Bono de fin de año para empleados del sector privado | Decreto 841/2022 | Abeledo Gottheil

Bono de fin de año para empleados del sector privado | Decreto 841/2022

El Poder Ejecutivo Nacional publicó el sábado 17 de diciembre de 2022 el Decreto de Necesidad y Urgencia 841/2022, por medio del cual se implementa el “Bono de fin de año”, como beneficio obligatorio para los empleados del sector privado de menores ingresos.

En los considerandos de la medida se afirma que el poder adquisitivo de los empleados se encuentra afectado por la guerra en Ucrania, que potenció la dinámica inflacionaria estructural que experimenta nuestro país, y se destaca que la negociación colectiva ha sido y es un remedio eficiente para resguardar los ingresos de los dependientes, no obstante lo cual es preciso reforzar ese eficiente sendero con un bono como el impuesto por decreto.

La asignación es no remunerativa y pagadera por única vez, y deberá ser abonada durante diciembre de 2022.

Son beneficiarios de ella los empleados incluidos en el marco de la LCT (ley 20.744), como así también los empleados de los regímenes de la construcción (ley 22.250), agrarios (ley 26.727), y servicio doméstico (ley 26.844).

El importe de la asignación es de hasta $ 24.000.- (pesos veinticuatro mil), recibiendo este importe quienes se desempeñen cumpliendo tareas a jornada completa a cambio de una retribución neta por todo concepto en diciembre -remunerativo y no remunerativo, excluyendo el SAC- de hasta $ 161.859.-

En el caso de trabajadores de jornada completa que tengan una retribución neta por todo concepto de entre $ 161.859.- y $ 185.859.-, el valor de la asignación será el necesario para completar este último valor neto en el mes en curso.

En el caso de trabajadores que se desempeñan con jornadas inferiores a la legal o convencional, la asignación será proporcional. Del mismo modo se evaluará en forma proporcional el referido tope de $ 161.859.

La asignación puede ser absorbida si se hubieran acordado en la negociación colectiva asignaciones no remunerativas por única vez, o beneficios equivalentes pagaderos entre noviembre de 2022 y enero de 2023.

Como beneficios para los empleadores a los que se impone el pago, se disponen los siguientes:

a. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con el Certificado MiPyME vigente al 17/12/22 pueden reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del total abonado por este concepto y diferir su pago para el ejercicio del año 2023, en los términos y condiciones que disponga la AFIP.

b. Los empleadores domésticos pueden considerar “contraprestación” a este pago y por ende deducirlo de su impuesto a las ganancias según dispone la ley 26.063. Y aquellos que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción referida podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de lo abonado según ordena el DNU, en las condiciones que establezca la AFIP, que debe establecer normas complementarias al igual que los Ministerios de Economía y de Trabajo.

Nos encontramos en definitiva frente a una nueva asignación por decreto que se impone a los empleadores, muchos de los cuales se encontrarán en serios aprietos para obtener los recursos necesarios para afrontarla en el difícil contexto nacional, y en un mes en el que ya se encuentra en todos los presupuestos la cuota de SAC. La idea de mejorar el poder adquisitivo de los salarios es por supuesto compartida, pero entendemos que la recuperación de la economía por conducto de la reducción del déficit fiscal y de la inflación serán remedios más eficaces y de largo efecto que un DNU, aunque evidentemente más arduos de encarar.

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2022.

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