A partir del 16 de enero de 2023, la Provincia de Neuquén, a través del CIPPA retomó los controles de mercadería en tránsito federal que se habían suspendido como consecuencia de la Pandemia por COVID-19, con destino a esa jurisdicción, informando a distintas empresas que introducen habitualmente sus productos allí que, a partir de dicha fecha, deberán abonar de la Tasa Bromatológica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Provincial N° 2766 – Dec. N° 0304/12 – Dec. N° 2368/12 – Dec. N° 0598/14 – Dec. N° 2869/14 – Dec. N° 0639/17.
También informó que, en caso de enviar transportes con mercadería a dicha jurisdicción deberán ingresar a la Ciudad Capital de Neuquén mediante el puente carretero, donde se encuentra la dependencia del CIPPA. Y en caso de ingresar a Neuquén desde otras provincias, debe hacerse mediante los puestos de control habilitados por el CIPPA y acreditar el pago de la Tasa Bromatológica.
En las notas enviadas por la Provincia de Neuquén no mencionan qué sanciones aplicaría en caso que las empresas no ingresen a los puestos de controles del CIPPA, ni establecen los valores actualizados que deberían abonar en concepto de Tasa Bromatológica, remitiéndose a lo resuelto en los Decretos Nº 0304/12; 2368/12; 0598/14; 2869/14; 0639/17.
Sin embargo, y más allá de que la Carta Documento no contengan información sobre posibles sanciones, destacamos que la Ley local N° 2766 otorga competencia al CIPPA para aplicarlas, en este sentido el art. 4 inc. B establece que: “El CIPPA tiene plena capacidad jurídica para realizar actos, contratos y operaciones relacionadas, directa o indirectamente, con las siguientes funciones: …b) Investigar y sancionar, mediante procedimiento sumario, las presuntas infracciones a las leyes puestas bajo su competencia, detectadas en los controles que al efecto se realicen…”. Sin embargo, no fija de manera clara y concisa el marco normativo no el procedimiento para esas sanciones, así como tampoco remiten a las leyes que las establecen.
Es importante remarcar que, desde el 16 de enero el cobro de la Tasa Bromatológica no es bajo pago en efectivo sino a través de medios bancarios como transferencias, depósitos, etc., coordinado con la Administración Central del CIPPA.
Descripta hasta aquí la pretensión de la Provincia de Neuquén, mediante el CIPPA, mencionamos que tanto los controles que pretende realizar como la Tasa Bromatológica que pretende cobrar son inconstitucionales, en atención a que todos los productos que ingresan a ese territorio, cuyo control está regulado por Código Alimentario Argentino, están sometidos al control de las autoridades nacionales, allí creadas.
El art. 1 del Código Alimentario Argentino establece que: “Toda persona, firma comercial o establecimiento que elabore, fraccione, conserve, transporte, expenda, exponga, importe o exporte alimentos, condimentos, bebidas o primeras materias correspondientes a los mismos y aditivos alimentarios debe cumplir con las disposiciones del presente Código.”
Consecuentemente con lo antes detallado, los establecimientos industriales de toda la República Argentina que elaboren los productos mencionados, están sometidos al control, verificación y certificación tanto de la autoridad nacional como de la autoridad provincial en donde se encuentran radicados, conforme art 3 del Código Alimentario Argentino.
Lo mismo respecto de los productos, cuya verificación y control se encuentra a cargo del SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), que es el organismo nacional encargado de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal e inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
También es de su competencia el control del tráfico federal y de las importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
En lo que respecta a las facultades de control con las que cuenta la autoridad sanitaria, el Código Alimentario Argentino establece en su art. 3 que: “Los productos cuya producción, elaboración y/o fraccionamiento se autorice y verifique de acuerdo al Código Alimentario Argentino, a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias, por la autoridad sanitaria que resulte competente de acuerdo al lugar donde se produzcan, elaboren o fraccionen, podrán comercializarse, circular y expenderse en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de la verificación de sus condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial en la jurisdicción de destino.”(El destacado es propio).
La potestad de la Nación para legislar sobre la materia, se funda en las facultades contempladas en el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, que le atribuye al Congreso de la Nación competencia para dictar los Códigos de Fondo y en los incisos 13 y 18 del mismo artículo que le atribuyen la potestad exclusiva para “reglar el comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí” y para “proveer lo conducente a la prosperidad del país , al adelanto y bienestar de todas las provincias”. Asimismo, se funda en el artículo 126 de la Constitución Nacional que prohíbe a las provincias dictar “leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior”. Así lo ha reconocido la CSJN en Fallos 332:226[i], entre muchos otros.
En definitiva, del citado texto legal surge que las jurisdicciones Provinciales y Municipales a las que se encuentre destinada la mercadería en cuestión, conservan facultades de verificación relacionadas con las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial pero sólo en boca expendio, conforme art. 19 del Decreto Nº 815/99, que establece el Sistema Nacional de Control de Alimentos, instaurado con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario Argentino.
Es así que, no contando la Provincia de Neuquén (ni ninguna otra) con facultades para re inspeccionar o re controlar los productos bajo la órbita del Código Alimentario (dado que ese control ya fue efectuado por las autoridades nacionales y cuentan con la aprobación para la libre circulación, en todo el territorio argentino), la Tasa Bromatológica es inconstitucional, por carecer de prestación de un servicio público divisible, como contraprestación por el cobro de la misma,
afectado el principio de razonabilidad, de certeza e invadiendo facultades delegadas por las Provincias a la Nación.
Todo lo expuesto hasta aquí tiene respaldo en la jurisprudencia de la CSJN, que ya se ha expedido en casos contra la Provincia de Neuquén sobre el cobro de la Tasa de Inspección Bromatológica así como también sobre el control que corresponde a las Provincias: CSJ 4101/2015 “Sucesores de Alfredo Williner S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certeza”, sentencia del 3 de mayo de 2016; CSJ 2165/2016 “Compañía Industrial Cervecera S.A. c/ el Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certeza”, sentencia de 9 de noviembre de 2017; CSJ 2333/2016 “Sancor Cooperativas Unidas Limitada c/ el Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certeza”, sentencia del 28 de noviembre de 2017; CSJ 2713/2017 “Logística La Serenísima S.A. y otros c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, sentencia del 3 de julio de 2018; CSJ 632/2016/1 “Arcor S.A.I.C. c/ Neuquén, Provincia del s/ incidente de medida cautelar”, sentencia del 26 de diciembre de 2018. Por lo cual, tanto el control que pretendería efectuar como el pago de la Tasa Bromatológica de la Provincia de Neuquén son inconstitucionales y asiste a las empresas a las cuales se pretenden someter al mismo distintos mecanismos para defenderse frente a ello, tales como el pago bajo protesto y su posterior reclamo de repetición y/o la acción declarativa de certeza, con cautelar, ante la CSJN, para lograr la suspensión de las normas que imponen los controles y el pago de la Tasa Bromatológica, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva
[i] Causa “Molinos Río de la Plata S.A. c/ Provincia de Buenos Aires”.