Cepo al dólar | Nuevas medidas restrictivas del BCRA | Abeledo Gottheil

Cepo al dólar | Nuevas medidas restrictivas del BCRA

24 abril 2023 |

El pasado día 20 de abril, el BCRA publicó la Comunicación “A” 7746 mediante la cual se establecen modificaciones en lo que respecta al acceso al mercado de cambios (i) para el pago de importación de servicios, (ii) para el pago de intereses de deudas comerciales y financieras con vinculadas del exterior y (iii) respecto de los plazos de restricción de acceso al MULC tras realizar operaciones con títulos valores.

a) Pago de importaciones de servicios

La norma ha dispuesto que las entidades bancarias deberán requerir la conformidad previa del BCRA para dar acceso al mercado de cambios a clientes antes de los 60 días corridos desde la fecha de “aprobación” de la declaración SIRASE, cuando se trate de los siguientes conceptos:

· Servicios de investigación y desarrollo

· Servicios jurídicos, contables y gerenciales

· Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública

· Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos

· Otros servicios empresariales

Tal requisito de conformidad previa no será exigible cuando: (i) el pago se concrete mediante la realización de un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente; (ii) el cliente accede en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior para el cual la totalidad del capital tenga vencimiento con posterioridad al plazo indicado; y (iii) el cliente accede con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior y la totalidad del capital de la financiación tenga vencimiento con posterioridad al plazo indicado

Lo expuesto anteriormente posee vigencia para aquellos importadores de servicios cuya contraparte sea tanto independiente como vinculada.

b) En lo que respecta operaciones de pago de servicios concretadas entre contrapartes vinculadas, para el caso de agentes locales que recauden en el país fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes, se ha establecido que para los conceptos “Servicios de Fletes” y “Otros servicios de transportes”, el pago deberá concretarse no antes de transcurridos 90 días corridos desde la prestación del servicio.

c) Asimismo se ha dispuesto cancelar, hasta el 31/12/2023, el acceso al mercado de cambios para el pago al exterior de intereses de deudas comerciales -por importaciones de bienes y/o servicios- y de deudas financieras cuando el acreedor externo sea una parte vinculada a deudor local. El acceso al MULC por esos conceptos requerirá, hasta fin de año, autorización previa del B.C.R.A.

d) Operaciones con títulos valores emitidos bajo ley extranjera

En otro orden, se ha elevado de 90 a 180 días corridos el plazo de restricción, previa y posterior a la fecha de acceso al MULC para la adquisición de divisas, para realizar operaciones de compra, venta, transferencia al exterior y canje con títulos valores emitidos bajo legislación extranjera.

Esto implica que, al realizar operaciones de compra para cobertura de fluctuaciones cambiarias, de CCL o dólar MEP con títulos valores emitidos bajo ley extranjera, el período de restricción de acceso al MULC abarcará un total de 360 días.

Para acceder a la norma completa, ingrese a: https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A7746.pdf

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