boletín Oficial.

La pacífica doctrina de la CSJN que comentamos se desarrolló en relación a los Fiscos Municipales, teniendo en cuenta que éstos escogen, en varios tributos (tasas Municipales, como por ejemplo: Derechos de Publicidad y Propaganda o Tasa de Seguridad e Higiene) como sujetos pasivos, a sujetos que no están radicados en esos territorios y lo hacen mediante normas que no están publicadas en el Boletín Oficial –y en la mayoría de los casos en ningún otro Boletín-, hecho que derivó en varios juicios de ejecución fiscal.

La jurisprudencia de la CSJN fue receptada por la SCBA; entre otras en causas: “Municipalidad de Berazategui c/ Procter & Gamble Argentina S.R.L. Apremio” (causa N° 119.866), “Municipalidad de Berazategui c/ Molinos Río de La Plata S.A. Apremio” (causa N° 120.595), “Municipalidad de Berazategui c/ Unilever de Argentina S.A. Apremio” (N° 120.622), todas del 27/07/2020, en las cuales, a instancia de la CSJN, la Corte provincial tuvo que dictar nuevos pronunciamientos, señalando que las ordenanzas que crean una tasa (tributo) municipal deben llegar a conocimiento de los obligados al pago, por un medio razonable. Además, agregó que es el acreedor quien tiene la carga de acreditar la publicación en el Boletín Oficial de las ordenanzas en que basa la deuda que pretende ejecutar, porque ello hace a la existencia misma de la deuda.

La pacifica jurisprudencia de la CSJN, acatada por la SCBA, comenzó sin embargo a resquebrajarse, cuando en el marco de los juicios de ejecución fiscal, las Municipalidades, comenzaron a alegar que las normas fueron publicadas por Internet.

La problemática que se presenta ahora es que las publicaciones online que realizan los municipios, de sus ordenanzas fiscales o impositivas, no otorgan confianza ni seguridad al contribuyente en relación a la fecha de publicación, ni a la inalterabilidad de la publicación y su contenido.

Fue en este marco que se dictó la sentencia aquí comentada, dictada por CSJN en un Recurso de Queja, por cuanto la SCPBA denegó el Recurso Federal Extraordinario. Una vez abierta y tratada la Queja, la CSJN ordenó a la SCPBA que dictara un nuevo pronunciamiento, ajustándose a la doctrina del Máximo Tribunal de la Nación.

Es decir que la SCBA dictó la sentencia en función de lo ordenado por la CSJN, de lo cual se pueden extraer las siguientes conclusiones:

  • Se ratifica la jurisprudencia de la CSJN en el sentido de que no puede exigirse deuda alguna en virtud de una norma no publicada en el Boletín Oficial u otro medio de cobertura masiva.
  • No son exigibles las normas que sólo fueron publicadas en un sitio web “sin más”.

Las conclusiones a las que se llegan en el fallo comentados, entendemos que deben completarse con las siguientes aclaraciones:

-En relación a la posibilidad de dar publicidad a la norma mediante otro medio de cobertura masiva, el mismo debería tener alcance nacional y ser oficial, para garantizar el contenido de la publicación.

– En relación a la posibilidad de dar publicidad a las normas mediante un sitio web, el mismo también debería ser oficial, crearse mediante una ley que faculte a este tipo de publicaciones, estar revestido de garantías de seguridad cibernética, que garanticen condiciones de inalterabilidad de la publicidad, así como la fecha cierta de publicidad, garantizar que las normas no sean colocadas y sacadas del sitio web a voluntad del administrador de la página, entre otras condiciones, que la norma que cree el servicio deberá especificar.

En conclusión, actualmente la única forma aceptada por la CSJN para dar publicidad a las normas es el Boletín Oficial; en especial cuando quiere darse a la norma un alcance extra jurisdiccional, por lo cual, cualquier otro medio utilizado hace inoponible a la norma a quién lo alegue.


[i] sentencia del 9 de octubre de 1975

[ii] sentencia del 19/10/2004

[iii] También se pueden citar: “Municipalidad de Junín c/Cadbury SAIC s/apremio” (Expediente Nº 3890/2015 RH1), “Municipalidad de Berazategui c/Unilever de Argentina S.A s/apremio” (Expediente Nº CSJN 693/2017); “Municipalidad de Berazategui c/Molinos Río de la Plata S.A s/apremio” (Expediente Nº 1589/2017); “Municipalidad de Berazategui c/Procter y Gamble Argentina S.R.L s/apremio” (Expediente Nº 1302/2016), todos ellos dictados el 27/9/2018

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