La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial (“SSDCyLC”) puso en marcha el Registro Nacional de Infractores (RENAI), en cumplimiento de lo previsto por el artículo 49 del Decreto Nº 1.798/94, reglamentario de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.
Mediante la Disposición Nº 362/2026, la SSDCyLC estableció los criterios, pautas y procedimientos para el funcionamiento del registro. Su alcance no se limita a las infracciones a la Ley 24.240, sino que también comprende las sanciones aplicadas por incumplimientos a la Ley de Metrología Legal Nº 19.511 y al régimen de Lealtad Comercial previsto en el Decreto Nº 274/2019.
Asimismo, mediante la Disposición Nº 8/2026 (B.O. 24/07/2026), la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo (DNDCyAC) asignó la administración del RENAI a la Dirección de Coordinación Administrativa de Infracciones. La norma dispone que, respecto de la Ley 24.240, únicamente se publicarán las sanciones firmes, y aclara que la inclusión en el registro será gratuita, sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder.
El RENAI incluirá, entre otros datos, la razón social, CUIT, número de expediente, tipo de infracción, monto y fecha de la sanción, y su encuadre legal. La información será de acceso público e irrestricto.
📌 ¿Por qué es relevante?
La puesta en funcionamiento del RENAI refuerza los mecanismos de transparencia y publicidad de las sanciones administrativas en materia de defensa del consumidor, generando potenciales impactos reputacionales para las empresas sancionadas y, en general, un incentivo adicional para fortalecer las estrategias de abordaje de reclamos en instancia administrativa y de defensa.
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