Defensa del Consumidor | Sustancial incremento de las multas | Abeledo Gottheil

Defensa del Consumidor | Sustancial incremento de las multas

6 diciembre 2022 |

El artículo 119 de la Ley de Presupuesto Nacional, 27701, publicada en el Boletín Oficial el 1/12/22, modifica el artículo 47 de la ley 242401, de Defensa del Consumidor, para establecer – en lo que aquí interesa – nuevos montos de las multas aplicables a los infractores.  

El texto del artículo 47 vigente hasta la referida establecía multas aplicables a los infractores de entre un mínimo de $ 100 (pesos cien) y un máximo de $ 5.000.000 (pesos cinco millones).  

La modificación de esa norma, determina ahora las multas entre un mínimo de media (0,5) y un máximo de dos mil cien (2.100) Canastas Básicas Totales para el Hogar (CBT) tipo 3.  

Al 17 de noviembre de 2022, de acuerdo con la información publicada por el INDEC, el valor de la CBT tipo 3 era de $ 146.973 (pesos ciento cuarenta y seis mil novecientos setenta y tres). Considerando ese valor, el monto mínimo de las multas por violaciones a las normas de Defensa del Consumidor asciende a $ 73.486,50 (pesos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis con cincuenta) y el máximo a $ 308.643.300 (pesos trecientos ocho millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos).  

Esos montos se actualizarán mensualmente, cada vez que el INDEC publique el nuevo valor de la CBT tipo 3, que en el contexto altamente inflacionario actual está claro que se incrementará significativamente. 
  
El texto sancionado, adicionalmente, determina que la sanción accesoria de publicación de la disposición sancionatoria, se deberá efectuar en los medios que la Autoridad de Aplicación estime más apropiados, en sustitución de la disposición actual, que establece su publicación en un diario. 
 
La modificación aumenta significativamente el monto máximo de los daños punitivos, que podrán ahora alcanzar – a valores del 17 de noviembre de 2022 – 308.643.300 (pesos trecientos ocho millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos).  


1Dice ahora el nuevo artículo 47, en lo que aquí interesa: “Sanciones. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:… b) Multa de cero coma cinco (0,5) a dos mil cien (2.100) canastas básicas total para el hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC)…” 

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