Promulgación de la Ley 27.706 | Creación del programa federal único de Informatización y Digitalización de Historias Clínicas | Abeledo Gottheil

Promulgación de la Ley 27.706 | Creación del programa federal único de Informatización y Digitalización de Historias Clínicas

17 marzo 2023 |

El 16 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial[1] el Decreto 144/2023 por el cual se promulgó la Ley 27.706 mediante la cual se formaliza legislativamente la creación del Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de Historias Clínicas de la República Argentina, de manera que toda la información relativa a la salud de las personas quedará documentada en un sistema único.

Esta iniciativa tiene como objetivo garantizar a los pacientes y profesionales de la salud el acceso a una base de datos de información clínica relevante para la atención sanitaria de cada paciente desde cualquier lugar del territorio nacional, respetando lo establecido por el Capitulo IV de la Ley 26.529 de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud y por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y sus modificatorias.

Este Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas deja constancia de toda intervención médico-sanitaria a cargo de profesionales y auxiliares de la salud, que se brinde en el territorio nacional, ya sea en establecimientos públicos del sistema de salud de jurisdicción nacional, provincial o municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en establecimientos privados y de la seguridad social.

En este sentido, el proyecto establece que el Gobierno Nacional deberá poner en funcionamiento dicho sistema, en coordinación con las provincias y el distrito porteño.

La autoridad de aplicación (a ser designada por el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto Reglamentario que deberá dictar dentro de los próximos 90 días), es quien deberá determinar las características técnicas y operativas de la informatización y digitalización de las historias clínicas del sistema de salud de la República Argentina.

Dentro de las atribuciones de la autoridad de aplicación caben destacar las siguientes;

  • Deberá elaborar un protocolo de carga de historias clínicas, así, cómo diseñar e implementar un software de historia clínica coordinando la implementación interjurisdiccional, ajustándose a lo dispuesto por la Ley 27.706 y por las leyes 26.529 y 25.326 y sus normas modificatorias y reglamentarias.
  • Proveer asistencia técnica y financiera a las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para cumplir los objetivos de esta ley.
  • Instalar el software de forma gratuita en todos los hospitales públicos, nacionales, provinciales y municipales; y, en la forma que se establezca por vía reglamentaria, en los centros de salud privados y de la seguridad social;
  • Capacitar al personal sanitario.

Los datos clínicos del paciente, deberán ser recopilados de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta el fallecimiento del sujeto.

La Ley dispone que se deberán garantizar los mecanismos informáticos para la autenticación de las personas, agentes, profesionales y auxiliares de la salud que intervengan en el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas, garantizando el libre acceso y seguimiento por parte del paciente.

El registro, actualización o modificación y consulta de la información clínica se realizarán bajo estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad, acceso y trazabilidad de datos.

La información clínica contenida en el Sistema Único de Registro de Historia Clínica Electrónica deberá ser confidencial, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal. La autoridad de aplicación establecerá los responsables de la administración y resguardo de la información clínica.


[1] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/282707/20230316

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