Incentivo a la inversión, construcción y producción | Ampliación del blanqueo | Abeledo Gottheil

Incentivo a la inversión, construcción y producción | Ampliación del blanqueo

12 diciembre 2022 |

El 1º de diciembre de 2022 fue- finalmente- publicada en el Boletín Oficial, la ley 27.701, mediante la cual se establece el Presupuesto de la Administración Nacional para el período 2023.  

Como suele ocurrir, además del presupuesto propiamente dicho, dentro de su articulado se incorporan medidas de índole diversa, entre las cuales se encuentran las normas tributarias. Como parte de estas modificaciones se encuentra la ampliación del blanqueo, dispuesto en el marco del Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina creado por la ley 27.613, respecto de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.   

El objetivo de la ampliación establecida en el artículo 71 es destinar las tenencias en el exterior que se regularicen, también, a la adquisición de un inmueble usado. Cabe señalar que, hasta la vigencia de la modificación citada, los fondos regularizados sólo podían ser destinados a proyectos inmobiliarios, entendiéndose por tales a las obras privadas nuevas que se iniciaran a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.613.  

Sin perjuicio de la ampliación que dispone, la norma limita la afectación del inmueble a que tenga destino exclusivo a casa-habitación del declarante de los fondos y su familia o bien que, por un plazo no inferior a diez (10) años, tenga destino a la locación con destino exclusivo a casa-habitación del locatario y su familia.  

En ambos supuestos, el valor del inmueble a adquirir deberá ser igual o inferior a dos (2) veces el importe previsto en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vigente al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior al de la mencionada adquisición. Esto es, actualmente, $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos). 

Asimismo, mediante el artículo 72 de la ley de presupuesto, se extienden los plazos para efectuar el blanqueo de las tenencias en el exterior, por el plazo de 360 días corridos desde la entrada en vigencia del régimen, el cual, en virtud del dictado de la ley 27.701 se comienza a contar desde el 1º de diciembre de 2022, fecha en la que entró en vigencia la norma.  

Al igual que lo que establecía la ley 27.613, restablecida por la ley 27.679, la alícuota del blanqueo varía de acuerdo a la fecha en la que se efectúe el ingreso de las tenencias, pudiendo variar entre el 5%, si las tenencias se ingresan desde el 1º de diciembre de 2022 y dentro de los 90 días corridos, ambas fechas inclusive, del 10%, si los fondos se ingresaran dentro de los 90 días corridos siguientes o bien, del 20%, si los fondos se ingresaran luego de vencidos los 180 días corridos mencionados, hasta dentro de los 180 días corridos siguientes.  

En cualquier caso, los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera, deberán ser depositados en las cuentas especiales, denominadas CEPO.Ar.  

El acogimiento al régimen de blanqueo tendrá los siguientes beneficios:  

Los sujetos que regularicen no estarán obligados a informar a la AFIP, la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas.  

Por su parte, respecto de los montos declarados, los sujetos:


a) No estarán sujetos a las presunciones del inciso f) del artículo 18 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, respecto de las tenencias exteriorizadas;

b) Quedarán liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder y; 

c) Quedarán eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1. Impuestos a las ganancias, a las salidas no documentadas, a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas y sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias: respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, el importe equivalente en moneda nacional de la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional, que se declara voluntariamente.

2. Impuestos internos y al valor agregado: el monto de operaciones liberado se obtendrá multiplicando el valor en moneda nacional de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de operaciones declaradas -o registradas en caso de no haberse presentado declaración jurada- por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al período fiscal que se pretende liberar.

3. Impuesto sobre los bienes personales y de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas: respecto del impuesto originado por el incremento de los bienes sujetos al impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en moneda nacional a las tenencias declaradas voluntariamente.


4. Impuesto a las ganancias por las ganancias netas no declaradas: en su equivalente en moneda nacional, obtenidas en el exterior, correspondiente a las tenencias que se declaran voluntariamente. 

Como parte de los requisitos para acceder a los citados beneficios, los sujetos que se acojan al régimen de blanqueo, deberán renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo a fin de reclamar actualizaciones de cualquier naturaleza. Con lo cual, al igual que lo establecido en las normas antecesoras, todos los sujetos empresa que deseen blanquear tenencias de moneda extranjera, deberán estar dispuestos a renunciar a entablar cualquier acción respecto del ajuste por inflación o cualquier otro procedimiento vinculado con la actualización.  

No obstante, la ampliación que comentamos, seguramente en las próximas semanas vamos a tener novedades respecto de un blanqueo más amplio, vinculado en este caso con el acuerdo de intercambio automático de información suscripto con Estados Unidos el 5 de diciembre de 2022.

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