El día de la fecha fue publicada en el B.O. la Resolución General N° 5886/2026, mediante la cual la Agencia de Recaudación y Control Aduanero – ARCA- reglamentó lo dispuesto por el Decreto N°604/26, respecto al régimen aplicable a las exportaciones de mercaderías con finalidad comercial realizadas por vía postal.
Recordamos que el mencionado Decreto dispuso que las dichas exportaciones no estarán sujetas a límites de valor. Sin embargo, la reglamentación dictada por el organismo establece una serie de precisiones y limitaciones operativas para su aplicación:
· El expedidor que utilice este régimen deberá contar con su perfil exportador habilitado ante ARCA, y deberá emitir la factura “E” de exportación correspondiente.
· Las exportaciones por vía postal con finalidad comercial quedan sujetas al régimen arancelario, cambiario y de prohibiciones no económicas aplicable al régimen general de exportación.
· Los bienes a exportar no podrán ser aquellos sometidos a un tratamiento operativo específicamente normado para el control aduanero, ni estar alcanzados por cupos a la exportación, o tratarse de mercaderías sujetas a intervenciones ante terceros Organismos.
Es relevante señalar que la elección de esta modalidad declarativa implicará la renuncia a la percepción de beneficios a la exportación.
Desde el punto de vista operativo, el exportador deberá realizar una Declaración de Exportación Simplificada Postal -en el sitio web señalado por el operador postal-, en forma previa a despachar la mercadería al depósito de este último, quien asimismo será responsable de validar la identidad del exportador, gestionar la clasificación del envío y su presentación física ante el servicio aduanero, así como de coordinar su verificación cuando esta resulte requerida.