El 5/4/2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 322/22 de la Secretaría de Comercio Interior (la “Resolución”), por la que se sancionó a Molinos Cañuelas, a la Cámara de Industriales Molineros, a la Federación Argentina de la Industria Molinera y a la Asociación Pequeñas y Medianas Industrias Molineras de la República Argentina por conducta anticompetitiva contraria a la Ley de Defensa de la Competencia Nro. 27.442.
La Resolución tuvo por acreditado que las imputadas implementaron una práctica colusiva horizontal, para la fijación de precios mínimos de venta e intercambio de información sensible, con el objeto de limitar la competencia entre las empresas molineras en el mercado de la molienda de trigo y la comercialización de harina de trigo.
La Resolución está fundamentada en las consideraciones efectuadas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”) en su dictamen de fecha 18/3/2022, quien tuvo por acreditada la existencia del acuerdo, así como de la implementación de procesos de auditoría sobre los precios de venta y de aplicación de sanciones disciplinarias para sancionar su incumplimiento.
Durante el curso del procedimiento fue presentada una propuesta de compromiso de adecuación de las conductas investigadas con la finalidad de suspender el procedimiento. No obstante, la CNDC entendió que ese compromiso era insuficiente y recomendó su rechazo al Secretario de Comercio, quien así lo dispuso.
La Resolución consideró que las conductas anticompetitivas imputadas tuvieron lugar en todo el territorio nacional en el período comprendido desde el mes de octubre de 2014 y hasta, al menos, el mes de abril de 2017.
Por ello, siendo que al momento de iniciarse la conducta regía la Ley Nacional de Defensa de la Competencia Nro. 25.156, que resultaba más beneficiosa en cuanto a la sanción y remedios de las conductas investigadas, y también por aplicación del principio de irretroactividad de la ley penal, se concluyó que las sanciones a imponer debían ser aquéllas previstas en dicha normativa, y no en la ley 27.442.
Consecuentemente, se impusieron multas a cada una de Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A y a la Federación Argentina de la Industria Molinera, por la suma de pesos ciento cincuenta millones ($ 150.000.000) -siendo éste el máximo establecido por la ley 25.156 para sancionar conductas anticompetitivas-; a la Cámara de Industriales Molineros por la suma de $ 93.974.602; y a la Asociación Pequeñas y Medianas Industrias Molineras de la República Argentina por la suma de $ 51.131.995.
En caso de requerir asistencia sobre la materia, consulte a Javier Gelis (gelis@abeledogottheil.com.ar), o a su contacto habitual en Abeledo Gottheil Abogados.