El Ministerio de Trabajo emitió el 28 de diciembre de 2022 la Resolución 1691/2022 (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/278768/20221230), por la cual se establecen los requisitos y condiciones bajo los cuales ciertos empleadores domésticos pueden obtener el reembolso parcial del Bono de fin de año dispuesto por el DNU 841/22.
Se trata de la asignación no remunerativa y por única vez que debía ser abonada en diciembre pasado, de hasta $ 24.000.- (pesos veinticuatro mil) o el importe proporcional que correspondiera según la carga horaria y salario del mes de diciembre de 2022.
El DNU establece que los empleadores domésticos pueden considerar “contraprestación” a este pago y por ende deducirlo de su Impuesto a las Ganancias según dispone la ley 26.063. Y aquellos que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción referida podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de lo abonado, en las condiciones que establezca la AFIP, que debía establecer normas complementarias al igual que los Ministerios de Economía y de Trabajo.
En ese marco que el Ministerio de Trabajo ha establecido el procedimiento de pedido del reintegro parcial.
Es, como dijimos, una posibilidad abierta únicamente a los empleadores que no cuentan con la posibilidad de deducir el pago de su Impuesto a las Ganancias. Este universo de dadores de trabajo podrá presentar la solicitud por intermedio de un aplicativo especial en la página web de AFIP, Portal de empleadores de casas particulares, adjuntando:
1-Declaración jurada acerca del monto total abonado al empleado doméstico en los términos del DNU 841/2022.
2-Recibo de haberes de diciembre de 2022 con la inclusión de tal concepto.
3-CBU del empleador.
La normativa impone como requisitos para que el empleador obtenga el reintegro:
- Tener la relación laboral doméstica registrada – lo cual parece una obviedad,
- No ser sujeto encuadrado en el Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría, ni tener en simultáneo un empleo asalariado y una actividad económica encuadrada en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes categoría “C” o superior, ni estar incluido en el régimen de trabajo autónomo;
- No encontrarse inscripto en el REPSAL con una sanción,
- Haber efectuado en 2021 una declaración de bienes personales de hasta 50 (cincuenta) veces el importe determinado como ganancia no imponible respecto del Impuesto a las Ganancias de 2021, y
- No ser propietario de más de un inmueble o automotor, ni poseer automotor de menos de un año de antigüedad, ni embarcación ni aeronave.
La inscripción para los interesados en obtener este reintegro parcial estará abierta entre el 16 y el 23 de enero de 2023.
El empleador será informado de las novedades de su pedido a través de su domicilio electrónico, y – en su caso – el reintegro será liquidado por intermedio del Banco de la Nación Argentina.
Finalmente, la norma aborda los casos de desestimación del pedido por falsedad de datos o incumplimientos de obligaciones laborales, previsionales y de la seguridad social a cargo del solicitante, en el marco de las facultades de verificación y fiscalización de la autoridad.
En definitiva, nos encontramos frente a un procedimiento con algunos requisitos cuestionables y tal vez excesivos al momento de las exclusiones a la luz de lo imperado por el DNU y con una ventana de adhesión excesivamente corta, máxime porque transcurre en enero.
Pero no deja de ser justo que al menos en parte este Bono sea reembolsado, en un ámbito en el que mal puede hablarse de empresa o de riesgo empresario.