Con fecha 6 de noviembre de 2018 la Corte resolvió, por mayoría, confirmar el rechazo de un recurso de nulidad que había sido interpuesto por el Estado Nacional contra un laudo de un árbitro argentino dictado luego de la rescisión unilateral del contrato de gerenciamiento que el Estado Nacional tenía con una unión transitoria de empresas (1). El Laudo había condenado al Estado a indemnizar a la contraparte. El Estado había aceptado que las disputas que surgieran en el marco del mencionado contrato se
resolvieran por vía arbitral, por lo que el laudo resultante sería recurrible exclusivamente por las causales previstas en el art. 760 del Cód. Proc. Civ. y Com. (falta esencial del procedimiento, haber fallado los árbitros fuera del plazo o sobre puntos no comprometidos). La Corte determina que los planteos del caso no demuestran que el árbitro haya incurrido en alguna de esas causales ni que se encuentre afectado el orden público.
CONSIDERACIONES INICIALES SOBRE UN NUEVO FALLO DE LA CORTE SUPREMA,FAVORABLE AL ARBITRAJE, EN EL QUE DESTACA LA LIMITADA REVISIÓN DE LOS LAUDOS
6 noviembre 2018 | Hernán Martín Oriolo