Inspección General de Justicia | Res. N°14/2022 | Abeledo Gottheil

Inspección General de Justicia | Res. N°14/2022

29 noviembre 2022 |

Con fecha 18 de noviembre del 2022 fue publicada en Boletín Oficial la Resolución General IGJ N°14/2022, la cual entrará en vigor a partir del 2 de enero de 2023.

En los considerandos de la resolución antes mencionada, preliminarmente se conceptualiza a la Asociación Civil y se destaca el fin para el cual fueron reguladas como personas jurídicas privadas, de conformidad con lo previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante “CCCN”), haciendo hincapié en el objeto social de las mismas, los cuales deben estar orientados a la consecución del bien común y no debe ser contrario al interés general o al bien común y no pueden perseguir un fin de lucro como objetivo principal.

A posteriori, la Resolución hace una breve mención de aquellas organizaciones que comúnmente adoptan la forma de Asociación Civil, como, por ejemplo, clubes de barrio, entidades deportivas, asociaciones de artesanos, entre muchos otros; y reflexiona sobre la escasez de recursos económicos que poseen estas pequeñas organizaciones, en relación a la obligación de dar cumplimiento a los distintos requerimientos de IGJ.

En virtud de lo antes expuesto, la IGJ entendió necesario realizar modificaciones al régimen vigente en materia de fiscalización para las asociaciones civiles inscriptas en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debido a las facultades de fiscalización estatal permanente que posee el organismo sobre las asociaciones civiles, en lo que refiere a su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación.

Por todo ello, el Inspector General de Justicia, aprobó diversas modificaciones al Anexo A de la Resolución General IGJ N°7/2015, las cuales a continuación mencionamos.

La primera de ellas, recae sobre el art. 391 de la citada resolución, el cual queda redactado como a continuación se detalla:

“Inventario

Artículo 391.– En oportunidad de presentar las asociaciones civiles la documentación de sus asambleas ordinarias contemplada en el artículo 410 –con excepción de las asociaciones civiles incluidas en la Categoría I- y las fundaciones su memoria y estados contables aprobados por el Consejo de Administración, debe acompañarse también inventario anual certificado por contador público y suscrito por el representante legal de la comisión directiva o consejo de administración y del órgano de fiscalización, en su caso. El inventario anual deberá contener los detalles analíticos de la composición de los rubros del activo y pasivo correspondientes al estado de situación patrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o a otras fechas que determinen normas especiales, o que resulten de resoluciones sociales. Dicho inventario anual podrá ser acompañado a la certificación emitida por el contador público como anexo en soporte magnético o digital (“diskette”, “compact disc”, unidad usb, etc.).

Procedimiento. En caso de procederse a su presentación como anexo de la certificación en soporte magnético o digital, en el momento de la presentación, se procederá a la verificación de los recaudos de validación digital de la información entregada. De hallarse ello conforme, se sellarán y devolverán los duplicados del formulario de actuación, como constancia de cumplimiento.

De comprobarse en el momento, o luego, errores, inconsistencias, virus o la presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación que se entregará al interesado, restituyéndosele el soporte magnético, la certificación y el formulario. El formulario de actuación podrá ser utilizado en la ulterior presentación en debida forma, que se efectúe después de subsanados los defectos que ocasionaron su rechazo.”

La siguiente modificación recae sobre el art. 396, referido al trámite “Cambio de sede social sin reforma del estatuto”, quedando la redacción como a continuación se transcribe:

“La comunicación del cambio de sede social prescripta por el artículo 12 del Decreto Nº 1493/82, que no importe reforma de estatutos, requiere la presentación de:

1. Formulario de actuación.

2. Dictamen de precalificación profesional.

3. Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad con los recaudos del inciso 2 del artículo 37 de las presentes Normas, pudiendo utilizar la forma alternativa allí dispuesta –con copias de tamaño normal y protocolar (“margen ancho”)–, conteniendo la trascripción del acta de asamblea, reunión de la comisión directiva o del consejo de administración en la que se aprobó el cambio de la sede social. Deberán indicarse los folios y datos de rúbrica del libro de actas pertinente.

La presentación prevista en este artículo puede efectuarse mediante el procedimiento de “trámite urgente” regulado en el artículo 52 de estas Normas.

Asociaciones Civiles de la Categoría I: las asociaciones civiles incluidas en esta categoría que cuenten con sus autoridades vigentes registradas se encontrarán exentas del cumplimiento del punto 2. Asimismo, podrán cumplir la forma instrumental del punto 3 presentando una copia del acta que pretende inscribirse y de la rúbrica del libro donde aquella se encuentra transcripta. Ambas deberán estar certificadas por escribano público, por funcionario público competente o por personal de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA al momento de su presentación. Además, presentará una declaración jurada, conforme al modelo suministrado por este Organismo Público, la cual deberá estar firmada por el representante legal inscripto y certificada bajo alguna de las modalidades antes señaladas.”

Posteriormente, mediante la modificación al art. 409 y sgtes., la IGJ procede a categorizar a las asociaciones civiles dividiéndolas en Categorías I, II o III. El encuadre, estará dado por los ingresos totales anuales de dichas personas jurídicas.

Así, pertenecerán a la Categoría I, aquellas asociaciones que no superen el monto equivalente a la Categoría H del monotributo vigente al momento del cierre del ejercicio; a la Categoría II cuando superen el monto equivalente a la Categoría H del monotributo vigente pero no superen 10 (diez) veces dicho monto y a la Categoría III, cuando superen el monto fijado para la Categoría II.

Por otro lado, también se detalla la documentación a presentar relacionada a las Asambleas Anuales por cada Categoría; la inclusión de un punto especial dentro del orden del día para tratar Asambleas realizadas fuera de término; la directiva de presentar ante el registro, aquellas asambleas que contengan resoluciones susceptibles de inscripción y cuando se modificase el órgano de administración.

Continúa, con la derogación de los artículos 414 y 415 del Anexo A de la Resolución General 07/2015 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, referidas a las Asambleas fuera de termino.

Por último, modifica el art. 442, el cual detalla las reuniones, presentaciones y normas aplicables a las Fundaciones, manifestando la obligatoriedad de presentar aquellas reuniones en donde el consejo de administración apruebe estados contables, resultándoles aplicables en lo pertinente, los artículos 391, 410 b), 416, 420, 428, 429, 430 y 435 así como las restantes disposiciones previstas en las secciones anteriores para las asociaciones civiles, en cuanto resulten necesarias para la adecuada fiscalización de su funcionamiento y el control de legalidad sobre sus actos.

Sofía Míguez.

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