Mediante la Resolución Nro. 3/2024 (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301982/20240122), el Ministerio de Economía de la Nación resolvió modificar las tasas de intereses resarcitorios y punitorios aplicables a los incumplimientos tributarios y aduaneros.
El Poder Ejecutivo ha considerado necesaria la adecuación de dichas tasas a las condiciones económicas actuales, a fin de estimular la cancelación en término de las obligaciones.
Las nuevas tasas vigentes a partir del día de hoy serán:
· Intereses Resarcitorios:
o Para deudas establecidas en pesos (vigencia bimestral): 1,3 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del BNA, vigente al día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del bimestre.
o Para deudas establecidas en dólares estadounidenses: 0,83%
· Intereses Punitorios:
o Para deudas establecidas en pesos (vigencia bimestral): 1,5 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del BNA, vigente al día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del bimestre.
o Para deudas establecidas en dólares estadounidenses: 1%
Asimismo, se ha modificado la tasa de interés prevista para las devoluciones, reintegros o compensaciones de impuestos por parte del Fisco, quedando la misma determinada en:
· Devoluciones en pesos: tasa efectiva mensual surgida de considerar el promedio de la tasa publicada por el BCRA en el apartado “Tasas de interés por depósitos a 30 días de plazo en entidades financieras” para el período de treinta (30) días finalizado el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.
· Devoluciones en dólares estadounidenses: se mantuvo la tasa de 0,20% mensual.
Las tasas establecidas para las deudas mantenidas en pesos serán publicadas en el sitio web de la AFIP al inicio de cada bimestre.
De requerir asistencia en la materia consulte a su contacto habitual en Abeledo Gottheil Abogados.