Oportunidades y Desafíos de la Minería frente a la transición energética | Abeledo Gottheil

Oportunidades y Desafíos de la Minería frente a la transición energética

18 octubre 2023 |

Introducción

Si bien históricamente la actividad agroindustrial ha tenido un rol preponderante en las exportaciones de la Argentina, siendo el principal sector que viene generando divisas, los resultados alcanzados en los últimos años por parte del sector minero muestran que nuestro país tiene un gran potencial en el ámbito exportador, que, sumado a la aparición de nuevas tecnologías dirigidas a la transición energética hacia un sistema sin emisiones de carbono, brindan una extraordinaria oportunidad para potenciar su desarrollo exportador.

La minería metalífera y de litio son actividades que se encuentran actualmente entre los sectores más activos de la economía, aunque no siempre ocupó ese lugar preponderante. Fue a partir del año 1989, cuando se puso en marcha la reforma del Estado estructurada en la implementación del plan de convertibilidad, la desregulación económica y privatizaciones de entidades públicas, entre otras, que se sanciona en el año 1993 la Ley 24.196, conocida como la “Ley de Inversiones Mineras”, que implementa un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el territorio Argentino, con el objetivo de atraer capitales extranjeros, impulsar la explotación de los recursos mineros e incorporar nuevas tecnologías al sector.

Se crea así el denominado “Régimen de Inversiones Mineras”, cuyo principal beneficios es la estabilidad fiscal por el término de 30 años a aquellas empresas que desarrollen dicha actividad en proyectos aprobados, sumando a la exención de pago de tributos a la importación.

Con la implementación de la ley comienza a incrementarse la extracción de oro, plata y cobre, principalmente. En una primera instancia la actividad es desarrollada por parte de empresas, en su mayoría privadas y extranjeras, no obstante, a partir del año 2002, debido a la devaluación del peso argentino y la baja en los costos de producción en nuestro país, comenzaron a sumarse empresas mineras provinciales en consorcios con inversores extranjeros.

El marco jurídico vigente, sumado a que en la región se hallan grandes reservas de litio contenidas en los salares ubicados dentro del renombrado “Triángulo del litio” compuesto por Argentina, Bolivia y Chile, han posicionado a nuestro país dentro de los 4 principales productores del mundo de carbonato de litio.

Así es, la incipiente necesidad de reemplazar la utilización de combustibles fósiles por aquellos minerales vinculados a dicha transición energética, tales como el litio, ha permitido a la actividad minera lograr un lugar preponderante en la generación de divisas genuinas de gran impacto en la economía nacional.

De acuerdo a la información que brindara el Ministerio de Desarrollo Productivo a través del Sistema de Información Abierta a la Comunidad sobre la Actividad Minera en Argentina (SIACAM), al 14/02/23, la cartera de proyectos mineros en las distintas provincias alcanza a 119 proyectos, en distintas etapas de avance, y sobre distintos minerales.

– Mineral Principal:

Cobre

Hierro

Litio

Oro

Plata

Potasa

Uranio

Otros

– Principales provincias:

Catamarca

Chubut

Jujuy

Mendoza

Neuquén

Río Negro

Salta

San Juan

Santa Cruz

De los 119 proyectos registrados por el SIACAM, 41 corresponden a Oro, 38 a litio, 20 a Cobre y 10 a Plata, en distintas etapas de avance, lo que denota la preponderancia de los mismos.

De éstos, se destacan que en el caso del Oro se encuentran en producción 12 proyectos y otros 23 se encuentran en etapa de exploración avanzada, mientras que en el caso del Litio ya se encuentran en producción 2 proyectos y otros 20 en exploración avanzada 1, lo que confirman la proyección del Litio en el sector.

Para permitir el desarrollo e impulso de la minería, es clave el mantenimiento y la implementación de políticas de estado adecuadas, tanto a nivel nacional como provincial.

Beneficios de la Ley de Inversiones Mineras

Como mencionáramos al inicio, el Régimen de inversiones Mineras es esencial, y resulta clave, para el continuo desarrollo del sector. Entre los beneficios del mismo, se destacan:

– Estabilidad Fiscal por el término de 30 años a aquellas empresas que desarrollen dicha actividad en proyectos aprobados, desde el momento de presentación de la factibilidad económica del proyecto.

Esto significa que no se podrá ver incrementada su carga tributaria total, en términos porcentuales, a partir del momento de presentación del estudio de factibilidad, como consecuencia de la creación de nuevos impuestos, aumentos de alícuotas, tasas, aranceles, montos o modificación en la base imponible

– Deducción 100% Imp. Ganancias de gastos de inversión en prospección y exploración

– Devolución IVA de compra de bienes o servicios en exploración

– Régimen de amortización acelerada

– Previsión especial para cuidado del ambiente, deducible hasta el 5% de los costos operativos y de beneficio

– Exención de pago de derechos a la importación de bienes de capital e insumos, beneficio que aplica tanto a las empresas mineras como a las empresas prestadoras de servicios mineros.

