BCRA | Comex | Nuevas restricciones para el pago de Importaciones | Abeledo Gottheil

BCRA | Comex | Nuevas restricciones para el pago de Importaciones

El pasado día 12 de octubre, el BCRA publicó la Comunicación “A” 7864, mediante la cual se establecen ciertas modificaciones respecto del acceso al mercado de cambios con documentos SIRA y SIRASE.

En cuanto al pago de servicios al exterior, se dispone que tanto las dependencias del sector público, como las empresas en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, y los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional, deberán contar con SIRASE en estado “APROBADA”.

Hasta la entrada en vigencia de la norma, las mencionadas entidades se encontraban exceptuadas de la tramitación de documentos SIRASE a los efectos de acceder al mercado de cambios para el pago de servicios prestados por no residentes. A partir de lo ahora dispuesto por el BCRA, ya no contarán con dicho beneficio, y deberán tramitar SIRASE a los efectos de pagar servicios al exterior.

Sin perjuicio de esta nueva exigencia, la cual se comporta como una restricción más en materia cambiaria, la Com. “A” 7864 establece que no les será de aplicación a las dependencias del sector público, empresas estatales y fideicomisos con aportes públicos, que respecto de las SIRASE tramitadas esperen el plazo mínimo requerido para el acceso al mercado de cambios. Esto quiere decir que no deberán esperar el plazo de 60 días desde la aprobación de la SIRASE, para efectuar el pago del servicio del que se trate.

Por otro lado, respecto a los documentos SIRA, la Com. “A” 7864 establece que el requisito de contar con una declaración SIRA en estado “SALIDA” en la que conste un plazo asignado de 0 (cero) días corridos, resultará de aplicación para todos los accesos al mercado de cambios indicados en el punto 8 de la Comunicación “A” 7822.

Esto último implica que las pocas excepciones que aún subsistían respecto a la posibilidad de solicitar acceso al mercado de cambios previo al vencimiento del plazo otorgado en la SIRA, han quedado sin aplicación y, a partir del 12/10/23, se necesitará contar con una SIRA plazo cero (o) días.

En resumen, la Comunicación “A” 7864 introduce nuevas restricciones al acceso al mercado de cambios, quitando los beneficios que recaían en algunos importadores para acceder a divisas para el pago de importaciones de bienes y servicios.

De requerir asistencia en la materia, consulte al Julio A. Vieito (vieito@abeledogottheil.com.ar), a María Alejandra Fiandesio (fiandesio@abeledogottheil.com.ar), o a su contacto habitual en Abeledo Gottheil Abogados.

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