El 17/2/20 se publicó en el B.O. el decreto 156/20, mediante el cual se aclara que las previsiones del decreto N°34/19 – que declaró la emergencia ocupacional por 180 días y dispuso que en el caso de despido sin causa durante su vigencia el trabajador tiene derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente conforme a la legislación vigente – no son de aplicación a los empleados de los organismos y entidades individualizados en el artículo 8° de la ley 24.156 , con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.
Decreto 156/2020 | La duplicación de indemnizaciones no aplica en empleos del sector público nacional
13 julio 2020 | Fernando A. Font
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