Control de concentraciones económicas: una definición clave para las operaciones que se cierren después del 17 de noviembre de 2026 | Abeledo Gottheil

Control de concentraciones económicas: una definición clave para las operaciones que se cierren después del 17 de noviembre de 2026

23 septiembre 2026 |

El Tribunal de Defensa de la Competencia acaba de despejar una de las principales dudas que existían respecto de la transición hacia la entrada en vigencia plena del régimen suspensivo de control de concentraciones económicas previsto en la Ley 27.442. A través de la Disposición DISFC-2026-29, se estableció un criterio interpretativo de alcance general que aporta previsibilidad para las operaciones actualmente en negociación y ejecución

La definición es simple, pero de enorme relevancia práctica: las operaciones de concentración económica notificadas ante la Autoridad Nacional de la Competencia antes de las 00:00 hs. del 17 de noviembre de 2026 continuarán sujetas al régimen transitorio y no suspensivo previsto en el artículo 84 de la Ley 27.442, aun cuando el cierre de la transacción tenga lugar con posterioridad a esa fecha.

En otras palabras, el régimen aplicable queda determinado por la fecha de notificación de la operación y no cambia por el mero transcurso del procedimiento administrativo. El Tribunal también aclaró expresamente que el cierre posterior al 17 de noviembre de 2026 de una operación notificada con anterioridad no constituye una ejecución anticipada de la operación.

Ahora bien, la decisión incorpora una precisión igualmente importante: para beneficiarse de este criterio, la notificación debe estar respaldada por un acuerdo jurídicamente vinculante celebrado entre las partes, del que surja la obligación de implementar la operación. El Tribunal indicó que, en principio, no cumplen con ese requisito las cartas de intención, los memorandos de entendimiento (MOU), los term sheets ni otras manifestaciones preliminares que no generen una obligación jurídica de consumar la transacción.

Desde el punto de vista empresarial, la disposición pone de manifiesto que, durante las próximas semanas, la adecuada estructuración de la documentación contractual y la definición de la estrategia de notificación pueden resultar determinantes para encuadrar una operación dentro de uno u otro régimen de control.

La decisión también refuerza la importancia de analizar tempranamente los aspectos regulatorios de una transacción. En muchos casos, cuestiones que tradicionalmente eran consideradas como una etapa posterior del proceso hoy deben ser contempladas desde el inicio de la negociación para evitar contingencias, retrasos o cambios en el cronograma de cierre.

Se trata, sin dudas, de una disposición que será tenida especialmente en cuenta por empresas, fondos de inversión, grupos internacionales y asesores involucrados en operaciones de fusiones, adquisiciones, joint ventures y demás transacciones sujetas al control de concentraciones económicas en Argentina.

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