Dumping | Medidas antidumping | Batidoras y Licuadoras de mano | Abeledo Gottheil

Dumping | Medidas antidumping | Batidoras y Licuadoras de mano

Mediante la Resolución Nro. 712/2023 del Ministerio de Economía (B.O. 05/06/2023), se dispuso declarar procedente la apertura de examen por expiración del plazo de la medida antidumping dispuesta por la Resolución Nro. 239/2018, para las operaciones de exportación hacia la República Argentina, y con origen en la República Popular de la China,  de “Aparatos de funciones múltiples, provistos de accesorios intercambiables, para procesar alimentos, de uso manual, batidora de uso manual, incluso presentadas con accesorios y licuadoras”.

La mencionada mercadería se clasifica en las posiciones arancelarias 8509.40.50, 8509.40.20 y 8509.40.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado, la norma dictada ordena mantener la medida aplicada por la Resolución Nro. 239/2018, cual fuera, los siguientes derechos antidumping:

       – Derecho antidumping “ad valorem” de 115,75% cuando el precio FOB sea inferior o igual a U$S 17,28 por unidad.

       – Derecho antidumping “específico” de U$S 20,00, cuando el precio FOB sea superior a U$S 17,28 por unidad.

Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones.

De requerir asistencia en la materia, consulte a Julio A. Vieito (vieito@abeledogottheil.com.ar) y a María Alejandra Fiandesio (fiandesio@abeledogottheil.com.ar), o a su contacto habitual en Abeledo Gottheil Abogados (estudio@abeledogottheil.com.ar).

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