Ley de Contratos de Participación Público Privada | Abeledo Gottheil

Ley de Contratos de Participación Público Privada

3 julio 2020 |

PPP: El Gobierno Nacional, a través del Decreto 987/2018 (el “Dto.987”), publicado recientemente, ha modificado el Decreto 118/2017 (el “Dto.118”), reglamentario de la Ley de Contratos de Participación Público Privada Nº 27.328 (en adelante, “Ley  27.328”).

A continuación detallamos las modificaciones relevantes introducidas:

– Definición de “Autoridad Convocante”: El Dto. 987 establece que en el caso de la Administración Pública Nacional, será  Autoridad Convocante el Jefe de Gabinete de Ministros, el Secretario General de la Presidencia de la Nación o el Ministro a cuya jurisdicción corresponda el proyecto de inversión, o el Secretario de Gobierno a quien alguno de estos le delegue el ejercicio de las funciones inherentes a tal carácter. En el caso de los demás entes del Sector Público Nacional, será la Autoridad Superior del ente que actuará como Ente Contratante.

– Fideicomisos constituidos en el marco del art. 8 de la Ley 27.328: Los fideicomisos constituidos en el marco de la Ley 27.328, según el Dto.118 se encontraban en la órbita de la Autoridad Convocante o del Ministerio en cuya jurisdicción actuara el ente contratante. El Dto.987 incorpora a esta órbita a las Secretarías de Gobierno.

– Designación de las Comisiones Evaluadoras: El Dto.987 si bien establece que los integrantes de las Comisiones Evaluadoras de las ofertas, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados por la Autoridad Convocante, suprime que esta designación se realice mediante acto administrativo, tal como lo establecía el Dto.118.

– Firma del Contrato PPP: El Dto.118 establecía que el acuerdo se perfeccionaría con la suscripción del Contrato PPP mediante el plazo que se estableciera en el Pliego, y se enumeraban condiciones y requisitos a cumplir para dicha suscripción. Asimismo, se determinaba que en caso contrario, la Autoridad Convocante no suscribiría el Contrato PPP y se dejaría sin efecto esa adjudicación con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta como única sanción.

El Dto.987 establece que en caso de incumplimiento, es el Ente Contratante el que no suscribirá el Contrato PPP y que la Autoridad Convocante dejará sin efecto esa adjudicación con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta como única sanción.

En caso de consultas e información adicional, por favor contactar a:

Luis A. Erize | Hernán M. Oriolo | Federico O. Valiño

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