ACUERDO UNION EUROPEA-MERCOSUR: REDUCCION DE ARANCELES Y DESAFIOS REGULATORIOS | Abeledo Gottheil

ACUERDO UNION EUROPEA-MERCOSUR: REDUCCION DE ARANCELES Y DESAFIOS REGULATORIOS

El Acuerdo entre la Unión Europea y el Mercosur es el mayor acuerdo de libre comercio alcanzado por el bloque sudamericano desde su creación en el año 1991, y configura uno de los procesos de integración económica más relevantes de las últimas décadas.

Se trata de un Acuerdo complejo, que presenta numerosos desafíos técnicos y prácticos para los operadores de ambos bloques, y cuyo aprovechamiento efectivo exigirá un análisis detallado de sus múltiples disposiciones arancelarias, regulatorias, sanitarias y ambientales.

La Argentina incorporó el Acuerdo a su ordenamiento jurídico interno mediante la Ley Nro. 27.800 y el Decreto Nro. 111/26, y desde el 1° de mayo de 2026 se aplica provisionalmente en su pilar comercial.

La aplicación provisional permite eliminar aranceles desde el primer día, otorgando previsibilidad al comercio y la inversión, beneficiando de inmediato a empresas. La Unión Europea eliminará el 92% de los aranceles aplicados a las exportaciones del Mercosur y otorgará preferencias adicionales al 7,5% restante mediante cuotas y preferencias fijas.

Se espera que el Acuerdo incremente el comercio bilateral, y en particular, el impulso a las exportaciones de bienes del Mercosur a la UE.

A tales efectos, se establecen reglas de origen que se estructura en criterios técnicos, como el cambio de partida arancelaria, el valor de contenido regional y los novedosos mecanismos de acumulación de origen bilateral, que permiten considerar como originarios los insumos de una Parte utilizados en la producción de un bien en la otra, siempre que hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones.

Asimismo, el Acuerdo introduce una transformación estructural en la forma de acreditar el origen de las mercaderías. Se abandona el esquema tradicional basado en certificados emitidos por entidades certificadoras, y avanza hacia un modelo de auto-certificación por parte del propio exportador.

Esta nueva modalidad posibilita la reducción de los costos, intervención de terceros organismos y los tiempos de gestión de la operatoria comercial. Sin embargo traslada al operador económico la responsabilidad central de acreditar el origen de los bienes, con la obligación de acreditar la trazabilidad documental como pieza clave frente a eventuales verificaciones por parte del país importador.

En la Argentina, mediante la Disposición Nro. 1/2026 de la Subsecretaría de Comercio Exterior, ha sido implementada la “Declaración de Origen”, con firma electrónica y carácter de declaración jurada a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). La misma tiene una validez de doce meses, el importador puede reclamar la preferencia hasta dos años después de la importación, y a tales efectos el exportador argentino como el importador europeo deben conservar la documentación de respaldo por un mínimo de tres años.

No obstante la novedad, se prevé un período de transición de hasta cinco años desde la entrada en vigor del Acuerdo que permite a la Argentina seguir utilizando también certificados de origen emitidos por entidades habilitadas, en formato electrónico y en español, portugués o inglés.

Por su parte, los exportadores de la Unión Europea emitirán una declaración de origen en la propia factura, remito o cualquier otro documento comercial, que describa el producto originario con el suficiente detalle para permitir su identificación.

Para las empresas argentinas, esto puede significar acceso preferencial a un mercado tradicionalmente muy protegido, nuevas oportunidades de negocio y una mejora sustancial de su competitividad internacional.

Pero existe un aspecto que suele quedar fuera del debate: el Acuerdo no elimina la necesidad de cumplir con exigencias regulatorias, sanitarias, fitosanitarias y ambientales que continúan plenamente vigentes, y que en muchos casos se vuelven más exigentes en su aplicación práctica.

Efectivamente, para beneficiarse de las reducciones arancelarias contempladas en el Acuerdo, las exportaciones del Mercosur deberán satisfacer las medidas sanitarias y fitosanitarias vigentes en el país de importación.

Si bien el Acuerdo establece que dichas medidas sanitarias y fitosanitarias deben aplicarse de manera proporcionada y sin discriminación entre las partes, en la práctica existen varios países de la Unión Europea —entre ellos Francia, Polonia e Irlanda, con fuerte oposición de sectores agrícolas y ambientales— que han manifestado reparos al Acuerdo.

