MODIFICACIONES RELEVANTES AL REGIMEN DE ENVIOS POSTALES | Abeledo Gottheil

MODIFICACIONES RELEVANTES AL REGIMEN DE ENVIOS POSTALES

Mediante el Decreto N°604/26, publicado en el B.O. el 16/07/2026, el Poder Ejecutivo Nacional modificó el Decreto N° 1001/82, reglamentario del Código Aduanero, introduciendo modificaciones relevantes al Régimen de Envíos Postales, tanto para operaciones de importación como para exportaciones.

Uno de los cambios más significativos consiste en establecer expresamente que las exportaciones de mercaderías con finalidad comercial realizadas por vía postal no estarán sujetas a límites de valor.

En materia de importación, se destaca la equiparación de las franquicias de los envíos postales efectuados a través del correo oficial, con el régimen vigente para los envíos mediante Courier.

A tales efectos, se dispone que las importaciones realizadas mediante envíos postales destinados al consumo particular gozarán de una exención de los derechos de importación y de la tasa de estadística para mercaderías cuyo valor FOB no supere los USD 400 por envío, con un límite de hasta cinco (5) operaciones por persona por año calendario.

Cuando se supere cualquiera de estos límites, ya sea por valor o por cantidad de operaciones, únicamente el excedente quedará sujeto al pago de los tributos correspondientes al régimen general de importación para consumo.

Esta modificación reemplaza el esquema anterior de envíos postales, que otorgaba una franquicia mucho más limitada de hasta USD 50 y hasta doce (12) operaciones anuales, y asimismo, deja sin efecto la alícuota unificada del 50% en concepto de tributos sobre el excedente de los U$S 50.

Por otra parte, se establece que el pperador postal quedará automáticamente autorizado para actuar en representación del destinatario ante la aduana, salvo que este manifieste previamente su voluntad de intervenir personalmente o designar otro representante. Esta modificación tiende a reducir las formalidades administrativas, agilizando el libramiento de las mercaderías sin afectar las facultades de control y verificación propias del servicio aduanero.

En relación con las exportaciones postales destinadas a ayuda familiar u obsequios personales, el decreto mantiene la exención de los tributos que gravan la exportación para consumo siempre que el valor acumulado por remitente no supere los USD 5.000 mensuales.

Cabe destacar que las modificaciones introducidas no han alterado los requisitos sustanciales de la importación y/o exportación mediante estos regímenes,

manteniéndose invariables las restricciones relativas a bienes alcanzados por prohibiciones, cupos o sometidos a regímenes aduaneros especiales.

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