Impuesto a los premios distribuidos mediante sorteos y concursos deportivos | Prorroga de su vigencia por 50 años | Abeledo Gottheil

Impuesto a los premios distribuidos mediante sorteos y concursos deportivos | Prorroga de su vigencia por 50 años

9 noviembre 2022 |

La ley 20.630[1] estableció un impuesto de emergencia sobre los premios distribuidos mediante determinados juegos de sorteos y concursos deportivos. El impuesto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6° de la ley debía ser cobrado durante diez (10) años, entre el 1° de enero de 1974 y el 31 de diciembre de 1983.

La ley del impuesto define como objeto del mismo a los premios ganados en juegos de sorteos (loterías, rifas y similares) así como en concursos de apuestas de pronósticos deportivos distintos de las apuestas de carreras hípicas, organizados en el país por entidades oficiales o por entidades privadas, con la autorización pertinente.

Las entidades organizadoras – oficiales o privadas – son las obligadas a ingresar el impuesto en el carácter de responsables sustitutos de la obligación tributaria de los ganadores y dicho ingreso se realiza mediante la retención de una suma, que se detrae del importe total del premio – en caso de que éste sea en efectivo – o mediante el pago del impuesto, que debe exigírsele al ganador al momento de la entrega del premio – en el caso de que éste sea en especie.[2]

La vigencia del impuesto fue prorrogada en varias oportunidades. La última – antes de ahora, claro – por el artículo 3º de la ley 27.199 (B.O. 4/11/2015) que dispuso mantener hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, la vigencia y distribución del gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos[3].

No obstante, ello, el artículo 2° de la ley 27.693 (B.O. 9/11/22) decidió una nueva prórroga, esta vez por nada menos que por cincuenta (50) años, hasta el 31 de diciembre de 2072.

De mantenerse la nueva prórroga, el gravamen “de emergencia”, destinado a regir diez (10) años, estará vigente durante noventa y nueve (99).

Nada muy extraño, en esta Argentina incorregible y en eterna emergencia.


[1] Sancionada el 27 de diciembre de 1973. Promulgada el 14 de enero de 1974.

[2] De acuerdo con lo establecido por los artículos 4° y 5° de la ley 20.630, el gravamen considera como monto neto de cada premio al noventa por ciento (90%) del mismo, sobre el que debe aplicarse una alícuota del treinta y uno por ciento (31%). En definitiva, el fisco nacional se lleva para las arcas públicas el veintisiete coma noventa por ciento (27,90%) del valor de cada premio cuando el monto neto del mismo alcance o supere los $ 1.200,- (pesos un mil doscientos), monto por debajo del cual los premios están exentos del impuesto.

[3] Dice el artículo 3° de la ley 27.199: “ARTÍCULO 3° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, la vigencia y distribución del gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos creado por la ley 20.630 y sus modificaciones.

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