Régimen de información complementario de operaciones internacionales (RICOI) | Abeledo Gottheil

Régimen de información complementario de operaciones internacionales (RICOI)

2 enero 2023 |

El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5306/2022 (la “Resolución”), mediante la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) reemplaza el régimen de información de planificaciones fiscales, por un nuevo régimen, denominado Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales (“RICOI”), que elimina y modifica varias de los desatinos de su antecesora.  

En nuevo régimen dispone la obligación de informar -únicamente- a los sujetos comprendidos en los incisos a), b) c) y d) del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, respecto de las personas jurídicas, por las siguientes operaciones:

  1. Las realizadas con sujetos vinculados y  
  2. Las realizadas con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación. 

Las operaciones internacionales deben declararse en la medida en que se verifiquen alguna de las siguientes situaciones:  

I.      Casos relacionados con establecimientos permanentes en el país, entre los cuales, a modo enunciativo:  

  1. Un sujeto local desempeñe habitualmente el rol principal en la negociación de los elementos fundamentales de contratos y tal actividad conlleve a la conclusión de los contratos en el país, pero su celebración o su autorización se produzca en el exterior.  
  2. Un sujeto local actúe exclusivamente por cuenta de una o de varias empresas vinculadas.  
  3. La actividad global del sujeto local obligado a informar resulte de la combinación de las actividades llevadas a cabo por dos o más empresas vinculadas que desarrollen funciones complementarias, que formen parte de un negocio único o conexo.  
  4. Un sujeto del exterior realice una obra, construcción, proyecto de montaje en el país, a través de la celebración sucesiva de contratos, cuyo plazo de duración, considerado en su conjunto, exceda los 6 meses.    

II.      Se produzca un resultado de doble no imposición internacional.  

III.    Se favorezca el traslado de beneficio a otras jurisdicciones aprovechando las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones.  

IV.      Exista alguna forma de acuerdo, esquema pautado o plan que busque producir la exclusión de uno o varios sujetos, de la obligación de informar o ser informado bajo el “Estándar Común de Reporte” o en FATCA.  

V.      Se realicen reestructuraciones de negocios que tengan como efecto quedar fuera del alcance del Informe País por País. 

VI.      Se enajenen bienes o derechos conforme en lo establecido por el art. 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. 

VII.      Se efectúen pagos por parte de una entidad sin fines de lucro un sujeto del exterior. 

VIII.   Cuando se obtengan ventajas fiscales como consecuencia de pagos u operaciones interconectados, operaciones internacionales con entidades que carezcan de personalidad fiscal en la jurisdicción en la que se encuentren constituidas y sus ingresos sean atribuidos en forma directa a accionistas, socios, partícipes, controlantes o beneficiarios, mecanismos que generen incertidumbre acerca de la propiedad de un activo o pagos transfronterizos deducibles efectuados a miembros de un grupo que no residen a efectos fiscales en ninguna jurisdicción.  

La obligación de informar bajo la nueva Resolución vencerá a la fecha de vencimiento de la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, de conformidad con la RG 4626, fecha en la cual deberán informarse todas las operaciones internacionales realizadas durante el período fiscal.

Si bien la Resolución entró en vigencia el 27 de diciembre de 2022 -día de la publicación en el Boletín Oficial- resultará de aplicación para los ejercicios fiscales cerrados a partir del 1° de agosto de 2022.  

No obstante que la nueva redacción traerá aparejadas varias cuestiones interpretativas sobre la obligación o no de informar en varios casos, sin duda se delimitan con mayor precisión las operaciones a informar y se elimina la obligación de informar por parte de los Asesores Fiscales, lo cual conllevaba la violación del secreto profesional, cuya afectación no sólo infringía los códigos de ética, sino que podía implicar -lisa y llanamente- un delito. 

Sin embargo, al igual de lo que ocurría en el régimen de información de planificaciones fiscales, la Resolución, no establece ningún tipo de umbral objetivo de aplicación.  

La falta de cumplimiento del régimen de información previsto en la Resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones formales previstas en la Ley de Procedimiento Tributario.  

Pero, se elimina -afortunadamente- la sanción colateral que contenía la anterior RG 4838/2020, que supeditaba la tramitación de solicitudes ante la AFIP de certificados de crédito fiscal y/o constancias de situación impositiva o previsional “entre otras solicitudes” al cumplimiento del régimen de información.

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