A su vez, las actividades comprendidas por el Régimen de inversiones Mineras son:

– Prospección, exploración, desarrollo, preparación, extracción de sustancias minerales comprendidas en el Código de Minería.

– Trituración, molienda, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido, lustrado.

– Servicios mineros.

Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones (Decreto 234/2021)

En este punto cabe destacar que en el año 2021 el Poder Ejecutivo Nacional implementó un “Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones”2, que abarca las inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos y a la ampliación de unidades de negocios ya existentes que impliquen la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a U$S 100.000.000.

Este Régimen de Fomento prevé el beneficio de libre aplicación de hasta el 60% de divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto (dependiendo de las inversiones a realizar) para poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros en el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o repatriación de inversiones directas de no residentes, y asimismo gozaran de estabilidad normativa en materia cambiaria.

En lo que respecto al litio, en el marco de este Régimen, el Ministerio de Economía ha aprobado 3 proyectos de inversión destinados a la extracción de litio, presentados por empresas mineras radicadas en las provincias de Salta, Catamarca y Jujuy.

Además de estas empresas, la cantidad de proyectos que, en diferentes etapas, se llevan adelante, vislumbran que Argentina va a adquirir cada vez más importancia como proveedor de litio frente a la creciente demanda del mineral por parte del mercado internacional.

En materia de divisas se prevé un profundo dinamismo, alcanzando los $ 19.174 millones en exportaciones mineras para 2030, cifra que casi sextuplica los guarismos de 2021. De este modo, la minería contribuiría con el 17% del incremento de las exportaciones previsto para 2030 y que es una de las condiciones de posibilidad para las mejoras económicas y sociales generales previstas en el Plan Argentina Productiva 2030. 3

Oportunidades por delante

Las condiciones favorables al sector minero proyectan al sector de gran potencial de crecimiento a futuro. Su crecimiento es fundamental para contribuir a la generación de inversiones y divisas genuinas.

No obstante el exponencial aumento en la actividad minera, tuvieron que pasar 26 años desde la sanción de la Ley, cuando, recién en el año 2019, se reglamentaron, por una parte, las condiciones de utilización de los beneficios de exención al pago de tributos a la importación, fijándose asimismo el listado de mercaderías susceptible de importarse al amparo de exenciones tributarias, y en el mismo sentido se fijó el procedimiento administrativo por medio del cual los sujetos beneficiarios de la “estabilidad fiscal” consagrada en el art. 8 de la Ley, cuya carga

tributaria se hubiera visto afectada, podrían solicitar la devolución de las sumas abonadas en exceso de lo debido, como resultado de aquella afectación.

Estos avances resultaron una buena noticia para el sector, puesto que se amplió la lista de los bienes amparados por exenciones tributarias4, y se consolidó la modernización y agilización de los trámites mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con el consecuente beneficio en reducción de tiempos y costos al sector.

En este mismo sentido, fijado un procedimiento de recupero de aquella carga tributaria abonada en exceso ante la Secretaría de Minería, se vislumbraba un camino alternativo al de recurrir la justicia a fin de reclamar el mantenimiento de la “Estabilidad Fiscal”.

Sin embargo, durante el transcurso del 2020, la Secretaría de Minería modificó el rumbo mantenido al establecer un “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino” y la conformación de una “Mesa Técnica de Análisis”5, con el objetivo de impulsar vías alternativas para proveer con productos de fabricación nacional la demanda de bienes por parte de los proyectos mineros.

Así se fija un proceso de revisión progresiva de eliminación de mercaderías beneficiadas con exención de derechos de importación, estableciendo resultados de corto, mediano y largo plazo a cumplir, a partir de los datos obtenidos en reuniones técnicas a celebrarse regularmente con empresas, Cámaras de proveedores mineros y representantes de proyectos del sector.

Resulta claro que el régimen promocional de la Ley de Inversiones Mineras consiste en un compromiso asumido por parte del Estado de no incrementar la carga tributaria de los emprendimientos mineros comprendidos en el régimen, sin embargo, la eventual eliminación de alguna de las posiciones arancelarias con beneficios fiscales podría limitar los alcances de la garantía de estabilidad fiscal otorgada a cada emprendimiento y derivar en la vulneración a la misma, dando lugar a nuevos conflictos a dirimir.

