ARBA: BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS Y TRANSITORIOS PARA REGULARIZAR DEUDA | Abeledo Gottheil

ARBA: BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS Y TRANSITORIOS PARA REGULARIZAR DEUDA

El 23 de octubre de 2026, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) publicó en el Boletín Oficial la Resolución Normativa N° 23/2026 que establece, con carácter transitorio, reducciones y condiciones especiales para regularizar deudas del Impuesto Inmobiliario (básico y complementario), del Impuesto a los Automotores (vehículos y embarcaciones deportivas o de recreación), del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos. Los beneficios podrán solicitarse a partir del 26 de octubre de 2026.

La Resolución no crea un nuevo plan de pagos, sino que se monta sobre los dos regímenes permanentes vigentes: el de la Resolución Normativa N° 7/2022, de alcance general, y el de la Resolución Normativa N° 9/2025, previsto para deudas vencidas o devengadas durante el ejercicio fiscal en curso. Ninguno de ellos preveía, hasta ahora, reducciones sobre las obligaciones regularizadas. En sus considerandos, ARBA funda la medida en la coyuntura de crisis y endeudamiento que atraviesan los contribuyentes.

Reducciones y modalidades de pago

Los beneficios se aplican sobre el monto total del acogimiento y varían según la fecha de adhesión y la modalidad de pago elegida, de acuerdo con el siguiente esquema:

Fecha de acogimiento Pago único 3 cuotas sin interés 6 cuotas sin interés

26/10 al 13/11/2026 40% 20% 15%

14/11 al 27/11/2026 35% 15% 10%

28/11 al 11/12/2026 30% 10% 5%

12/12 al 31/12/2026 30% — —

Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas, y no devengan interés de financiación.

En la modalidad de pago único, la liquidación debe obtenerse en el sitio web de ARBA dentro del período correspondiente y vence a los cinco días corridos desde su emisión, por lo que conviene prever los fondos con antelación.

Límites al beneficio

La Resolución aclara que las reducciones en ningún caso pueden implicar una disminución del capital adeudado. En la práctica, ello significa que el descuento opera, como máximo, hasta absorber los importes que exceden el capital, de modo que su incidencia real dependerá de la antigüedad de la deuda y del peso de los intereses acumulados.

Para las deudas provenientes de planes de pago caducos, la norma fija un piso adicional: el nuevo acogimiento, una vez aplicada la reducción, no puede ser inferior al importe del plan caído, ni al que resulte de recalcular la deuda original con los intereses del Código Fiscal desde cada vencimiento -incluidos, de corresponder, los devengados desde el inicio del juicio de apremio-, con deducción de los pagos efectuados.

Automotores en el régimen de la Resolución Normativa N° 9/2025

Como novedad adicional, mientras rija la Resolución, las deudas del Impuesto a los Automotores correspondientes a vehículos automotores -y no sólo a embarcaciones, como hasta ahora- podrán regularizarse a través de la Resolución Normativa N° 9/2025, ya sea con las modalidades allí previstas o con los beneficios especiales que ahora se incorporan. En todo lo no previsto, siguen rigiendo las disposiciones de los regímenes base.

Conclusiones

La Resolución introduce, por un plazo acotado, un incentivo para la regularización de deudas provinciales, mediante beneficios decrecientes que favorecen la adhesión temprana. En este contexto, resulta conveniente evaluar cuanto antes la situación de cada contribuyente -en particular, la composición de la deuda entre capital e intereses y la existencia de planes caducos o deudas en instancia judicial-, a fin de determinar la modalidad más adecuada a su capacidad financiera antes del 13 de noviembre de 2026, fecha de vencimiento del primer tramo de beneficios.

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