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Cambiario | Sociedades | Pago de utilidades y dividendos a través de BOPREAL

Mediante la Comunicación “A” 7999 (B.O. 03/05/24), el BCRA adoptó ciertas medidas respecto a la cancelación de: (i) utilidades y dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes, y (ii) utilidades y dividendos cobrados en pesos en el país por parte de accionistas no residentes.

Desde el año 2020, a los efectos de acceder al mercado de cambios para el pago de utilidades y dividendos a accionistas del exterior, los interesados deben contar con conformidad previa del BCRA, lo cual se traduce en una clara restricción al momento de efectuar dichos pagos.

Si bien el BCRA fue morigerando la restricción respecto al pago de utilidades mediante el establecimiento de ciertos requisitos a efectos de acceder al mercado de cambios, lo cierto es que tales requisitos resultan de tan difícil cumplimiento, que la cancelación de utilidades y dividendos a accionistas no residentes se encuentra restringida.

A partir de la nueva normativa, y a través de la suscripción de BOPREAL, se establece un mecanismo por el cual, por un lado, podrán pagarse utilidades y dividendos adeudados al exterior a accionistas no residentes, y por el otro, los accionistas no residentes que hubieran cobrado utilidades/dividendos en pesos en el país podrán acceder al mercado, para hacerse de divisas.

Utilidades y Dividendos pendientes de pago

La Comunicación “A” 7999 estable que los interesados en cancelar utilidades y dividendos que se encuentren pendientes de pago podrán suscribir BOPREAL por hasta el equivalente al monto en moneda local de dichos conceptos según la distribución determinada por la asamblea de accionistas.

La entidad interviniente en la suscripción de los bonos deberá verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Presentación de documentación que le permite avalar que la deuda pendiente corresponde a utilidades y dividendos de balances cerrados y auditados.
  • Que la operación se encuentra declarada en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”, si es que corresponde.
  • Cumplimiento de los requisitos complementarios previstos en los puntos 3.16.2. a 3.16.6. de las normas de “Exterior y cambios”.
  • Prestación de DDJJ del interesado por la cual se deje constancia de que:

o   Las utilidades y dividendos por las cuales solicita la suscripción se encuentran pendientes de pago.

o   No ha solicitado la utilización de este mecanismo en otra entidad por esta deuda.

o   Toma conocimiento de que no tendrá acceso al mercado de cambios para pagar el equivalente de la deuda por la cual se suscribió, salvo que el pago se concrete a partir de un canje y arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los bonos BOPREAL.

Aquellos que suscriban BOPREAL en los términos de la Comunicación “A” 7999, no deberán tener en cuenta las ventas con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior de los bonos o las transferencias de los mismos a depositarios en el exterior, cuando sean realizados por hasta el monto adquirido en la suscripción primaria, a los efectos de la DDJJ prevista en puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las Normas de Exterior y Cambios (restricción de acceso al MULC por 90 o 180 días por concertaciones de operaciones con títulos valores, etc.).

Los interesados que cumplan con los requisitos mencionados podrán acceder al MULC para el pago de utilidades y dividendos mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local, originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los BOPREAL.

Asimismo, quienes suscriban BOPREAL para el pago de utilidades y dividendos pendientes de pago podrán realizar ventas de títulos valores contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior, en la medida que se trate de ventas de bonos BOPREAL adquiridos por el vendedor en una suscripción primaria.

Utilidades y Dividendos cobrados en pesos en el país:

En lo que respecta a utilidades y dividendos cobrados en pesos en el país por no residentes a partir del 1.9.19, y que no hubieran sido remitidos al exterior, se ha establecido lo siguiente:

  • Los clientes no residentes podrán suscribir BOPREAL por hasta el equivalente al monto en moneda local de las utilidades y dividendos cobrados a partir del 1.9.19 según la distribución determinada por la asamblea de accionistas, ajustado por el último Índice de Precios al Consumidor (IPC) disponible a la fecha de suscripción.
  • La entidad que concrete la oferta de suscripción en nombre del cliente deberá contar con la documentación que permite avalar el cobro a partir del 1.9.19 en concepto de utilidades y dividendos, debiendo verificar lo siguiente:

o   Que el monto en pesos cobrado por el no residente a partir del 1.9.19 tiene origen en el cobro en el país de utilidades y dividendos de balances cerrados y auditados.

o   Que el interesado cumple los requisitos complementarios previstos en los puntos 3.16.2. a 3.16.6. de las normas de “Exterior y cambios”.

El interesado deberá prestar DDJJ, dejando constancia de lo siguiente:

  • Que el monto por el cual solicita la suscripción proviene de fondos percibidos en una cuenta local a su nombre a partir del 1.9.19 por utilidades y dividendos cobrados en el país, y que tales fondos no han sido remitidos al exterior desde su fecha de cobro hasta la fecha de suscripción del bono BOPREAL.
  • Que no ha solicitado la utilización de este mecanismo en otra entidad por estos fondos cobrados en el país.
  • Que toma conocimiento de que no tendrá acceso al mercado de cambios para repatriar el equivalente de estos fondos cobrados en el país, por los cuales suscribió bonos BOPREAL, excepto que la repatriación se concrete a partir de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los bonos BOPREAL.

Tampoco serán tomadas en cuentas las operaciones de ventas de BOPREAL de aquellos que hayan suscripto bonos en los términos indicados anteriormente, a los efectos de la DDJJ prevista en puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las Normas de Exterior y Cambios.

Suscripción de BOPREAL para pago de Utilidades y Dividendos:

Recordamos que la única serie que aún mantiene un saldo pendiente de suscripción es la BOPREAL Serie 3, cuyos bonos están habilitados para su transferencia y negociación en el mercado secundario, devengan un 3% de interés nominal anual, y amortizan su capital en cuotas trimestrales (desde noviembre de 2025 hasta mayo 2026).

Se prevé una próxima subasta de BOPREAL 3 para la semana del 6 de mayo.

Se estima que con la medida establecida en la Com. “A” 7999, la demanda de bonos superará el monto máximo de emisión para la próxima colocación, en cuyo caso el mecanismo de adjudicación será a prorrata de los montos demandados.

Esta norma forma parte del “relajamiento” del cepo cambiario, brindando un remedio -tal vez escaso- para el pago de los saldos que fueron generando las empresas argentinas con sus accionistas del exterior en función a las restricciones existentes para el acceso al mercado de cambios para el pago de utilidades y dividendo.

De requerir asistencia en la materia, consulte a Julio A. Vieito (vieito@abeledogottheil.com.ar) y/o María Alejandra Fiandesio (fiandesio@abeledogottheil.com.ar), o a su contacto habitual en Abeledo Gottheil Abogados.

Buenos Aires, 3 de mayo de 2024

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