Sobre este punto, es dable recordar que la Ley de Inversiones Mineras establece que estará a cargo de los sujetos beneficiarios de la estabilidad fiscal que invoquen que ella ha sido vulnerada, justificar y probar en cada caso —con los medios necesarios y suficientes— que efectivamente se ha producido un incremento en la carga tributaria con los alcances emergentes de las disposiciones de la Ley6.

De esta manera, cada beneficiario deberá adoptar las medidas tendientes a intensificar el control y resguardar toda documentación en la que pueda respaldar un eventual reclamo de vulneración de la estabilidad fiscal detentada.

Lo anterior sin perjuicio que la concesión de los beneficios conlleva el cumplimiento de obligaciones inherentes a la calidad de inscriptos como beneficiarios del Régimen, tales como la presentación de la documentación y declaraciones juradas de uso de los beneficios, la obligatoriedad de afectar los bienes importados al amparo de exenciones exclusivamente a tareas mineras y dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por la autoridad de aplicación, entre otros.

Efectivamente, las empresas mineras deben cumplir con diversas condiciones a fin de mantener su condición de beneficiario del régimen y continuar usufructuando los beneficios otorgados. No es tarea sencilla, requiere un compromiso adicional al desenvolvimiento de su actividad.

Estas empresas mineras deben ser consideradas socios estratégicos para aprovechar la coyuntura actual en favor al desarrollo económico nacional. La Argentina contiene alrededor del 9% del total de las reservas mundiales de litio7, lo cual la posiciona en un lugar privilegiado para poder abastecer el incremento en la demanda.

Sumado a lo anterior, la industria minera favorece la generación de empleo privado genuino, principalmente en las zonas inhóspitas donde se encuentran situados los salares, desalentando el desarraigo en función a la capacitación y formación profesional de perfiles requeridos por el sector, y la mejora de las condiciones de trabajo de la comunidad local.

Desafíos

Lograr estos objetivos requiere continuar con el fortalecimiento de la estabilidad y previsibilidad del marco regulatorio, que permitan impulsar el desarrollo pleno de los proyectos mineros de manera sustentable, y, en particular, políticas estables y reglas claras, evitando incertidumbres que dificultan a los inversores mineros concretar sus proyecciones a largo plazo.

La cooperación internacional también será clave para la atracción de inversiones, tal como así se lo identificó en el Memorándum de Entendimiento celebrado el 13 de junio de 2023 entre la Unión Europea y la Argentina, para establecer una asociación estratégica sobre cadenas de valor sostenibles de materias primas que apoyan la transición a la energía limpia y la transición digital (entre las cuales se incluyen el litio, cobre, cobalto, níquel, vanadio, boro, metal de titanio, elementos de tierras raras, entre otros minerales) 8.

En este contexto de oportunidad única de aprovechamiento del potencial productivo de la minería, se requiere garantizar las condiciones para que se produzcan y se sostengan las inversiones, en particular previsibilidad en el marco de política cambiaria y tributaria, y fundamentalmente, el efectivo cumplimiento de la Ley de Inversiones Mineras.

Efectivamente, el aumento en la demanda de litio no tiene vuelta atrás, es un recurso estratégico para el desarrollo y la transición energética generada por el aceleramiento del calentamiento global. Sin embargo, contar con una de las mayores reservas de litio del mundo y otros minerales claves no es suficiente para lograr el crecimiento tan necesario para la Nación.

Será entonces imprescindible poder garantizar el acceso al mercado de cambios para sostener la inversión minera a largo plazo, facilitar al sector la importación de bienes de capital y de pago de servicios al exterior, así como exceptuar del Impuesto PAIS a dichos pagos, permitiendo a su vez el desarrollo de una cadena de valor en la industria minera.

* por Julio A. Vieito, Federico Osvaldo Valiño y Ana V. Pampin, de Abeledo Gottheil Abogados.

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  1. Fuente SIACAM. ↩︎
  2. Decreto Nro. 234/2021 ↩︎
  3. Misión 8. Minería – Argentina Productiva 2030 ↩︎
  4. Resoluciones Nº 89/2019 y Nº 25/2020 Secretaría de Minería ↩︎
  5. Resolución Nº 138/2020 Secretaría de Minería ↩︎
  6. Artículo 8 – Ley 24.196 ↩︎
  7. “Informe Especial Litio” Secretaría de Minería de la Nación, Octubre 2021 ↩︎
  8. Ver nuestro artículo “La Unión Europea y la Argentina suscribieron un Memorándum de Entendimiento para establecer una asociación estratégica sobre cadenas de valor sostenibles de materias primas”, del 23/06/2023,en https://abeledogottheil.com.ar/mineria-la-union-europea-y-la-argentina-suscribieron-un-memorandum-de-entendimiento-para-establecer-una-asociacion-estrategica-sobre-cadenas-de-valor-sostenibles-de-materias-primas/ ↩︎
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