Este contexto político no es menor: aunque el texto legal garantice un trato no discriminatorio, es previsible que algunos Estados miembros busquen aplicar controles, auditorías y exigencias fitosanitarias de manera más estricta como forma de morigerar el impacto del Acuerdo en sus mercados internos.

Entre otras facultares, la Parte importadora podrá exigir la autorización previa de los establecimientos exportadores de animales y productos de origen animal, elaborará y publicará listas de establecimientos autorizados, y podrá denegar o revocar esa autorización cuando no se cumplan los requisitos sanitarios previstos.

Asimismo, se prevén verificaciones y auditorías del sistema de control oficial del país exportador, orientadas a evaluar la capacidad de sus autoridades competentes para garantizar que los productos cumplen los estándares sanitarios y fitosanitarios europeos.

En el plano fitosanitario, cada Parte deberá establecer y poner a disposición de la otra una lista de plagas reguladas y de vegetales y productos vegetales sujetos a requisitos específicos, los cuales se limitarán a lo estrictamente necesario para proteger la sanidad vegetal.

El Acuerdo también prevé mecanismos de reconocimiento de equivalencia, de zonas libres de plagas o enfermedades y de compartimentos, alineados con los estándares internacionales, así como un procedimiento de consultas obligatorio para resolver diferencias sobre la compatibilidad de las medidas sanitarias y fitosanitarias.

En situaciones de riesgo grave para la salud humana, animal o vegetal, la Parte importadora conserva la facultad de adoptar medidas de emergencia. A ello se suman exigencias de trazabilidad, bienestar animal y, en temas más sensibles como la biotecnología agrícola.

Para los exportadores, esto significa que la letra del Acuerdo no elimina el riesgo de mayor rigurosidad regulatoria en la práctica, y refuerza la necesidad de anticipar y documentar rigurosamente el cumplimiento sanitario y fitosanitario en cada operación.

Todo esto implica que, antes de diseñar cualquier estrategia comercial, es indispensable analizar el régimen de origen aplicable, los requisitos regulatorios locales, las exigencias sanitarias y fitosanitarias correspondientes y los mecanismos de certificación y trazabilidad requeridos para cada producto.

Es dable recordar que el Acuerdo incluye un capítulo de “Comercio y Desarrollo Sostenible”, que incorpora el “Acuerdo de París” contra el cambio climático como elemento esencial, lo que permitiría la suspensión de la aplicación del acuerdo si una de las partes abandona el “Acuerdo de París” o deja de ser parte de “buena fe” del mismo.

El Acuerdo UE-Mercosur también contiene compromisos concretos para detener la deforestación y compromisos ejecutables en materia de desarrollo sostenible, incluidos los derechos laborales.

En el caso del sector agroalimentario, esto se traduce en exigencias crecientes de sostenibilidad: las empresas exportadoras deberán geolocalizar sus parcelas productivas, poder garantizar la ausencia de deforestación posterior a 2020 y asegurar una trazabilidad completa de su producción, en línea con los estándares de debida diligencia que exige actualmente la normativa europea.

El cumplimiento ambiental se convierte así en una condición de acceso al mercado tan relevante como el arancel o la certificación de origen, particularmente para los productos agroindustriales que concentran buena parte de las oportunidades que abre el Acuerdo celebrado.

Por otra parte, el Acuerdo incluye un capítulo específico dedicado a las pequeñas y medianas empresas, cuyo objetivo es garantizar que las pymes puedan beneficiarse efectivamente de las oportunidades que genera el nuevo esquema comercial. Entre sus medidas más relevantes se destaca un mayor intercambio de información sobre las condiciones de acceso al mercado, junto con la creación de bases de datos que reúnan información arancelaria, fiscal y de reglas de origen a nivel de línea arancelaria, facilitando así que las pymes puedan evaluar con precisión las condiciones aplicables a cada producto.

En definitiva, cada producto y cada mercado presentan desafíos particulares, en virtud de lo cual, antes de exportar, cada empresa deberá analizar en detalle y de manera particular cada mercadería que pretenda enviar a la Unión Europea, relevando exhaustivamente los requisitos arancelarios, de origen, sanitarios, fitosanitarios y ambientales que le resulten aplicables, ya que estos varían significativamente según el producto, la partida arancelaria y el sector involucrado.

En este nuevo escenario comercial, las empresas que logren articular adecuadamente estos aspectos técnicos serán las que realmente aprovechen los beneficios y oportunidades que brinda el Acuerdo, ya que aumentar las exportaciones es importante, pero hacerlo con seguridad jurídica y adecuada previsibilidad resulta fundamental.

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