Importaciones | Percepciones de imp. ganancias e IVA. | Abeledo Gottheil

Importaciones | Percepciones de imp. ganancias e IVA.

En el día de hoy, se han publicado en el B.O. las Resoluciones Nro. 5624 (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318971/20241230) y Nro. 5623 (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318970/20241230), mediante las cuales la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha resuelto (i) mantener la suspensión de los “certificados de no retención” o “certificados de exclusión” correspondientes a las percepciones de Impuesto a las Ganancias y de IVA Adicional en las importaciones de bienes hasta el 30/06/2025 y (ii) mantener los beneficios tributarios vinculados a estos regímenes respecto de la importación de determinados bienes hasta el 31/12/2025, respectivamente.

Certificados de exclusión

Recordamos que estos certificados fueron implementados por las Resoluciones Nro. 2281 y 2937, respectivamente, a los efectos de ser utilizados en aquellos casos en que los importadores generaban saldo a favor de dichos impuestos de manera permanente.

En una primera medida, mediante la Resol. Gral. AFIP Nro. 5339/2023 se resolvió suspender la aplicación de los certificados de exclusión de ambas percepciones hasta el 30/06/2024. Esta suspensión fue prorrogada hasta el 31/12/2024 mediante la Resol. Gral. AFIP Nro. 5520/2024.

Ante la inminencia del vencimiento del último período de suspensión previsto para ambos certificados, la ARCA ha decidido prorrogar -una vez más- la posibilidad para los importadores de utilizar los certificados de exclusión de percepciones de Impuesto a las Ganancias e IVA en las importaciones de bienes, manteniéndose la misma hasta el próximo 30 de junio de 2025.

Excepciones a los Regímenes de Percepción de Imp. a las Ganancias e IVA

Por otro lado, mediante la Resol. Nro. 5623, ARCA prorroga hasta el 31/12/2025 los beneficios tributarios derivados de la excepción de aplicación de ambos regímenes de percepción en las operaciones de importación de: (i) bienes de primera necesidad (según Anexo incorporado en Res. Nro. 2937) e (ii) insumos para el sector productivo de PyME (importadores que cuenten con Certificado “MiPyME”).

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