Concursos Preventivos & Quiebras | Proyecto de Ley de Emergencia aprobado por la Cámara de Diputados de la Nación frente al COVID-19 | Abeledo Gottheil

Concursos Preventivos & Quiebras | Proyecto de Ley de Emergencia aprobado por la Cámara de Diputados de la Nación frente al COVID-19

31 julio 2020 |

El 31/07/2020 la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto de “Ley de Sostenimiento de la Actividad Económica en el Marco de la Emergencia Sanitaria Pública Coronavirus COVID19, Emergencia para Procesos de Concursos Preventivos y Quiebras”, disponiendo su pase a la Cámara de Senadores de la Nación para su tratamiento.

El proyecto tiene por objeto declarar, hasta el 31/03/2021, la emergencia de los sujetos comprendidos en procesos de concursos preventivos, quiebras y/o acuerdos preventivos extrajudiciales que se encuentren en trámite, así como también de aquellos que tramiten durante la vigencia de la ley y hasta la fecha citada.

En caso de ser aprobado el proyecto y de resultar sancionada la ley, la misma prevé:

  1. Que en los concursos preventivos en trámite, se considerará suspendido el periodo de exclusividad para que los deudores negocien su propuesta de acuerdo preventivo, debiendo el Juez del proceso fijar un nuevo cronograma de plazos.
  • En los concursos preventivos iniciados durante la vigencia de la ley, el plazo del período de exclusividad será de 180 días, pudiendo ser extendido en 60 días adicionales a pedido del deudor, por única vez.
  • Suspensión de la ejecución de cualquier tipo de garantías de obligaciones financieras, incluidas las correspondientes a fiadores, avalistas y/o codeudores de los sujetos comprendidos en la emergencia.
  • Suspensión de subastas judiciales y extrajudiciales contra los sujetos comprendidos en la ley, incluidas -entre otras- las ejecuciones hipotecarias y prendarias.
  • Suspensión del curso de prescripción y caducidad de los créditos contra los sujetos comprendidos en la ley.
  • Prórroga por 1 año del vencimiento originariamente previsto para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los deudores en los acuerdos homologados.
  • Las cuotas concordatarias ya vencidas e impagas serán exigibles a partir del día en que cese el estado de emergencia fijado hasta el día  31/03/2021.
  • Suspensión del trámite de los pedidos de quiebra contra los sujetos comprendidos en la ley, exceptuándose de ello a las medidas cautelares que hubieran sido dictadas por el juez del proceso, así como los trámites de quiebra de personas humanas que no desarrollan actividades comerciales ni empresarias.
  • Prohibición de nuevos embargos sobre cuentas bancarias de los sujetos comprendidos en la ley, excepto para el caso de los procedimientos de comprobación y pronto pago de créditos laborales, así como en casos de créditos de origen alimentarios.
  1. La Tasa de Justicia que corresponderá determinar en los procesos que tramiten los sujetos comprendidos en la ley , será calculada tomando como base el monto total del acuerdo homologado con sus quitas si las hubiere, excluyendo los acuerdos homologados respecto a acreedores privilegiados si correspondiere, si no fueron comprendidos en una categoría del acuerdo.

El presente proyecto de ley, de ser aprobado sin cambios por la Cámara de Senadores de la Nación, podrá ser promulgado por el Poder Ejecutivo Nacional y, una vez, publicado en el Boletín Oficial, adquirirá fuerza de ley.

En caso de requerir asistencia legal en esta materia, consulte a su contacto habitual en Abeledo Gottheil o estudio@abeledogottheil.com.ar.

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