RESOLUCIÓN 1276/2026 - CRITERIOS DE INVERSIÓN PARA ADMINISTRAR LOS FONDOS DE ASISTENCIA LABORAL (FAL) | Abeledo Gottheil

RESOLUCIÓN 1276/2026 – CRITERIOS DE INVERSIÓN PARA ADMINISTRAR LOS FONDOS DE ASISTENCIA LABORAL (FAL)

Mediante la resolución 1276/2026, publicada hoy en el B.O., el Ministerio de Economía estableció las pautas de inversión que deben seguir las entidades habilitadas para administrar los Fondos de Asistencia Laboral (FAL).

Al respecto, recordamos que mediante la Ley 27.802 (Modernización Laboral), fueron creados los Fondos de Asistencia Laboral destinados exclusivamente a coadyuvar a los pagos que correspondan en concepto de indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, pago de gratificaciones por cese por mutuo acuerdo, despidos indirectos, indemnizaciones por fallecimiento, compensaciones por finalización de contratos a plazo fijo, indemnizaciones por incapacidad absoluta o parcial permanente, entre otras.

El Decreto 408/2026 reglamentó su administración, y la resolución en análisis viene a complementarlo, fijando límites concretos para la inversión de esos recursos y que a continuación se detallan.

Principales disposiciones:

Principios rectores (art. 1): Las inversiones deben respetar los criterios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital.

Instrumentos elegibles (art. 2): Solo se pueden invertir en instrumentos financieros emitidos en Argentina, a saber: deuda del Estado Nacional y de las provincias, depósitos en entidades autorizadas por el BCRA, y obligaciones negociables de emisores privados.

Requisitos de los instrumentos (art. 3): a) Deben contar con autorización de oferta pública; b) Negociarse en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y; c)

Contar con calificación “AAA” en escala nacional, otorgada por al menos dos agencias registradas ante la CNV.

Modalidades de rendimiento (art.4): Los instrumentos elegibles solo podrán integrar las carteras del FAL cuando prevean alguna de las siguientes modalidades de rendimiento: Tasa Fija, Tasa de Interés de Depósitos Mayoristas en Pesos (TAMAR), con Cláusula de Ajuste Capitalizable por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) o con Cláusula de Ajuste vinculada a la evolución del tipo de cambio, conforme la Comunicación “A” 3500 del 1° de marzo de 2002 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) o la que en el futuro la reemplace o modifique.

También podrán integrar las carteras del FAL los valores negociables estructurados como Bonos Duales, siempre que combinen cualquiera de las modalidades de rendimiento anteriormente descriptas.

Límites de diversificación (art. 5):

· Depósitos en una misma entidad: máximo 15% del fondo

· Deuda provincial en conjunto: máximo 15% (con tope de 5% por jurisdicción)

· Obligaciones negociables en conjunto: máximo 20% (con tope de 10% por emisor)

· Instrumentos con rendimiento vinculado, en todo o en parte, a la evolución del tipo de cambio, incluido el componente correspondiente de los Bonos Duales: hasta el diez por ciento (10 %) en forma agregada.

Operaciones con la propia entidad (art. 6): Prohíbe invertir los recursos del FAL en depósitos ni en valores negociables emitidos por la propia entidad, su controlante, sus controladas o sus vinculadas, a excepción de los depósitos a la vista de carácter operativo y transitorio.

Pérdida sobreviniente de calificación (art. 7). Los instrumentos que dejaran de cumplir el requisito de calificación podrán mantenerse en cartera hasta su vencimiento o enajenarse en forma ordenada, dentro de los ciento ochenta (180) días corridos.

Liquidez mínima (art. 8): Se debe mantener al menos el 10% del fondo en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado.

Moneda y mercados (art. 9): Los activos que integren las carteras del FAL deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos.

En síntesis, la resolución tiene por objeto garantizar que los recursos de los FAL se inviertan de forma prudente y diversificada, preservando el capital que sirve de respaldo para el cumplimiento de las obligaciones de pago a los trabajadores.

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