El lunes 13 de abril de 2026 se publicó la reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por la Ley N.º 27.802, mediante el dictado del Decreto N.º 242/2026 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/340606/20260413, estableciendo las condiciones operativas para su implementación. El régimen se propone como un esquema intermedio dentro de la política de promoción de inversiones, orientado a aquellas empresas que no poseen la capacidad financiera para realizar inversiones en el marco del Régimen de Grandes Inversiones (RIGI).
La reglamentación dispuesta por el Decreto N.º 242/2026 fija la vigencia del RIMI, comprendiendo las inversiones realizadas desde la entrada en vigor de la Ley N.º 27.802 y hasta dos (2) años contados desde la publicación de la resolución conjunta que deberán dictar la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Energía, quedando así condicionado el inicio efectivo del régimen a dicha normativa complementaria.
En cuanto a los sujetos alcanzados, podrán adherir las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas hasta el tramo nivel 2 con Certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal de la primera inversión, excluyéndose a quienes registren deudas exigibles e impagas no regularizadas. Asimismo, se incorporan como beneficiarias las entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA, pese a no poder acceder a dicho certificado.
Desde el punto de vista objetivo, se delimita la noción de inversión productiva, incluyendo bienes muebles nuevos amortizables —con exclusión de automóviles—, bienes de capital o de informática y telecomunicaciones, y obras de infraestructura afectadas a la actividad. También se contemplan inversiones específicas en los sectores agroindustrial y energético, tales como sistemas de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes amortizables. En esa línea, el decreto excluye de los beneficios del RIMI las inversiones financieras o de portafolio.
A los efectos de los montos mínimos previstos en la Ley N.º 27.802 (USD 300.000 para microempresas, USD 600.000 para pequeñas, USD 3.500.000 para medianas tramo 1 y
USD 9.000.000 para tramo 2), se computará la totalidad de las inversiones elegibles dentro del plazo de vigencia, a valores netos de IVA y descuentos.
En materia de beneficios fiscales, la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias resultará aplicable en el ejercicio en que se verifique la puesta en marcha de la inversión, siempre que se cumpla —de corresponder— con el monto mínimo dentro del plazo de dos (2) años. A su vez, la devolución de créditos fiscales en el IVA, prevista en el artículo 183 de la ley, estará limitada al 50% del cupo anual del régimen de devolución de IVA, el cual será aprobado anualmente en la Ley de Presupuesto.
En definitiva, el Decreto N.º 242/2026 introduce precisiones que mejoran la previsibilidad del régimen, aunque su plena operatividad dependerá de la normativa complementaria a dictarse conjuntamente por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Energía, quienes contarán con un plazo de treinta (30) días corridos desde el día de la fecha para la emisión de las normas complementarias.