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Mediante el Decreto Nro. 679/2022, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la creación del “Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento”, que abarcará las inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo –incluyendo los salarios del personal de relación de dependencia como también honorarios profesionales–, destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de aquellos ya existentes, en la medida en que involucren el desarrollo de las actividades de la economía del conocimiento y contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector.
El beneficio, al que podrán acceder los sujetos inscriptos o no en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley 27.506, consiste en la excepción del requisito de liquidación en el Mercado Libre de Cambios (MLC) de hasta un importe equivalente al 20 % de las divisas que pudieran ser ingresadas en concepto de inversión extranjera directa, monto que podrá ser aplicado al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de divisas de no residentes.
Las divisas que gocen del beneficio dispuesto en el presente régimen deberán depositarse en una cuenta especial en la forma y en los plazos que la Secretaría de Economía del Conocimiento y el BCRA establezcan a esos efectos y destinarse, exclusivamente, a los fines de lo dispuesto.
Además, los sujetos inscriptos en el mencionado Registro, podrán acceder a un monto de libre disponibilidad de dólares estadounidenses de un 30 % de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas, verificadas trimestralmente, a ser aplicado al pago de las remuneraciones de personal en relación de dependencia, debidamente registrado afectado a esas actividades.
Por último, se aclara que, los montos de las divisas a ser afectadas en el marco de lo aquí dispuesto, no podrán resultar alcanzadas por ningún otro tratamiento cambiario diferencial vigente que no sea alguno de los previstos en esta norma.