El 3 de julio de 2020 se publicó en el B.O. la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 558/2020, que advirtiendo que el Salario Complementario correspondiente al mes de junio de 2020 será liquidado por la ANSES varios días después del vencimiento del plazo legal para la acreditación de los haberes, prevé la posibilidad de que los empleadores imputen pagos los excedentes que eventualmente resulten – tras haberse pagado normalmente los salarios en fecha y el Salario Complementario con posterioridad – al pago de las remuneraciones correspondiente al mes de julio de 2020.
Idéntica posibilidad de re-imputación se establece para el supuesto de que el empleador hubiese abonado la asignación prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y con posterioridad el empleado reciba también el Salario Complementario.