Publicado en: RDCO 297, 1059
Sumario: I. Obligación de resolver la controversia planteada por las partes.— II. Obligación de conducir el arbitraje de conformidad con el Convenio de Arbitraje celebrado por las partes.— III. Obligación de completar su mandato.— IV. Obligación de confidencialidad.— V. Obligación de proponer una conciliación.
Cita: TR LA LEY AR/DOC/2186/2019
LAS OBLIGACIONES DE LOS ÁRBITROS EN LOS ARBITRAJES INTERNACIONALES
1 diciembre 2019 | Hernán Martín Oriolo