I. Los antecedentes
Del fallo que comentamos surge que, la parte actora —denominada como Banco P— promovió contra las personas físicas identificadas como D. V. R. y J. A. D. una acción solicitando se declare la nulidad parcial del laudo arbitral dictado con fecha 27/10/2017 por el Tribunal Arbitral de Asuntos Inmobiliarios. Si bien no surge del fallo en comentario, sí se desprende de la resolución de primera instancia que el Tribunal Arbitral que dictó el laudo impugnado era un Tribunal de Amigables Componedores.
LA POSIBILIDAD DE CUESTIONAR JUDICIALMENTE LOS LAUDOSNACIONALES DICTADOS POR AMIGABLES COMPONEDORES. LARECURRIBILIDAD DE LAS DECISIONES DERIVADAS DE TAL CUESTIONAMIENTO
15 marzo 2021 | Hernán Martín Oriolo